Cuando Cristina Kirchner intervino la AFSCA y cambió la Ley de Medios por decreto

sabbatella

Roberto H. Iglesias.- Aunque muchos no lo sepan o no lo recuerden, la expresidenta Cristina Kirchner intervino por primera vez la autoridad reguladora de los medios de comunicación audiovisual, AFSCA, y cambió la Ley de Medios 26522 por decreto en 2012, meses antes de la designación de Martín Sabbatella.

¿Cómo? Dictó un decreto por el cual le daba al segundo director designado por el Poder Ejecutivo (llamado «vicepresidente» del organismo) poder de veto sobre las resoluciones de todo el directorio de 7 miembros.

(El Poder Ejecutivo designaba en forma directa a 2 de los 7 directores. Uno de esos designados sería el presidente del organismo y el otro era comúnmente llamado «vicepresidente» —designación no indicada en la Ley ni en el decreto reglamentario de la misma— pero que sí cumplió esa función.)

Es decir, si el director-«vicepresidente» no firmaba, no tendrían validez las resoluciones del organismo.

La posición de una persona del directorio de la AFSCA valdría más que las seis restantes.

El decreto 319/12 por el cual se dispuso este mecanismo suponía una modificación de la Ley que implicaba someter el dictado de normas de la AFSCA a la voluntad de una sola persona, convirtiéndolo en un interventor de hecho, situación violatoria del artículo 14 de la Ley 26522 «in fine», que dice claramente que: «Las votaciones (del AFSCA) serán por mayoría simple”.

En otras palabras: los directores quedaban cumpliendo un papel decorativo, ya que todo dependería del «vicepresidente» del organismo.

(El decreto del Poder Ejecutivo Nacional 319, del 06.03.2012, puede verse acá) .

El motivo de esta disposición convalidaba una situación política de hecho, que será explicada a continuación.

El presidente de la AFSCA era entonces Santiago Aragón, que respondía políticamente  a  su vez al extitular del organismo Gabriel Mariotto.

El «nacional y popular» y jauretchiano  Mariotto terminó siendo objetado por Cristina Kirchner por no haber sido «más duro» contra Clarín pese a sus actitudes suficientemente talibanas. Se le buscó la vicegobernación de la provincia de Buenos Aires —que ganó— para que fuera el «comisario político» del gobernador Daniel Scioli, repudiado por los K hasta que lo vieron como ‘última ratio’ para salvar su permanencia en el poder.

La presidenta adoptó la misma  tesitura con  la AFSCA: le terminó colocando a su presidente un «comisario político».

Aragón había sido nombrado  máxima  autoridad de la  AFSCA por Decreto 289  del 28.02.2012  para cubrir  el periodo original de los 4 años de Mariotto (designado en 2009). Pero también terminó siendo  menos sectario y faccioso de lo que pretendía la presidenta.

Cristina Kirchner  decidió   ubicar    como 2do miembro  de los directamente nombrados por el Poder Ejecutivo en el directorio de la AFSCA a  un miembro ultraverticalista de La Cámpora y exsubgerente de noticias del «plural» Canal 7:  Ignacio Saavedra (decreto 290 28.02.2012). Desde entonces se convirtó en el verdadero poder político en el organismo por encima de Aragón.

Saavedra era otro «comisario político» que seguía un esquema frecuente en el modus operandi K de ejercicio del poder: colocar a una persona en un nivel inferior con línea directa a la Casa Rosada para que «le marque la cancha» al número uno (como los casos de Sergio Berni en Seguridad o Julián Alvarez en Justicia).

Para  lograr este propósito,  la presidenta forzó la renuncia de Manuel Baladrón, el 2do representante del Poder Ejecutivo designado junto con Mariotto en 2009 (Decreto 1974 del 10.12.2009) y lo hizo alejarse pese a que le quedaba aún algo menos que dos años de mandato. De esta manera Saavedra ingresó a la AFSCA.

Saavedra fue denunciado periodísticamente en 07.2012 junto a Fernando Pérez (funcionario que debía supervisar la adecuación de los medios a la nueva Ley), ya que ambos estaban asociados en la productora Tiempo Beta, que entre otras prestaba servicios a Telefónica, la titular de Telefé que debía adecuarse a la ley. Esto situaba a ambos funcionarios ante un evidente conflicto de intereses. Los datos de la página web de Tiempo Beta donde se hacía referencia a este hecho fueron inmediatamente borrados.

Para esa época, Santiago Aragón ya había sido forzado también a renunciar por  Cristina Kirchner (renuncia presentada el 17.09.2012 y aceptada por Decreto 1762 del  01.10.2012). La agencia NA citó a una persona de su entorno el 17.09.2012 diciendo: “A la presidenta no le preguntamos cuando nos puso, así que no le vamos a preguntar ahora por qué quiere que nos vayamos”. Una verdadera manifestación de independencia y autarquía de los integrantes de la AFSCA.

Tras la renuncia de Aragón, el director-«vicepresidente» Saavedra fue presidente interino de la AFSCA por dos semanas.

Finalmente, por Decreto 1764 del 01.10.2012, Cristina Kirchner designó a Martín Sabbatella presidente del organismo, quien cubriría el término de 4 años originariamente atribuido a Mariotto en 2009 y que luego fue ejercido por Baladrón (interino), Aragón (efectivo) y Saavedra (interino). (El Decreto 2004 del 28.11.2013 le renovó el mandato a Sabbatella por otros cuatro años.)

En consecuencia, desde el 01.10.2012 los designados en representación por el Poder Ejecutivo fueron Sabbatella y el mismo Saavedra. Este último no fue removido y resultó  confirmado por un nuevo término de 4 años más por  Decreto 2005 del 28.11.2013.

Desde entonces y hasta la reciente intervención,  el fundamentalista y parcializado Sabbatella y el camporista Saavedra hicieron y deshicieron en la AFSCA combinando sectarismo, discrecionalidad y obediencia directa a la Casa Rosada.

El ya mencionado Decreto 1764 de 01.10.2012 derogó el Decreto 319 del 06.03.2012 y eliminó el derecho a veto del «vicepresidente» de la AFSCA. La intervención administrativa y directa de la AFSCA por parte de CFK había terminado. Pero siguió la «intervención política» a cargo de un eficaz comisario político K que asumía el cargo desde ese día: Martín Sabbatella.

En todo este periodo, no se escuchó una sola protesta sobre este tema de dirigentes K, de entidades kirchneristas políticas, de grupos de comunicación afines o  de asociaciones de emisoras kirchneristas. Tampoco de académicos pro K ni de los redactores de la ley, como Graciana Peñafort —la abogada estrella K de la comunicación que acompañó a Sabbatella en su insólito atrincheramiento—. Todos ellos descubren las virtudes de las instituciones y de la República luego de haberlas ignorado toda vez que les convino.

Por supuesto, tampoco  dijo nada Sabbatella, quien en esa época ni soñaba que terminaría presidiendo el organismo. Estaba muy ocupado en dejar atrás su pasado levemente crítico del kirchnerismo  para reciclarse como uno de sus más fanatizados e incondicionales instrumentos políticos, en un contexto donde se «iba por todo». Y en el cual se buscó transformar a la Argentina, tanto en política general como en comunicación, en un país más  similar a Ecuador o Venezuela que a Chile o Uruguay (con una «Cristina eterna» y con  el general Milani, además, al frente de las Fuerzas Armadas).

Tampoco ninguno de estos grupos y personas alzaron la voz cuando, sin que la ley habilitara a hacerlo, CFK “vetó” al representante que nominó el entonces FAP (PS, GEN, etc.) por uno de los escaños para las minorías parlamentarias de la AFSCA: el abogado Alejandro Pereyra (que sin duda está entre las personas que más conoce sobre regulación de radiodifusión en la Argentina, más allá de que se esté de acuerdo o no con sus enfoques). Se usó  el falaz e insólito argumento de que había sido funcionario de segundo nivel en el organismo predecesor (el COMFER)  durante el gobierno de la Alianza.

La presidenta demostró en este caso no sólo cuánto le importaba la Ley sino que, además, se arrogó la conducta de ignorar el derecho de un grupo parlamentario que representaba la voluntad de millones de ciudadanos. (Gerardo Milman fue nominado en su lugar.)

Las numerosas disposiciones que Sabbatella tomó en violación a la Ley (sobre las cuales se podría escribir un extenso artículo por separado) fueron verdaderamente escandalosas y hubiesen habilitado a iniciarle acción por «incumplimento de los deberes de funcionario público» ya en esa época.

Por ahora, veamos solamente lo que hizo administrativamente dentro de la AFSCA.

El exintendente de Morón desplazó a gran parte del personal técnico que aún quedaba en el organismo y nombró en la AFSCA a numerosos dirigentes de su partido Nuevo Encuentro (con base en aquel municipio bonaerense), quienes a su vez aportaban el 8% de su sueldo a dicha agrupación.

De hecho, reprodujo la estructura de su partido y la configuración de cargos del municipio de Morón  cuando  la AFSCA  estaba bajo su administración. Como si esto fuera poco, usó también la extensa red de delegados de la AFSCA en el interior para darle presencia nacional territorial a Nuevo Encuentro.

De las 5 direcciones nacionales/generales del organismo, 4 fueron cubiertas con representantes del partido de Sabbatella que lo acompañaron en su gestión municipal, en su mayoría sin mayores conocimientos ni experiencia en temas de radiodifusión.

La de Gestión, Administración y Desarrollo se puso a cargo de Daniel Larrache (mano derecha de Sabbatella en Morón); la de Delegaciones se cubrió con Gustavo Hurtado Uhalde (exsecretario de Salud y Desarrollo Social en el mismo municipio), la de Imagen y Comunicación con Fernando Torrillate (responsable de Comunicación de Nuevo Encuentro) y la de Asuntos Jurídicos y Regulatorios con Sergio Zurano (exsecretario de modernización de Morón).

Una de las 3 direcciones nacionales/generales nuevas, la de Relaciones Institucionales y Comunitarias, quedó a cargo de Sebastián Rollandi, director de prensa de la central sindical oficialista CTA de Hugo Yasky. No obstante, Sabbatella ubicó por debajo —como directora de Relaciones Institucionales y Protocolo— a Beatriz Tugender, también militante de su partido y quien había ejercido un cargo análogo en la Intendencia de Morón cuando el titular de AFSCA estaba al frente de ese municipio.

Intervención y cambio de la Ley por decreto

El análisis que apunta a que el Decreto 319/12 implicó una intervención administrativa y legal de hecho de la AFSCA y una modificación de la Ley de Medios por decreto no lo he visto en ningún lado, así que lo expongo aquí como un elemento de juicio (creo) no mencionado hasta ahora. Con gusto me ofrezco a debatirlo con quien quiera hacerlo en forma adecuada.

Las manipulaciones y violaciones administrativas y legales aquí detalladas, sin contar la inconstitucional e ilegal parcialidad manifiesta en la aplicación de la ley (que viola a la vez el derecho a la información de los ciudadanos en su carácter de audiencia de medios y el principio de igualdad ante la ley para los afectados por las resoluciones del organismo) tornaban imposible la permanencia de Martín Sabbatella y su equipo al frente de la AFSCA.

Por lo demás, hacen  responsable política y jurídica a la expresidenta Cristina Kirchner de haber consentido o promovido estas situaciones en un campo relacionado con uno de los principales derechos que la Constitución les otorga a ciudadanos y habitantes de la Argentina: la libertad de expresión, en el sentido integral de lo que este concepto significa.

No está de más recordar un párrafo del artículo 14 de la Ley 26522:

«Los directores [de la AFSCA] deben ser personas de alta calificación profesional en materia de comunicación social y poseer una reconocida trayectoria democrática y republicana, pluralista y abierta al debate y al intercambio de ideas diferentes»+.

Si querés ver ejemplos de la aplicación parcial y sesgada de la Ley de Medios o de sus violaciones con Martín Sabbatella y los otros presidentes de la AFSCA designados por Cristina Kirchner te sugiero estos artículos del blog:
https://canalmensajeysociedad.wordpress.com/2015/10/22/seis-anos-de-la-ley-de-medios-un-analisis-diferente-a-fondo-y-con-propuestas/
https://canalmensajeysociedad.wordpress.com/2015/09/29/tv-digital-o-tv-digitada-todos-los-datos-de-los-concursos-de-licencias-y-una-propuesta-para-evitar-manipulaciones/
https://canalmensajeysociedad.wordpress.com/2015/09/10/la-ley-de-medios-y-las-emisoras-de-pueblos-originarios-y-cuando-los-k-se-disfrazan-de-indigenas/
Si querés ver ejemplos del uso propagandístico y sectario de los medios públicos que pertenecen a todos los argentinos y que tanto Martín Sabbatella como los restantes presidentes de la AFSCA tenían como deber impedir (según los términos formales de la propia ley de Medios impulsada por los K)  te sugiero también estos otros artículos del blog:
https://canalmensajeysociedad.wordpress.com/2015/11/08/la-emisora-de-radio-menos-conocida-del-pais-radiodifusion-argentina-al-exterior-y-la-version-internacional-del-relato-k/
https://canalmensajeysociedad.wordpress.com/2015/05/26/paka-paka-zamba-y-el-uso-politico-de-la-historia-para-adoctrinamiento-light/
https://canalmensajeysociedad.wordpress.com/2015/06/05/mas-sobre-paka-paka-y-zamba/

© Copyright 2015 Blog CANAL, MENSAJE Y SOCIEDAD/CMS, Buenos Aires (Roberto H. Iglesias). Si este artículo es reproducido por cualquier medio  debe  citarse como  fuente el blog y al autor. En los casos que dicha reproducción se efectúe en  Internet debe colocarse el enlace a esta página

Desde este enlace, podés bajar en forma gratuita mi libro El medio es ‘El Relato’, un análisis crítico, detallado y documentado sobre la política K de comunicación:  http://www.elmedioeselrelato.com

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Acerca de Roberto H. Iglesias

Soy periodista, consultor y analista de comunicación.
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13 respuestas a Cuando Cristina Kirchner intervino la AFSCA y cambió la Ley de Medios por decreto

  1. Miriam Lopez dijo:

    En ese decreto que mencionas no se modifica una ley, sino un Decreto de 2009,
    Art 1 :»Sustitúyese el inciso i del artículo 2º del Decreto Nº 1525 del 21 de octubre de 2009″»
    Art 2.: de forma

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  2. Mariano Díaz dijo:

    Sr. Iglesias, voy a tomar su desafío planteado con respecto a la idea que afirma que el Dec. 319/12 implicó una intervención administrativa y legal de hecho en la AFSCA, como así también una modificación en la ley de medios.

    En primer lugar considero acertado que casi al final de la nota exprese que la intervención sería «de hecho», según su interpretación del decreto 319/12, ya que al leer el título de la nota un desprevenido puede entender que se produjo durante el gobierno de CFK una verdadera intervención administrativa por decreto, tal como actualmente se hizo a través del Dec. 236/15, lo cual es claro que nunca ocurrió.

    Considero engañoso el título en cuanto también afirma que la ex presidenta CFK modificó la ley de medios por decreto, ya que de la lectura de la nota se puede evidenciar que ambas conclusiones emanan de su muy particular interpretación del Dec. 319/12, que paso a analizar.

    Me resulta al menos forzado el razonamiento que afirma que, al disponer el decreto 319/12 que las resoluciones de la AFSCA deberán ser suscriptas conjuntamente por el Presidente de dicho organismo y el Director designado por el Ejecutivo, se estaría otorgando un derecho de veto al Director (Vicepresidente, según su artículo), o convirtiéndolo en in interventor de hecho y modificando de esa forma la ley 26.522.

    El Decreto cuestionado en nada modifica las mayorías en la toma de decisiones del organismo, por cuanto las decisiones se seguirán tomando de la misma forma que antes del decreto. Ahora con respecto a la idea que sugiere que si el Director se negase a suscribir una resolución estaría vetando la misma, le cabría las mismas consideraciones al mismísimo Presidente de la AFSCA, ya que con anterioridad al Dec. 319/12 estimo que alguien firmaba las resoluciones, y seguramente a nadie se le ocurrió que si el Presidente del AFSCA no estaba de acuerdo con la decisión de la mayoría no suscribiría dicha resolución y esto implicaría un veto, ya que de ser así no encuentro razón alguna para la modificación que introduce el Dec. 319/12.

    Con anterioridad a dicho decreto era entonces el Presidente de la AFSCA la persona con derecho a veto de todas las resoluciones según su interpretación. Considero que titular una noticia de esta forma es desinformar, ya que el Decreto no menciona expresamente el derecho a veto y dicha facultad es solo producto de su interpretación personal de la norma, lo cual sería acertado que se mencionara expresamente.

    Por otro lado, en su mismo artículo Ud. describe claramente como el Poder Ejecutivo va designando, siempre dentro de sus facultades, a los respectivos Presidentes de la AFSCA, los cuales van renunciando y se nombran a sus reemplazantes, todos lógicamente del signo político del anterior gobierno. Si esto es así no se explica porque necesitó CFK incluir la firma del Director nombrado por el Ejecutivo en todas las resoluciones para otorgar el supuesto veto a las resoluciones de un organismo cuyo control es claro estaba en manos de un dirigente del oficialismo.

    Ahora, aun cuando su interpretación del Dec. 319/12 pudiere prosperar, nos quedaríamos en la anécdota de un supuesto perjuicio potencial, ya que tampoco se alude en su nota periodística si realmente han habido denuncias o quejas de los otros integrantes del Directorio de AFSCA, compuesto por otros cinco (5) miembros no designados pro el Ejecutivo (Gerardo Milman, Marcelo Stubrin, Claudio Alberto Schifer, Eduardo Rinesi y Néstor Avalle) con respecto a que el Director designado por el Ejecutivo se haya negado a firmar una resolución, es decir, son sólo conjeturas de lo que podría haber ocurrido según su muy particular óptica.

    Para concluir, tanto la afirmación de que CFK intervino la AFSCA y cambió la ley de medios por decreto, tal como se titula en su artículo periodístico, no son ciertas. El Dec. 319/12 solo modifica otro decreto (1525/2009) y no la ley de medios, y las modificaciones, ya analizadas, tampoco fueron sustanciales. Con respecto a la intervención me remito a lo expresado, sigue siendo una interpretación suya de la norma pero no algo que haya acontecido en la realidad de los hechos.

    Por supuesto en esto nadie tiene la verdad absoluta, su interpretación es original cuanto menos y es bueno que analicen distintas posturas. Todo suma a la democracia.

    Le agradezco generosamente el espacio para el intercambio de ideas, lo seguiré leyendo para informarme, saludos cordiales.
    Mariano Díaz
    Abogado
    Ciudad de Salta

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    • Estimado Mariano, muchas gracias por tomarse el tiempo de escribir y plantear el debate.

      En primer lugar, destaco que es un artículo periodístico, el cual naturalmente debe ser exacto y carecer de incorrecciones, pero admite simplificaciones y algunas ideas-fuerza para que llegue a un público no especializado. Distinto sería el caso de un escrito estrictamente académico o jurídico.

      Es obvio que Cristina Kirchner no puso como tal un interventor ni dictó un decreto con la frase “se cambia la Ley de Medios”, sino que se trata de los efectos que provocaron las medidas que señalo. No es una afirmación caprichosa, sino que intenta ser fundamentada en el artículo y ahora lo haré aquí con un mayor detalle técnico.

      Si el título de la nota es “engañoso” o “desinformativo” es una cuestión de interpretación. Es un título periodistico. Se busca poner de relieve algo que se hizo subrepticiamente.

      Usted dice: “El Decreto cuestionado en nada modifica las mayorías en la toma de decisiones del organismo, por cuanto las decisiones se seguirán tomando de la misma forma que antes del decreto”.

      Es cierto. Las decisiones se siguieron tomando a partir de 2012 de la misma forma que antes del Decreto 319/12. Pero un análisis de cualquier norma considera no sólo lo que pasó efectivamente sino cómo dicha norma jugaría en caso de que las cosas se hubiesen desarrollado de otra manera.

      El Decreto 319/12 (06.03.2012) establecía como novedad que las resoluciones de la AFSCA serían suscriptas conjuntamente por el presidente y el director designado por el poder ejecutivo (a quien se ha llamado “vicepresidente”).

      El texto exacto que figuraba en el decreto era el siguiente: “Las resoluciones emanadas (…) [de la AFSCA] serán suscriptas en forma conjunta por el Presidente y por el Director designado por el Poder Ejecutivo Nacional”.

      Este decreto 319/12 modificó expresamente el Decreto 1525/09 (21.10.2009), que había aprobado “las previsiones necesarias para el funcionamiento” de la AFSCA al momento de crearse el organismo (es decir, lo que podría llamarse el Estatuto administrativo de la AFSCA).

      El Decreto 1525/09 decía en su Art. 2 inciso i) que: “El Directorio [de la AFSCA] funcionará con la presencia del presidente o quien lo reemplace, adoptando sus resoluciones por mayoría simple de los directores presentes. El Presidente o quien lo reemplace tendrá en todos los casos derecho a voto, y a doble voto en caso de empate. El Directorio sesionará al menos una vez cada Tres (3) meses, o cuando lo solicite el Presidente del Directorio”.

      Hasta el Decreto 319/12 no había nada contemplado específicamente sobre si el presidente de la AFSCA debía firmar las resoluciones, ni en la Ley 26522 ni en el aludido Decreto 1525/09.

      Como se aprecia en la parte transcripta, el Decreto 1525/09 no habla de firma o aprobación del presidente sino de la adopción de resoluciones “por mayoría simple de los directores presentes”, si bien la Ley 26522 sólo habla de “mayoría simple” (ver más adelante).

      Indicaba además el decreto que en toda votación el presidente debía estar presente y que su voto valdría doble en caso de empate. Esto es todo lo que dice el Decreto 1525/09 sobre votaciones y el rol del presidente y los directores en la aprobación de las resoluciones.

      Podría interpretarse que el presidente de un organismo siempre debería firmar las resoluciones, pero esto no resulta tan claro.

      Entre el comienzo del funcionamiento de la AFSCA en 2009 y el Decreto 319/12 las resoluciones las firmaba el presidente y un número variable de directores; en otros casos ante la ausencia del presidente firmaba, conjuntamente con otros directores, el director designado directamente por el poder ejecutivo, tal como estipulaba el inciso h) del Decreto 1525/09.

      Ese inciso h) indicaba que “en caso de renuncia, fallecimiento, incapacidad, inhabilidad, remoción o ausencia temporaria del Presidente, será reemplazado por el Director designado por el Poder Ejecutivo Nacional”. De esta disposición se infería que ese director podía ser llamado “vicepresidente”.

      Cabe destacar que hasta 2013 la oposición no nominó sus directores y el Directorio estaba compuesto por un presidente más cuatro directores, todos del FPV. No hubo conflictos porque, con o sin la oposición, se registraba una mayoría automática del FPV. Pero la pregunta es ¿y si hubiera habido conflictos, cómo hubiesen jugado las normas?

      Por otro lado, usted dice: “con respecto a la idea que sugiere que si el Director [designado directamente por el Poder Ejecutivo] se negase a suscribir una resolución estaría vetando la misma, le cabría las mismas consideraciones al mismísimo Presidente de la AFSCA, ya que con anterioridad al Dec. 319/12 estimo que alguien firmaba las resoluciones, y seguramente a nadie se le ocurrió que si el Presidente del AFSCA no estaba de acuerdo con la decisión de la mayoría no suscribiría dicha resolución y esto implicaría un veto, ya que de ser así no encuentro razón alguna para la modificación que introduce el Dec. 319/12. Con anterioridad a dicho decreto era entonces el Presidente de la AFSCA la persona con derecho a veto de todas las resoluciones según su interpretación”.

      Yo estoy de acuerdo con todo esto. Efectivamente, desde el decreto 319/09 no sólo el director designado por el Poder Ejecutivo tenía poder de veto, sino también el presidente de la AFSCA (igualmente designado directamente por el Poder Ejecutivo).

      Como argumentaré más adelante, el hecho de que el Presidente tuviera poder de veto podría no transformarlo en un interventor de hecho y tampoco podría implicar un cambio subrepticio de la ley, aunque se trata de una zona gris.

      Pero conferirle en la práctica el derecho a veto a un director que según la Ley 26522 está en las mismas condiciones que el resto sí implica su transformación en interventor de hecho, es decir, un anulador de las eventuales mayorías que pudieran configurar el resto de los directores. Y por eso mismo, esto implica un cambio de la Ley.

      Veamos. La Ley 26522 dice que: “El directorio estará conformado por un (1) presidente y un (1) director designados por el Poder Ejecutivo nacional; tres (3) directores propuestos por la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, que serán seleccionados por ésta a propuesta de los bloques parlamentarios, correspondiendo uno (1) a la mayoría o primer minoría, uno (1) a la segunda minoría y uno (1) a la tercer minoría parlamentarias; dos (2) directores a propuesta del Consejo Federal de Comunicación Audiovisual, debiendo uno de ellos ser un académico representante de las facultades o carreras de ciencias de la información, ciencias de la comunicación o periodismo de universidades nacionales”.

      A su vez la misma Ley habla todo el tiempo en su articulo 14 de “el presidente y los directores”. Cuando establece de la composición del organismo dice: “El directorio estará conformado por un (1) presidente y un (1) director designados por el Poder Ejecutivo nacional; tres (3) directores…” etc

      De allí se deduce que para la Ley el presidente no es un director más. Es decir, es distinto que el resto de los directores y es evidentemente la máxima autoridad del organismo, a la vez que tiene la facultad de presidir y convocar las reuniones.

      Puede entonces considerarse lógico y concordante con dicha Ley que el art. 2 inc i) del Decreto 1525/09 diga que “El Directorio funcionará con la presencia del Presidente o quien lo reemplace, adoptando sus resoluciones por mayoría simple de los directores presentes», si bien es cierto que la Ley 25622 dice solamente: “las votaciones serán por mayoría simple”.

      Ahora bien, el Decreto 319/12, al modificar el art 2 inc i) del Decreto 1525 avanza mucho más allá de los términos de la Ley 26522, estableciendo que:

      “i) El Directorio funcionará con la presencia del Presidente o quien lo reemplace, adoptando sus resoluciones por mayoría simple de los directores presentes. Las resoluciones emanadas de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) serán suscriptas en forma conjunta por el Presidente y por el Director designado por el Poder Ejecutivo Nacional. El Presidente o quien lo reemplace tendrá en todos los casos derecho a voto, y a doble voto en caso de empate. El Directorio sesionará al menos una vez cada Tres (3) meses, o cuando lo solicite el Presidente del Directorio.”

      Es decir que, por primera vez en el Decreto 319/12, se establece que las resoluciones deben tener la firma del presidente, pero también del director designado por el Poder Ejecutivo (el “vicepresidente”) para que sean eficaces.

      Esa precisión del Decreto 319/12 implica un cambio subrepticio de la ley, donde se le da derecho de veto al director designado por el poder ejecutivo.

      Ese director, conforme a la Ley 25622, no tiene ningún estatus ni prerrogativas diferentes al resto de los directores. Pero para el Decreto 319/12 tiene más poder que los cinco directores restantes (no cuento aquí al presidente de la AFSCA)

      Se puede suponer una votación hipotética en donde el presidente y los cinco directores voten una manera y el director restante nominado directamente por el Poder Ejecutivo vote de otra. Así, en esos seis votos (presidente + 5 directores) contra uno (el director nominado por el poder ejecutivo), este último tendrá poder de veto.

      Es por esto que sostengo que esto implica convertir a ese director en un interventor de hecho (la voluntad de ese director sobrepasa la voluntad de al menos los 5 restantes –sim contar, nuevamente, al presidente– y define en todo momento el funcionamiento del directorio). También supone una modificación subrepticia de la ley 26522 que dice —una vez más— que “las votaciones serán por mayoría simple” (art 14 “in fine”). No dice “las votaciones serán por mayoría simple pero carecerán de eficacia sin la firma del director nominado por el poder ejecutivo”. Ese concepto fue añadido por el Decreto 319/12.

      Si ese director nombrado por el Poder Ejecutivo está alineado absolutamente con la máxima autoridad política del país, su derecho a veto supone la figura de un interventor que tendrá más poder que los cinco directores restantes e incluso que el presidente del organismo en los casos que este último no este de acuerdo con él.

      Podría argumentarse que para evitar esto el integrante nominado por el Poder Ejecutivo puede ser cambiado por el mismo Poder Ejecutivo. Pero precisamente la interpretación del kirchnerismo es que una vez que el presidente o un director de la AFSCA es designado por el Poder Ejecutivo no se lo puede remover si éste quiere continuar y no renuncia (hasta que su cumpla su plazo), a menos que el organismo especial llamado Consejo Federal de Comunicación Audiovisual (COFECA) vote su remoción por 2/3 de sus integrantes.

      Es cierto que el kircherismo tuvo en todo momento una mayoría automática en AFSCA, por lo cual estos conflictos no se plantearon. Pero. ¿y si se hubiera dado el caso?

      El decreto 319 fue derogado cuando asumió Martín Sabbatella. A partir de allí, sólo el presidente del AFSCA tuvo ese derecho de veto, por aplicación de los términos originales del Decreto 1525. Aquí es quizás algo más debatible si esto es o no congruente con la ley, aunque nuevamente, la existencia de una mayoría automática K impidió cualquier conflicto.

      Usted me dice que “aun cuando su interpretación del Dec. 319/12 pudiere prosperar, nos quedaríamos en la anécdota de un supuesto perjuicio potencial, ya que tampoco se alude en su nota periodística si realmente han habido denuncias o quejas de los otros integrantes del Directorio de AFSCA, compuesto por otros cinco (5) miembros no designados pro el Ejecutivo (Gerardo Milman, Marcelo Stubrin, Claudio Alberto Schifer, Eduardo Rinesi y Néstor Avalle) con respecto a que el Director designado por el Ejecutivo se haya negado a firmar una resolución, es decir, son sólo conjeturas de lo que podría haber ocurrido según su muy particular óptica. Para concluir, tanto la afirmación de que CFK intervino la AFSCA y cambió la ley de medios por decreto, tal como se titula en su artículo periodístico, no son ciertas”.

      Yo digo lo siguiente, como ejemplo. No es lo mismo una situación donde no exista una ley que establezca la pena de muerte que otra situación donde esté vigente una ley que contemple la pena de muerte pero que hace 70 años que no se aplica. Usted no puede decir, si yo me opongo a la ley que establece la pena máxima, “bueno, su posición es una conjetura porque con esa ley no se le ha aplicado la pena de muerte a nadie desde hace siete décadas”. El problema (si rechazamos la pena de muerte) es que exista la ley, no que no se haya dado un caso en cual se la aplicara.

      Por eso, no se trata de un “perjuicio potencial” o de “conjeturas” sino de que el Decreto 319/12 fue más allá de la Ley 26522 y por lo tanto la modificó, al otorgarle a un director que no era el presidente el derecho a veto en las votaciones, cuando la propia Ley dice que “las votaciones serán por mayoría simple”, sin otra mención.

      También usted dice: “en su mismo artículo Ud. describe claramente como el Poder Ejecutivo va designando, siempre dentro de sus facultades, a los respectivos Presidentes de la AFSCA, los cuales van renunciando y se nombran a sus reemplazantes, todos lógicamente del signo político del anterior gobierno. Si esto es así no se explica porque necesitó CFK incluir la firma del Director nombrado por el Ejecutivo en todas las resoluciones para otorgar el supuesto veto a las resoluciones de un organismo cuyo control es claro estaba en manos de un dirigente del oficialismo”.

      Cristina Kirchner lo hizo precisamente para asegurase el control político de la AFSCA con un integrante absolutamente alineado con La Cámpora para que “le marque la cancha” a su presidente. (En ese entonces, al no estar la oposición representada en el Directorio, éste funcionaba con 5 miembros en lugar de los 7).

      El presidente del organismo era en esa época Santiago Aragón, de un perfil más orientado a lo académico (aunque igualmente kirchnerista). El “vicepresidente”, en cambio, era el camporista Ignacio Saavedra.

      Precisamente, Aragón fue presionado para renunciar, aparentemente porque no quiso poner su firma a la realización de un extenso aviso oficial de la AFSCA que se pasó finalmente luego de su alejamiento en Fútbol para Todos contra el Grupo Clarín, donde se acusaba a ese grupo de ser “una verdadera cadena nacional ilegal” y de “desconocer a las autoridades democráticas”, a la vez que se lanzaba la idea del (frustrado) 7D.

      Por otro lado, la sucesión de presidentes de la AFSCA entre 2009 y 2012 ocurrió porque se les aplicó presión desde la presidencia para que renunciaran o bien cuando la conducción política de Cristina Kirchner decidió encomendarles otras tareas. En ningún caso fueron renuncias espontáneas.

      Nuevamente le agradezco mucho su participación y su reconocimiento de que se analicen distintas posturas. Le envío saludos cordiales.

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  3. Jorge Dutto dijo:

    Las leyes siempre se reglamentan por decreto.
    SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

    Decreto 319/2012

    Modifícase el Decreto Nº 1525/09 que estableció las previsiones necesarias para el funcionamiento de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

    Bs. As., 6/3/2012

    VISTO la Ley Nº 26.522 y el Decreto Nº 1525 del 21 de octubre de 2009, y

    CONSIDERANDO:

    Que por la Ley Nº 26.522 se regularon los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la REPUBLICA ARGENTINA.

    Que por la citada ley se creó la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (AFSCA), organismo descentralizado y autárquico en la órbita del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

    Que por el Decreto Nº 1525/09 se establecieron, entre otras medidas, las previsiones necesarias para el funcionamiento de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (AFSCA).

    Que en el artículo 2º, inciso i, del mencionado decreto se dispuso que el Directorio funcionará con la presencia del Presidente o quien lo reemplace, adoptando sus resoluciones por mayoría simple de los directores presentes, que el Presidente o quien lo reemplace tendrá en todos los casos derecho a voto, y a doble voto en caso de empate; y que el Directorio sesionará al menos una vez cada TRES (3) meses, o cuando lo solicite el Presidente del Directorio.

    Que a los fines de dar una mayor eficiencia y transparencia al funcionamiento del Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (AFSCA), resulta pertinente modificar la norma en cuestión.

    Que el Servicio Jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

    Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.

    Por ello,

    LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

    DECRETA:

    Artículo 1º — Sustitúyese el inciso i del artículo 2º del Decreto Nº 1525 del 21 de octubre de 2009 por el siguiente:

    “i) El Directorio funcionará con la presencia del Presidente o quien lo reemplace, adoptando sus resoluciones por mayoría simple de los directores presentes. Las resoluciones emanadas de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (AFSCA) serán suscriptas en forma conjunta por el Presidente y por el Director designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL. El Presidente o quien lo reemplace tendrá en todos los casos derecho a voto, y a doble voto en caso de empate. El Directorio sesionará al menos una vez cada TRES (3) meses, o cuando lo solicite el Presidente del Directorio.”

    Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina.

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  4. Fernando Laborda escribió el 29.12.2015 un artículo en La Nación, de Buenos Aires, donde recoge la postura de este artículo del Blog CMS, en el cual puntualizo un hecho olvidado o desconocido por muchos: la expresidenta Cristina Kirchner dictó una norma en 2012 que implicó la modificación de la Ley de Medios por decreto.

    Muchas gracias al destacado columnista y jefe de editoriales de La Nación por la mención a mi artículo en su nota «Decreto va, Decreto viene» http://www.lanacion.com.ar/1857911-decreto-va-decreto-viene

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  5. Federico Tucumano dijo:

    Me interesaría leer su análisis del decreto de intervención de Macri. O con Macri no se mete?

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    • Estimado Federico Tucumano,

      No siempre tengo el tiempo necesario para escribir sobre todo lo que quisiera. Este blog es absolutamente vocacional y no puedo dedicarme ‘full time’ a él.

      Pero con mucho gusto le comento lo siguiente.

      El gobierno de Mauricio Macri asumió hace un mes. Mis análisis de lo realizado por el kirchnerismo en materia de comunicación son efectivamente muy críticos. Pero yo no empecé a analizar críticamente y en forma pública al kirchnerismo desde el 25.05.2003 o a un mes de que asumiera; en primer lugar porque no tenía entonces este medio de expresión, pero por sobre todo porque de ninguna manera creo que sea justo comenzar a objetar medidas cuando un gobierno recién se inicia.

      Mi libro «El medio es ‘El Relato'» (http://www.elmedioeselrelato.com), mencionado por usted en el comentario del artículo del Satélite ARSAT (https://canalmensajeysociedad.wordpress.com/2015/03/10/satelite-arsat-1-cuando-el-relato-k-va-al-espacio/), fue escrito entre 2011-2013 y publicado en 2014, fechas en las cuales el kirchnerismo estaba en el poder desde hacía alrededor de 8-10 años. Ya era muy claro qué conceptos e ideas lo animaban en temas de comunicación, cómo había desarrollado su política y cómo la continuaría desarrollando.

      Macri, en cambio, recién comienza y tiene un margen muy amplio para iniciar políticas o rectificarlas. Todo esto no configura un cuadro definido sobre el cual puedan derivarse tendencias para evaluarlas.

      Sobre la intervención a la AFSCA y a la AFTIC opino que es una medida extrema pero legal. No quedaba otra alternativa que llevarla adelante. Un organismo regulador de los medios audiovisuales y las telecomunicaciones debe ser independiente, estar compuesto por integrantes calificados en temas de comunicación con una trayectoria «democrática y republicana» (textual de la Ley 26522) y –por sobre todo– actuar de manera neutra, imparcial e igualitaria en la aplicación de la ley. El AFSCA y en menor medida el AFTIC durante la época K eran la antítesis exacta de estos principios.

      En particular el primero se había convertido entre otras cosas en un reducto «militante» destinado a financiar y desplegar la actividad de un partido. Pero el principal problema del AFSCA no era ése, sino la aplicación de la ley con absoluta parcialidad, beneficiando a unos en detrimento de otros y llevando adelante violaciones escandalosas de esa ley en temas tan delicados como la libertad de expresión.

      Esta situación no podía remediarse por las vías establecidas. Yo no critico a Sabbatella por «militante», tiene todo el derecho a serlo: el problema que él hacía «militancia» en sus ‘horas de trabajo’, es decir por medio de la aplicación sesgada de la ley, la que tenía un objetivo central: favorecer el amigopolio mediático y la expansión del aparato de propaganda K. Es por esta razón que tampoco cumplía con su deber de velar por el pluralismo en los medios públicos.

      Lo que venga después de esta intervención y quizás luego de un periodo transicional debe dar paso a una autoridad independiente, plural, técnico-profesional e imparcial. Ese organismo debe aplicar la ley en forma igualitaria y automática.

      Si la normativa garantiza que los integrantes de un organismo definitivo (y consensuado debidamente entre las distintas fuerzas políticas) tengan un nivel de calificaciones y técnico-profesional adecuado y –a la vez– elimina hasta donde sea posible la discrecionalidad (de modo tal que la mayoría de los trámites, permisos y adjudicaciones respondan al principio «si usted cumple los requisitos A y B tiene derecho automático a serle autorizado o concedido C y D»), no importará que los miembros de ese futuro organismo estén sincronizados o desfasados con los periodos presidenciales.

      De esta forma, la política de comunicación audiovisual/telecomunicaciones se llevará adelante sin grandes sobresaltos, lo que a su vez favorecerá por igual la libertad de expresión, la seguridad juridica, las inversiones y la participación de todos los interesados en operar compañías de telecomunicaciones o emisoras (en este último caso con un régimen de ayuda para las más pequeñas o vulnerables). En la formulación y aplicación de la política de comunicacioners todos los sectores deben ser debidamente considerados.

      La Constitución Nacional prevé que en casos extremos y precisamente para reestablecer el orden democrático pueden intervenirse provincias. Es obvio que si se puede intervenir una provincia como remedio extremo también podría intervenirse un organismo cuyo funcionamiento notoriamente irregular no pueda ser remediado por las vías normales.

      Felizmente, hace tiempo que ya no se interviene una provincia. Y debe llegarse a una situación en que pueda decirse lo mismo de cualquier ente autónomo, incluyendo los organismos reguladores de las comunicaciones.

      Gracias por el interés y la participación. Saludos cordiales.

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      • Federico Tucumano dijo:

        Me parece que a mi o usted tiene una visión sesgada de lo que es analizar? Dice que es demasiado pronto para objetar. Yo no le pedí que objete. Ni creo que hagan falta años de análisis para contestar un comentario del blog. Siempre se puede corregir y agregar. Opinar no es injusto. Veo que decide opinar ligeramente sobre el decreto. Dejando fuera todo lo ocurrido desde entonces, fallos de la justicia, licencias rescindidas y compradas desde la intervención. Y el cepo policial al edificio. Que pena que cuando hablamos de Macri se acabe su poder de analisiso si tiene algun articulo sobre sus ocho años de gestión en CABA por favor refierame a él. Gracias. Saludos

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      • Usted me pidió un «análisis sobre el decreto de intervención de Macri». Y es lo que hecho y reafirmo: la intervención es una medida extrema, pero legal, y procedía debido a graves irregularidades de Martín Sabbattella en el organismo y ante la imposibilidad de remediar esa situación por las vías establecidas. (Eso es lo que piensa no sólo el gobierno sino también los sectores políticos de la UCR, de Margarita Stolbizer y de Sergio Massa.) Si la intervención se hace con el fin ulterior de reestablecer, en un futuro cercano, la independencia y el funcionamiento adecuado del organismo, está bien. Si se hace para reemplazar, igualmente en un futuro cercano, una gestión irregular por otra, está mal.

        Me parece que mi opinión es muy clara e «inmediata». Yo sólo hablo de esperar para hacer un balance más integral y profundo sobre una política comunicacional completa, como he hecho con el kirchnerismo.

        Por otro lado, puede ser que a usted le parezca mal la intervención y es una posición válida. Sin embargo, usted dice que mi análisis es «ligero». Es un análisis sintético, que es otra cosa.

        No tengo artículos de la gestión municipal de Macri, ni de Telerman, ni de Ibarra ni del intendente de San Miguel de Tucumán porque no escribo sobre temas municipales, sino de temas de comunicación con una perspectiva nacional o internacional.

        Yo soy respetuoso con la gente que, como usted, se toma el tiempo de leer mi blog y comentar. Y con los que debaten de buena fe. Pero no me parece correcto usar tácticas de asamblea o «chicanas»: «opinar ligeramente», «visión sesgada», «pena de que su poder de análisis se acabe» y el hecho de que me quiera hacer opinar sobre temas municipales, no sé por qué razón. ¿O sí?

        Si no le gusta mi opinión –que usted mismo me pide y sobre el tema que usted me requiere– y no ofrece argumentos para el debate (más que cuestiones que descalifican difusamente las características de mi respuesta), no creo que sea un problema mío.

        En mi conocimiento, no se ha rescindido, ni adjudicado, ni «comprado» ninguna licencia, permiso o autorización desde la intervención: ni de radio, ni de TV. Si usted tiene informanción precisa al respecto le agradeceré si me la hace llegar.

        Los fallos judiciales no están firmes y el «cepo policial», como usted lo llama, se debe a que un funcionario –caracterizado por no haber respetado en absoluto la legalidad a lo largo de toda su gestión– pretende resisitir la medida legal de intervención.

        Esas son mis opiniones sobre los temas que me plantea. Si no le gustan, nuevamente, ya no es problema mío. Si no las comparte, podemos debatir dentro de las limitaciones lógicas de tiempo y sin apartarnos de las formas adecuadas ni esgrimir segundas intenciones. Y si le parecen «ligeras» creo que ya no es necesario que sigamos el intercambio.

        Gracias y saludos.

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