Seis años de la Ley de Medios: un análisis diferente, a fondo y con propuestas

Ley de medios AFSCA

Roberto H. Iglesias.- En estos días se ha cumplido el sexto aniversario de la sanción de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (26522), conocida en forma simplificada como Ley de Medios, la norma impulsada por el gobierno kirchnerista para establecer el régimen de organización de los servicios de radio y TV.

La Ley de Medios de 2009 y sus derivaciones —la discusión sobre los medios, su dimensión política y empresarial, el rol del periodismo, la libertad de expresión, la intervención estatal en la comunicación general y la política de comunicación gubernamental— estuvieron en el centro del debate político argentino por más de un lustro. Paradójicamente, en esta campaña electoral ningún candidato se ha acordado de ella.

Se ha denunciado a la Ley de Medios como parte de un modelo más amplio para imponer la hegemonía política del gobierno, así como para debilitar medios «independientes» o críticos. Y también se la ha ponderado como un instrumento para fijar  límites a la «concentración» y hacer surgir nuevas voces.

El Grupo Clarín obtuvo cautelares para evitar la aplicación de ciertas disposiciones de la ley que hubieran implicado su división en partes (un propósito central de la norma que buscaba romper lo que llamaba «concentración» mediática).

Pero esas disposiciones fueron aplicadas con una vara diferenciada y favorable a grupos oficialistas o «colaboradores» con el gobierno, a los que se les permitió conservar sus dimensiones a través de un testaferrismo generalizado (división entre socios, familiares o allegados) y oficialmente avalado. Debe aclararse que las cautelares del grupo Clarín nunca impidieron la aplicación general de la Ley de Medios ni coartaron la posibilidad de adjudicar nuevas licencias.

En los restantes aspectos, el gobierno tampoco ha aplicado siempre su propia ley o, más aún, la violó todas las veces que algunas de sus claúsulas se oponían a sus objetivos de acumulación creciente de poder.

Adicionalmente, la Ley de Medios ha sido invocada para llevar adelante medidas discrecionales o arbitrarias que podrían haberse adoptado independientemente de su existencia (por ejemplo, las presiones sobre medios o comunicadores, el reparto de publicidad como premio o castigo a líneas editoriales y el uso de esa publicidad para crear y mantener medios paraoficiales).

Se han escrito varios balances que evalúan el grado en que la ley ha modificado la realidad de los medios y cómo el gobierno la ha aplicado o incumplido. Pero no siempre se ha hecho un análisis concreto y detallado sobre sus términos. Aún si el gobierno la hubiera observado puntillosamente, ¿qué tipos de resultados hubiera producido? ¿Es una ley inadecuada per se? ¿O es una ley cuya aplicación correcta derivaría en situaciones positivas?

Y es que sobre la «letra» de la Ley de Medios ha habido muchos mitos. Tanto de sus detractores como de sus partidarios. ¿Era un instrumento para «controlar» a los medios y restringir la libertad de expresión? ¿O buscaba imponer simplemente imponer límites a sus dimensiones y lograr la aparición de nuevos medios?

Para intentar una respuesta a estos interrogantes, además de analizar sus disposiciones, hay que entender cómo se gestó la ley y qué objetivos políticos reales (no meramente «jurídicos») tuvo el gobierno nacional para impulsarla y aprobarla. También es importante examinar qué esperaban los que sin ser parte del gobierno lo acompañaron en el proceso de elaboración y sanción de la norma y en qué posición quedaron después.

Hacia el final de este artículo ofrezco un análisis detallado de la Ley de Medios de 2009, con comentarios y opiniones propias y haciendo mayormente abstracción de cómo ha sido aplicada o violada, para contribuir a una evaluación sobre la conveniencia o inconveniencia de los términos objetivos de esa norma. Luego, en un «chequeo de realidad» analizo cuántas nuevas licencias o autorizaciones («nuevas voces») fueron verdaderamente otorgadas bajo el imperio de la nueva ley.

Finalmente, esbozo algunos puntos que a mi juicio deberían tenerse en cuenta para establecer un régimen audiovisual definitivo si se decide la modificación o derogación de la Ley de Medios a partir de un nuevo escenario político.

Un cartel oficial de propaganda sobre la Ley de Medios. Curiosamente, el concepto de pluralismo invocado por el gobierno parece limitarse, según esta imagen, a las diferencias de aspecto, étnicas o etarias, pero no a otros factores (como las ideas políticas)
Un cartel de propaganda de la agencia oficial Télam (no precisamente un ejemplo de pluralismo) acerca de la Ley de Medios. Curiosamente, el concepto de pluralismo audiovisual invocado por el gobierno parece limitarse, según esta imagen, a las diferencias de aspecto, étnicas, de género o etarias, pero no a otros factores (como las ideas políticas)

De los 80 a la Odisea de 2001

Desde el retorno a la democracia se había tratado de sancionar una nueva ley de radiodifusión que reemplazara a la del gobierno militar. Hubo muchos intentos y proyectos de distinto tipo: más amplios o más restrictivos; más liberales o más estatistas.

Pero a lo largo de un cuarto de siglo nunca llegó a sancionarse esa nueva ley por dos razones esenciales:

1) La mayoría de propietarios de medios no quería una ley que, al fijar un régimen definitivo, posibilitara la aparición de nuevos competidores legales (a fines de los años 80 comenzó la oleada de emisoras sin licencia que hasta el día de hoy no se resuelve) o bien que abriera una caja de Pandora de nuevas regulaciones que podrían afectarlos, en forma justa o injusta, de una manera desconocida.

2) Los gobiernos no querían lidiar con nuevos medios cuyos efectos políticos serían una incógnita y preferían mantener un sistema «manejable» y con el cual estaban ya familiarizados, lo que les daba la posibilidad de negociar o controlar a los operadores existentes, para lo cual les convenía la indefinición jurídica. Esa situación, a la vez, les permitía en forma discrecional y sin complicaciones el eventual ingreso de «amigos» al mercado de medios.

En 2001, durante el gobierno del presidente Fernando de la Rúa, el abogado, experiodista e interventor del COMFER Gustavo López  (entonces radical y en el futuro ferviente kirchnerista) elaboró un proyecto de ley de radiodifusión que mantenía el tope entonces existente de 24 licencias nacionales y no fijaba máximos de licencias para el cable ni límites de abonados (como el de 35%). La novedad era que contemplaba por primera vez como titulares de licencia a las cooperativas y actores sin fines de lucro (vedados de participar como tales desde la ley de radiodifusión peronista de 1953[1]), a la vez que mantenía la prohibición a las telefónicas para ingresar al cable y a la radiodifusión.

Esa ley hubiera establecido un régimen definitivo para comenzar a otorgar licencias de radio, TV y cable. La renuncia del presidente radical, la crisis económica y la subsiguiente inestabilidad política impidió avanzar hacia ese propósito.

Entrevistada el 20.12.2001 en América TV, la entonces legisladora Cristina Kirchner avala la renuncia de Fernando de La Rúa calificando las protestas callejeras que desencadenaron la partida del mandatario como «una revocatoria popular» (usuario de YouTube Jorge Kroter). Previamente había solicitado explícitamente su alejamiento, según una nota de Felipe Yapur en  Página/12 del 21.12.2001: «Ayer, la esposa del gobernador [de la provincia de Santa Cruz, Néstor Kirchner]  y senadora, Cristina Kirchner, pidió públicamente la renuncia de De la Rúa y comicios no más allá de noventa días”.

Cómo se gestó la Ley de Medios

La llegada el poder del kirchnerismo volvió a poner en «pausa» la cuestión de la ley de radiodifusión, mientras el gobierno prefería entenderse en forma «política» y directa con algunos de los grandes medios. Mientras tanto, la concesión de licencias siguió mayormente «congelada» (en radio AM en forma casi total, en FM en todas las grandes ciudades y en TV abierta y cable en forma total)[2].

Por entonces se formó el grupo Coalición por una Radiodifusión Democrática, que impulsaba la sanción de una nueva ley de radiodifusión. Los principales miembros de esta coalición eran Madres de Plaza de Mayo, Abuelas de Plaza de Mayo, Movimiento Barrios de Pie, Federación de Tierra, Vivienda y Hábitat (FTV de Luis D’Elía), Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS, presidido por Horacio Verbitsky), Servicio Paz y Justicia, COLSECOR (asociación de cables cooperativos), FARCO (asociación de emisoras comunitarias), Federación Argentina de Radiodifusores (FARA), el Instituto Movilizador de Fondos Cooperativos, así como los sindicatos COSITMECOS, FATPREN (prensa), FATIDA (trabajadores de imprentas, diarios y afines), AATRAC (operadores), AAA (actores), SAL (locutores), SADEM (músicos), SICA (industria de cine), SATSAID (personal de televisión), SUP (publicidad) y la UOM Córdoba. Como puede apreciarse, se trataba de grupos que en su gran mayoría terminaron siendo apoyos generales del kirchnerismo y/o que resultaron cooptados por éste.

Coalicion

En 2004 la Coalición presentó los llamados 21 Puntos para la sanción de una nueva Ley de Medios. El documento hablaba de libertad de expresión, independencia de los medios, medios públicos no partidistas, etc.,  es decir, de pautas deseables de sentido común y amplio consenso en la sociedad (justamente los puntos que brillaron por su ausencia o degradación a medida que se fue desplegando la política de comunicación K).

Los 21 Puntos también propugnaban medidas más discutibles, como las de fijar cuotas de música nacional o limitar las redes privadas y darles vía libre a las de emisoras estatales. También sostenía normas para evitar la «concentración», así como los «monopolios y oligopolios», cuya conveniencia y eficacia depende siempre de cómo estos términos se definan y de cómo se instrumenten en la práctica tales disposiciones.

La propuesta más relevante de ese documento era la reserva de un tercio de frecuencias a organizaciones sin fines de lucro, una idea que desde hacía tiempo venía sosteniendo Damián Loreti, abogado de entidades sindicales como el SATSAID y especialista en derecho de la información. Fue director de la Carrera de Ciencias de la Comunicación de la Facultad de Ciencias Sociales de la UBA (2002-2006) y vicedecano de esa facultad (2006-2010). También es miembro del CELS y actualmente ejerce como su secretario.

Damián Loreti (Agencia Andes, via Wikipedia)
Damián Loreti, abogado sindical y especialista en derecho de la comunicación, impulsor de la reserva del 33% de frecuencias para entidades sin fines de lucro (Wikipedia)

Loreti y el periodista Néstor Busso (vinculado con la fundación que opera Radio Encuentro de Viedma y titular de la asociación de emisoras comunitarias FARCO) fueron los verdaderos impulsores de este documento.

Néstor Busso, seis años después de los 21 Puntos, en el programa 6-7-8 (Captura de TV)
Néstor Busso, seis años después de los 21 Puntos, en el programa 6-7-8 (Captura de TV)

Los 21 Puntos fueron recibidos por la gestión de Néstor Kirchner con buenas palabras pero con indiferencia. La Casa Rosada buscaba «quedar bien» con sus impulsores dentro de la estrategia de acercamiento y cooptación de grupos militantes y «progresistas».

Al mismo tiempo y con su duplicidad característica, el kirchnerismo  prolongaba por 10 años las licencias de radios y canales de TV privados, a la vez que  mantenía una buena relación con el Grupo Clarín y autorizaba la fusión entre Multicanal y Cablevisión. En este marco, cada tanto se disponían clausuras de emisoras comunitarias sin licencia o  con permisos precarios por motivos muy diversos (a veces por interferencias que verdaderamente provocaban y otras veces con motivaciones políticas).

Mientras todo esto ocurría, algunos referentes periféricos del kirchnerismo y funcionarios de segunda línea, intentaban, por vías diferentes y con distintos enfoques, poner en la agenda el tema de una nueva ley de radiodifusión. Eran iniciativas independientes de la voluntad de Néstor Kirchner aunque el entonces presidente no las descalificaba y probablemente tampoco le importaban mucho.

Por ejemplo, el presidente de la Comisión de Comunicaciones de la Cámara de Diputados (2003-2007), el legislador de Río Negro por el FPV Osvaldo Nemirovsci comenzó a hablar del tema, en sintonía con los postulados de los 21 Puntos. Nemirovsci provenía de la izquierda estudiantil de los 70 y luego se hizo peronista. Desde 1987 y hasta 1995 fue legislador provincial y posteriormente desfiló por varios organismos reguladores y entes de transporte en representación del gobierno rionegrino y nacional.

Osvaldo Nemirovsci en Canal 7, en 2010
Osvaldo Nemirovsci en Canal 7, en 2010 (captura de TV)

Sólo desde 2003 comenzó a especializarse en medios y comunicación. En ese año fue electo diputado nacional y accedió a la titularidad de la comisión parlamentaria antes mencionada tras haberse hecho amigo de los Kirchner, quienes por entonces no le otorgaban importancia a cuestiones de comunicación o cultura.

Nemirovsci defendía ideas de mayor intervención estatal en la comunicación, las que incluían conceptos que luego tomarían forma en la futura Ley de Medios. En una entrevista con Página/12 (07.08.2006), sostenía que debía “garantizarse que el modelo comercial no predomine por sobre el comunitario o el privado sin fines de lucro”.

Consideró también «exagerado» que una sola empresa pueda ser titular de 24 licencias, tal como contemplaba entonces la Ley de Radiodifusión reformada por decreto del presidente Menem en 1999. A su juicio la discusión debía ser “de 12 para abajo” (La Ley de Medios de 2009 fijó el límite en 10 licencias para medios abiertos.)

Para Nemirovsci el sistema debía contemplar el sector estatal, el privado comercial y el privado sin fines de lucro, asignando cuotas de espectro a cada uno. Ningún titular de licencia debería llegar a más del 40% de los habitantes. (Ambos principios fueron incorporados en la Ley de Medios, aunque el tope se estableció en el 35%).

El entonces interventor del COMFER, Julio Bárbaro, también trabajaba por su lado en un proyecto de ley de radiodifusión. En un libro del cual es coautor[3], Bárbaro cuenta que en 2005 trató de reunir a los licenciatarios de emisoras de TV abierta nucleados en ATA con dos abogados especialistas en comunicación: el citado Damián Loreti y Carlos Comesaña —este último representante de cables independientes— para preparar bases «consensuadas» para un proyecto de ley de medios.

Julio Bárbaro, interventor del COMFER 2003-2008 (Captura de TV)
Julio Bárbaro, interventor del COMFER (2003-2008) (captura de TV)

Bárbaro dice que «la idea era que el sector privado generara un proyecto propio que podría servir como base para un debate futuro. Se negaron a hacerlo». Opina el ex interventor del COMFER que «la ley nunca fue una necesidad para los poderosos». ATA era dominada en esa época por Telefé, que manejaba alrededor del 40% de los votos.

En la misma época (06.02.2005), Bárbaro justificaba el reparto de la publicidad oficial señalando que América TV (Vila-Manzano-Ávila) y Canal 9 (Hadad) recibían publicidad oficial porque “no tienen posibilidad de sobrevivir en el mercado […] En la medida que la situación cambie, el Estado tomará distancia […] El Estado no ayuda según el rating, sino que sostiene a los canales que la sociedad necesita. Creo que, con la llegada de Marcelo Tinelli, Canal 9 va a salvarse y, en tal caso, el Estado sólo tendrá que seguir ayudando a América TV”.

Otro referente político que entonces era un aliado K, Miguel Bonasso, comenzó a plantear la necesidad de una ley de radiodifusión entre 2005 y 2006. Su mujer, Ana de Skalon, exmilitante de la JP, y productora de la película Evita, una tumba sin paz, fue directora de noticias de Canal 7 entre 2003 y 2006, cuando falleció.

Bonasso
Bonasso comenzó a hablar de una ley de radiodifusión entre 2005-2006 (captura de TV)

Súbitamente, desde mediados de 2006, todos los dirigentes vinculados al kirchnerismo dejaron de hablar de una ley de medios, en lo que muy probablemente haya sido una orden de Néstor Kirchner de paralizar cualquier acción y comentarios al respecto. Al gobierno sólo le interesaba estar en buenos términos con algunos medios que pudieran secundar su accionar, atacar cada tanto en público a periodistas para hacerles sentir su disgusto por la crítica, recurrir a «telefonazos» a medios o auspiciantes para tratar de acallar a ciertos periodistas y, además, reforzar los medios estatales, a los que se iría partidizando en forma gradual.

En 2007, junto con la entrada del radicalismo K al poder a través de la incorporación de Julio Cobos como vicepresidente, el exaliancista Gustavo López fue designado  presidente del entonces Sistema Nacional de Medios Públicos (SNMP, Canal 7 y Radio Nacional, luego agrupados en Radio y Televisión Argentina SE —RTA—).

En esa ocasión López dijo que su “primera” misión sería la de generar contenidos de calidad, que reflejen la diversidad y pluralismo, que ayuden a consolidar la democracia y la construcción de ciudadanía”.

Según López: “Yo me puse un plazo de dos años, que es lo que dura el mandato estatutario para mi cargo, para conseguir ciertos logros. Al final de ese período espero que Canal 7 se vea en todo el país. En aquellos lugares en los que no hay nada, para que la gente tenga posibilidades de ver un canal gratuito; y en aquellos lugares donde ya hay una opción, para que exista una alternativa. Esto hace a la calidad de la democracia: a mayor cantidad, mayor pluralidad. Este es el primer objetivo, llegar a todos lados”.

El segundo objetivo, señaló López, era “avanzar en este cambio cultural que no es la primera vez que se intenta. A lo largo de los 23 años de democracia hubo períodos buenos y malos. Yo rescato los dos primeros años de Alfonsín, el año 2000 y este último año y medio. El desafío es institucionalizar el funcionamiento público del canal y la radio para que, no importe quién se encuentre al frente, sean el canal y la radio de todos”.

Una charla de Gustavo López en la que se refiere al
Una charla de Gustavo López en la que se refiere al «proyecto nacional».

Sin embargo, López tuvo escaso poder real en el manejo de los medios del Estado, a los que muy dudosamente podía ya entonces calificarse como bastiones de pluralismo y mucho menos de emisoras «de todos».

Durante la gestión de López, los medios emblemáticos estatales fueron en realidad conducidos por sus directores ejecutivos: Rosario Lufrano en Canal 7 (apoyada por el jefe de Gabinete, Alberto Fernández) y Eduardo García Caffi en Radio Nacional (ligado con el secretario de Medios, Enrique Albistur), pero eclipsado a su vez por el subdirector Enrique Vázquez. (Entre 2003-2007 Radio Nacional fue dirigida por la periodista «Mona» Moncalvillo, quien entre otras cosas dispuso el  cese  de «Pepe» Eliaschev de la emisora, aparentemente en cumplimiento de una orden de Néstor Kirchner, a quien le disgustaban las opiniones del conductor del programa Esto que pasa.)

(Desde 2009 se avanzó un paso más en la partidización de los medios oficiales, que paradójicamente comenzaron a autodesignarse como «públicos»: exactamente lo que no eran. Desde entonces y hasta el día de hoy, el cineasta Tristán Bauer —RTA y Canal 7— y la experiodista de Clarín María Seoane —Radio Nacional— tienen el dudoso mérito de haber convertido al canal y a la radio en sucursales comunicacionales del Frente para la Victoria, no obstante que ambos prometieron pluralismo y diversidad al momento de asumir sus funciones.
Por ejemplo, el 30.07.2009, cuando se hizo cargo de la dirección  de Radio Nacional, Seoane dijo que quería una emisora «abierta a todos los argentinos […] para que nunca haya operaciones de prensa ni información tendenciosa […][y] así servir al interés público […] Creo en las causas de la libertad de expresión, del pluralismo, del federalismo […] Si podemos llevar adelante una radio pluralista, donde todos los representantes parlamentarios puedan ser escuchados y los periodistas más reconocidos hagan entrevistas, será muy bueno. Este es nuestro proyecto. Si no lo podemos hacer, nos iremos” y agregó: «asumo con el código de FOPEA en la mano”.
La realidad de la emisora muy pronto se encargó de desmentir sus palabras. Pero no sólo no se fue de su cargo sino que además justificó la situación. El 14.11.2011 Seoane hizo declaraciones de un sentido muy distinto: “es absolutamente constitucional que en la radio pública seamos oficialistas […] porque la sociedad votó al gobierno […] [Estos] son argumentos centrales de la batalla cultural». Para Seoane, el criterio de que los medios públicos no deben ser partidistas o gubernativos es un mero argumento “reproducido durante años por las corporaciones mediáticas».)[4]

Entre fines de 2007 y mediados de 2008 se produjo la asunción de Cristina Kirchner como presidenta, la crisis con el campo y la pelea con Clarín. En ese momento surgió por primera vez en los máximos niveles del gobierno el impulso de dictar una Ley de Medios destinada esencialmente a consolidar su poder, limitar hasta donde fuera posible al Grupo Clarín y otros medios, a los que consideraba «opositores» y, más que nada, como obstáculos para llegar al objetivo posteriormente explicitado de «ir por todo».

Nadie que conociera lo que habían hecho los Kirchner en Santa Cruz podía creer que habían convertido a la provincia en un ejemplo de pluralismo de medios, surgimiento de nuevas voces, desconcentración mediática, comunicación gubernamental transparente, medios públicos dignos de ese nombre o uso equitativo de la publicidad oficial.

Sin embargo, el oficialismo inició el operativo de seducción (simbólica) y de cooptación (política y material) de muchos que, con distintos grados de sinceridad e intencionalidad, levantaban aquellas banderas para sumarlos al proyecto K de Ley de Medios. El proceso fue muy parecido a la cooptación que se hizo del movimiento de derechos humanos y de algunos sectores «progresistas» .

López debió renunciar del SNMP el 30.07.2008, cuando el vicepresidente Julio Cobos rompió con el gobierno. Pero al mismo tiempo, López se alejó de Cobos y se alineó fuertemente con el kirchnerismo, lo que no evitó que lo apartaran de temas de comunicación. Inmediatamente, el gobierno lo colocó al frente de la Subsecretaría General de Gobierno, respondiendo al secretario de esa cartera, Oscar Parrilli.

Sin embargo, antes de convertirse en un burócrata K por más de un lustro en un puesto alto pero inocuo, el kirchnerismo logró sacar provecho concreto del expertise de López en temas de comunicación. Le pidió que trabajara sobre borrador del proyecto de Ley de Medios que había preparado para De la Rúa, tarea que desarrolló en conjunto con Silvia Vázquez, otra exradical aliancista que había llegado al kirchnerismo y que entre varios temas se ocupaba de cuestiones de comunicación (era también documentalista).

Para entonces había entrado en escena Gabriel Mariotto, quien fue  nombrado interventor del COMFER en 03.2008. Fue titular de una emisora sin licencia (luego con permiso provisorio) durante casi una década y media en Temperley, FM Ciudades. En los 90 dirigió documentales sobre el padre Mugica y Rodolfo Walsh. Se desempeñó como docente en la Universidad Nacional de Lomas de Zamora (UNLZ) y entre 2004 y 2009 fue decano de la Facultad de Ciencias Sociales de esa casa de estudios. (Volvió a ese mismo cargo en 2014, mientras seguía siendo vicegobernador provincial.)

El jingle de FM Ciudades, de Temperley (103.5 MHz), la radio sin licencia de Mariotto (luego recibió un permiso precario) (captado por aire por mí en 1988 desde Avellaneda, Provincia de Buenos Aires)

Mariotto se ganó la confianza de Cristina Kirchner ya que por sobre todo se había transformado en un dirigente peronista clásico, nac & pop de la línea jauretchiana y hábil para construir redes de militancia, manejar punteros y esperar siempre la ocasión. No por casualidad entró al kirchnerismo desde el primer día, cuando fue designado en 2003 número dos del entonces secretario de Medios, el acaudalado publicitario Enrique «Pepe» Albistur, otro peronista clásico y con sentido de la oportunidad, que hizo campaña para todos los peronismos (Menem, Cafiero, Kirchner). Albistur, quien conservó el cargo hasta 2009, fue el iniciador del reparto arbitrario de la publicidad oficial y quien lo puso al servicio del mantenimiento de los medios paraestatales.

Imagen elaborada por un grupo de emisoras K con motivo del año de la Ley de Medios: Radio Independencia (Lanús) y Radio Rebelde (Luis D'Elia), pidiendo que
Imagen elaborada por un grupo de emisoras K con motivo del primer aniversario de la Ley de Medios: Radio Independencia (Lanús) y Radio Rebelde (Luis D’Elia), pidiendo a «San Mariotto» que les marque el camino a la pluralidad audiovisual. Ninguna de estas emisoras, irónicamente, cuenta con licencia y por aplicación de la Ley de Medios serían «ilegales», pese a lo cual reciben una cuantiosa pauta publicitaria oficial.

Mariotto tomó las riendas del proyecto de Ley de Medios, colocándose por encima de Gustavo López y Silvia Vázquez, quienes después de todo no eran del «palo peronista». El exdecano de la UNLZ estaba mucho más dispuesto a seguir órdenes directas de la presidenta para transformarse en un cruzado de la ley y ajustar el proyecto a las necesidades políticas del gobierno.

Con Mariotto trabajaba políticamente una joven abogada sanjuanina, Graciana Peñafort, también peronista y conocedora a fondo del derecho de la radiodifusión y quien verdaderamente le «daba letra» a Mariotto en las cuestiones más intrincadas. De perfil «militante» y ferviente kirchnerista, fue asignada a trabajar en el proyecto.

Graciana Peñafort en 6-7-8
Graciana Peñafort en 6-7-8 (captura de TV)

Mientras tanto, el abogado Damián Loreti fue alineándose cada vez más con el kirchnerismo y terminó siendo convocado para redactar el proyecto de ley que recogía varios de los 21 Puntos, es decir, los que él mismo había contribuido sustancialmente a preparar. Muchas ideas de Loreti le venían como anillo al dedo al oficialismo para esa estrategia, aunque se bajó el énfasis a aquellas que no eran funcionales para los objetivos gubernamentales: la distribución equitativa de la publicidad oficial o la pluralidad de los medios estatales, principios que recibieron menciones vagas en la nueva Ley de Medios.

Desde allí y bajo la dirección política de Mariotto, Loreti y Peñafort tuvieron a su cargo la parte medular del texto de la ley, que comenzó con el borrador de López-Vázquez de 2008  y al cual se le fueron agregando sucesivas restricciones.

Loreti era el ideólogo de la reserva del 33% a entidades sin fines de lucro y, por sobre todo, el autor principal de las abundantes y extensas «notas» jurídicas de la ley (única ley argentina desde el Código Civil de Vélez Sarsfield  de 1869 que lleva tales aditamentos).

Esas densas notas, con transcripciones de tratados, declaraciones internacionales y legislación comparada de todo el mundo se convirtieron así en un despliegue de erudición jurídica pretenciosa pero poco relevante, ya que siempre puede citarse la otra «mitad de la biblioteca» para fundamentar lo contrario.

Lo que resultó verdaderamente irónico es que invocaciones como las del «Punto 1.h) de la Declaración de Bávaro», el «artículo 13 de la Convención de la UNESCO de Diversidad Cultural» o la «Directiva de la Unión Europea Nº 20/2002″ —entre muchas otras menciones por el estilo— pasaron a ser meras coberturas de «justificación ideológica» para que el canal de TV oficial transmitiera 6-7-8, para que se use la cadena nacional como instrumento de propaganda electoral o para que Sergio Szpolski o Cristóbal López terminen conformando un oligopolio de medios oficialistas construidos en base a discrecionalidades y privilegios y lleven adelante prácticas periodísticas de baja calidad.

En algunos aspectos de la elaboración del  proyecto de ley también se registró la intervención de Analía Elíades y otros académicos vinculados con Florencia Saintout, decana «militante» kirchnerista de la facultad de comunicación de la Universidad Nacional de La Plata (UNLP).

«Señales para Todos» (2012), la insólita canción de La Ley de Medios que anunciaba que «ya se acaba el monopolio» compuesta e interpretada por Manuel Espinosa e impulsada desde la UNLP  (Usuario de YouTube AlejandrOK2012). El twittero @Andy4500  comentó irónicamente: “no podés hacer fascismo con música de murgas. Si lo hacés es con música clásica, marchas militares o nada».

 

La «madre de todas las batallas» que se devoró a sus hijos

Gabriel Mariotto, que en 2008 había calificado a la Ley de Medios como la «madre de todas las batallas» (recurriendo a la frase acuñada por Saddam Hussein tras la ocupación de Kuwait y cuando estaba a punto de enfrentar una fuerza multinacional en la Guerra del Golfo de 1991), fue cesado como máxima autoridad de la AFSCA en 2011. La presidenta pensaba que había sido «un tibio» contra Clarín (Noticias, 29.09.2012) y que a tres años de la sanción de la ley no se había avanzado lo suficiente en la tarea de desmembramiento del grupo.

En base a una interpretación jurídica que resultó incorrecta, la Casa Rosada había fijado la fecha del 07.12.2012 («7D») como día para una posible intervención y «adecuación de oficio» del grupo Clarín. Cuando el gobierno comenzó a propagandizar esa fecha como un episodio épico que marcaría el «fin de la hegemonía» de Clarín, se recordaron declaraciones anteriores de Mariotto —ya fuera de la AFSCA— en las que sostenía que ese día, por razones jurídicas, no podría tomarse esa acción. Para no contradecir a Cristina Kirchner no tuvo otro remedio que salir públicamente a decir que se había equivocado, aunque en realidad estaba en lo cierto: el 7D Clarín siguió protegido por medidas tomadas desde la Corte.

El 7D según los impulsores de la Ley de Medios
El 7D según el kirchnerismo

La AFSCA era crecientemente codiciada por La Cámpora, que manejó el organismo por varios meses en 2012 antes de la designación de su actual titular, Martín Sabbatella. En medio de la «purga anti-Mariotto» del organismo resultó desplazado su colaborador Luis Lázzaro (autor del libro La batalla de la comunicación y a quien por Resolución 258/11 de la Oficina Anticorrupción se le impuso la prohibición de actuar en expedientes tramitados por su esposa, Susana Pachecoy, gestora de trámites sobre radiodifusión).

También fue desplazado del cargo el director administrativo de la AFSCA el abogado Alberto Baduán, nombrado por influencia del exjefe de Gabinete, Alberto Fernández. Tras la caída en desgracia de este último, se había acercado a Aníbal Fernández y luego a Amado Boudou, pero esto no le sirvió para conservar el puesto.

En cambio, Mariotto no se quedó sin trabajo. El 2011 asumió como vicegobernador de la Provincia de Buenos Aires como compañero de Daniel Scioli, quien iniciaba su segundo periodo como gobernador provincial. En razón de su lealtad a Cristina Kirchner y pese a que ella misma lo forzó a renunciar a la AFSCA, Mariotto había sido impuesto en su cargo como «comisario político» para tener vigilado a Scioli, de quien el kirchnerismo duro sentía y siente aún una profunda desconfianza. Con el paso del tiempo, el controlador se transformó en  controlado,  dado que Mariotto terminó sciolizándose. Ya con Scioli como candidato presidencial del Frente para la Victoria, se anunció en 10.2015 que de triunfar el exmotonauta el converso Mariotto sería designado ministro de Cultura.

Por otra parte, una vez aprobada la Ley, Damián Loreti no fue llamado a ocupar ningún cargo en organismos gubernamentales de la comunicación por considerárselo “muy académico” y tener criterios demasiado independientes para el kirchnerismo, no obstante su vinculación con muchos de sus referentes. Por eso Mariotto fue la figura central en el COMFER y luego en la AFSCA.

Loreti, candidato kirchnerista en el Colegio de Abogados (2012): sacó el 12 por ciento.
Loreti, redactor principal de la Ley de Medios y luego candidato kirchnerista en el Colegio de Abogados (2012): sacó el 12 por ciento.

Sin embargo, Loreti mantuvo una línea de apoyo completo al gobierno y no salió a objetar públicamente ninguno de los aspectos más criticables en la aplicación e instrumentación de la ley, los cuales implicaron algunas violaciones serias de su letra y de su espíritu, incluyendo la partidización de los medios estatales.

En 2012, Loreti fue el candidato del Frente para la Victoria a la presidencia del Colegio de Abogados de la Capital Federal, elección que perdió. Sin embargo, por alguna razón, desde entonces ha tenido menos exposición pública que su coequiper en la redacción de la ley, a pesar de que ocasionalmente formula declaraciones para medios oficialistas. Su último libro (en coautoría con Luis Lozano) se llama El derecho a comunicar (2014), donde se explaya en consideraciones teóricas y jurídicas sobre la libertad de expresión pero omite toda alusión a la aplicación real de la Ley de Medios argentina.

Graciana Peñafort, si bien no tenía un perfil para transformarse en una figura de alta exposición política, había sido nombrada por Mariotto en 2008 directora general de Asuntos Legales y Normativa del COMFER y luego de la AFSCA. Cuando su protector Mariotto fue desplazado del organismo, Peñafort continuó en su cargo ya que era una de las pocas personas con el manejo jurídico necesario para llevar adelante la aplicación de la ley.

Como autoridad legal de la AFSCA, Peñafort no sólo soslayó cualquier crítica a la instrumentación de la Ley de Medios sino que terminó avalando como funcionaria todas las irregularidades de su aplicación. Sin embargo, sobre la cercanía del 7D Peñafort se vio obligada a advertir en privado que debían «preservarse las formas jurídicas», ya que comprendía que ese día el gobierno no podía tomar medidas unilaterales que lo expondrían a cautelares y otros frenos legales.

Esto selló su destino y fue obligada a presentar su renuncia. Durante el breve tiempo en que La Cámpora controló la AFSCA, Peñafort fue reemplazada por una ignota abogada de aquella agrupación, con poco conocimiento de temas jurídicos de la comunicación, pero mucho más disciplinada e inclinada a seguir directrices políticas directas de la Casa Rosada sin cuestionamientos.

Peor aún, la asunción de Martín Sabbatella en dicho organismo, a partir de 2012 —quien reprodujo la estructura de su partido Nuevo Encuentro en la autoridad de aplicación— terminó vaciando a la AFSCA casi por completo de cuadros técnico-jurídicos de alguna solvencia.

Martín Sabbatella en Morón, cuando era parte de la Alianza
Martín Sabbatella en Morón, cuando era parte de la Alianza

Cuando la Corte Suprema realizó en 2013 audiencias para determinar acerca de la constitucionalidad de la Ley de Medios, el gobierno debió recurrir de apuro a Peñafort para defender su posición en contrapunto con la de Clarín, ya que no había nadie en el organismo regulador de la comunicación audiovisual que pudiese llevar adelante esa tarea. Peñafort pasó a desempeñarse como asesora jurídica del ministro de Defensa, Agustín Rossi, cargo en el cual continúa hasta hoy.

Al contrario de Loreti, Peñafort aparece con más frecuencia formulando declaraciones públicas. Sigue defendiendo la Ley de Medios y nunca se le ha escuchado una crítica a la instrumentación, inconsistencias o violaciones de la ley por parte del gobierno. Por el contrario, adhiere enfáticamente al kirchnerismo en forma general desde posturas «militantes» hasta el día de hoy.

Tampoco la Coalición por una Radiodifusión Democrática se manifestó jamás por la falta de aplicación o las violaciones de la ley cometidas por el propio gobierno (salvo en aspectos muy menores). Por el contrario, pasó a ser dominada crecientemente por Néstor Busso, a través de FARCO y por algunos sindicatos de izquierda, con alguna intervención del CELS. Ya antes de la sanción de la Ley de Medios, FARCO y la Coalición se habían transformado en organizaciones completamente kirchneristas [5].

Varios de los integrantes de la Coalición se convirtieron en funcionarios, en particular dos de sus impulsores: Néstor Piccone, del sindicato UTPBA, fue directivo de medios públicos, representante argentino en Telesur e integrante del Consejo Asesor de la TV Digital Terrestre. Actualmente conduce también un programa matutino en la emisora sin licencia Radio Rebelde (AM 740 kHz) nada menos que junto al apóstol de la tolerancia y el amor Luis D’Elía.

Piccone

Néstor Piccone conduce un programa con Luis D’Elia en Radio Rebelde, del MILES. Abajo, una muestra del pluralismo de D’Elía (aludiendo al opositor venezolano Leopoldo López). El controvertido dirigente piquetero era uno de los firmantes de los 21 Puntos de la Coalición por una Radiodifusión Democrática.

Tweets delia

Néstor Busso  fue presidente entre 2009 y 2012 del organismo anexo de la AFSCA, el Consejo Federal de Comunicación Audiovisual (COFECA), dominado por personalidades «militantes» kirchneristas colocadas por las distintas gobernaciones del interior y algunos sindicatos. Desde 2012 pasó a ser secretario de Derechos Humanos del nuevo gobierno kirchnerista de la provincia de Rio Negro; hasta 2013 siguió siendo titular de FARCO y hoy es su representante en el citado consejo.

Busso fue además quien participó activamente en un «juicio popular» realizado el 29.04.2010 bajo los auspicios de las Madres de Plaza de Mayo y otros grupos que apoyaban al gobierno. En ese acto fueron «condenados» como «traidores del pueblo» (esa fue la formulación exacta utilizada), entre otros, Magdalena Ruiz Guiñazú, Joaquín Morales Solá, Mariano Grondona, «Chiche» Gelblung y Mauro Viale, entre otros. El entonces jefe de Gabinete, Aníbal Fernández, dijo que los promotores de ese «juicio popular» tenían todo el derecho de hacerlo.

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El «juicio popular» a periodistas en la Plaza de Mayo, en el que participó Néstor Busso

Además de FARCO, se crearon asociaciones de emisoras que apoyaban la Ley de Medios que no sólo estaban alineadas con el kirchnerismo sino que prácticamente se crearon a partir de su influencia a través del Estado.

Una de ellas, ARBIA, es dirigida por Osvaldo Francés, quien en 2013 dijo en Tecnópolis que “la conducción de la compañera presidenta Cristina Kirchner es muy fuerte […] y así formamos esta Patria Grande que Néstor, Chávez y Perón soñaron”. En ese mismo año, al margen de la Ley de Medios, ARBIA recibió una autorización precaria que avalaba el funcionamiento de su Canal 27 en Mar del Plata, hasta el momento sin ningún tipo de licencia. (Dicha licencia era parte de un paquete de autorizaciones concedidas en forma selectiva a unos pocos canales, en su mayoría alineados con el kirchnerismo, que a la vez que se le negaba a otros canales.)

ARBIA, una asociación de radiodifusoras que no oculta su kirchnerismo.
ARBIA, una asociación de radiodifusoras que no oculta su kirchnerismo, fue beneficiada con la concesión de una autorización precaria selectiva para un canal de TV en Mar del Plata, otorgada al margen de la Ley de Medios.

Los redactores del borrador inicial de la Ley de Medios, Gustavo López y Silvia Vázquez, hoy mayormente olvidados, también tuvieron una trayectoria particular. Ambos radicales K habían creado un pequeño partido que apoyaba a los Kirchner: Concertación-FORJA.

Desde 2009, Gustavo López terminó justificando en forma disciplinada las acciones más discutidas del oficialismo. En cuanto a temas de comunicación, por ejemplo, denunció al principio airadamente la compra irregular  de radios llevada a cabo en 01.2010 por el exbanquero menemista devenido en oficialista K, Raúl Moneta. Se trataba de varias emisoras que hasta entonces pertenecían a la corporación mexicana CIE (Radio Belgrano, Radio Splendid, Rock & Pop, Metro y otras): «O los inversores no leen los diarios, o piensan que las leyes no son para cumplirlas”, dijo a Página/12 (26.01.2010). López anunció que presentaría una denuncia a la AFSCA, pero luego se le indicó hacer silencio y no volvió referirse al tema.

Más tarde, se plegó a la posición del gobierno para justificar la posesión de Telefé por parte de Telefónica (antes de la Ley Argentina Digital), pese a que meses antes había sostenido lo contrario en su blog (su entrada fue borrada y luego restablecida). Por ese entonces calificó como una “bajeza insostenible” las denuncias periodísticas de 2013 sobre los negocios del empresario Lázaro Báez.

Silvia Vázquez tuvo un papel muy importante en impulsar el trámite de la norma dentro del Congreso. El kirchnerismo la designó presidenta de la Comisión de Comunicaciones de Diputados, cargo que ocupó entre 2010 y 2011. Desde este puesto y desde los medios oficialistas hizo gala de un fuerte entusiasmo  defendiendo la Ley de Medios.

Sin embargo, fue conociendo la verdadera cara de los “promotores del pluralismo” cuando la invitaban a 6-7-8: según cuenta en un libro que publicó este año[6], cuando concurría a ese programa para hablar de la ley y de otro de los temas que seguía (la situación de los qom) le advertían que no debía formular ningún tipo de críticas al gobernador formoseño Gildo Insfrán.

Silvia Vázquez en 6-7-8 (captura de TV)
Silvia Vázquez en 6-7-8 (captura de TV)

Para las elecciones de 2011, cuando no la incluyeron en una posición entrable en las listas de diputados y no conseguía que la presidenta la atendiera, se percató que había caído en desgracia. “Nunca nos llamaron, no contestaron [desde la Casa Rosada], [fue] un destrato muy inmerecido […] hay un sentimiento de defraudación muy grande que no tiene que ver con el cargo, sino con la falta de respeto; que no nos expliquen, que se escondan debajo del escritorio», se quejó.

Al contrario de López, la corredactora de uno de los primeros borradores de la Ley de Medios rompió con el kirchnerismo y se volcó súbitamente a criticar al gobierno por la aplicación de la ley. Para 09 y 10.2012 concedió entrevistas a varios medios, incluidos TN y Radio Mitre, en los que denunciaba que el kirchnerismo “no ha demostrado una real vocación por democratizar la comunicación en la Argentina, sino todo lo contrario».

Dijo también que el gobierno “quería reemplazar en todo caso la posición dominante de Clarín por la propia […] Que la posición dominante la tenga el Estado es más grave que si la tiene un privado. Cuando es el Estado el que también asume esa posición estamos indemnes, a la intemperie, sin protección”.

Más aún, la exdiputada dijo que “a tres años de la ley y a dos de su reglamentación, y sin ninguna traba que pueda adjudicar a la oposición política, [el gobierno] quiere armar su grupo de medios, que incluye a los estatales concebidos al servicio de la facción política y a los privados infractores al momento de la sanción. O peor aún, permitiendo por acción u omisión adquisiciones nuevas, violentando la ley […] Son los que casualmente reciben la parte mayoritaria de la pauta oficial y [donde] no se escuchan voces diferentes ni relatos que no sean el oficial”.

Vázquez quedó enfrentada con López, al punto que terminaron en la justicia cuando la exlegisladora acusó al subsecretario general de la Presidencia de “usurpar” el puesto de máxima autoridad en Concertación FORJA. En la actualidad, preside el también minúsculo Partido Verde.

Osvaldo Nemirovsci fue designado coordinador del Sistema Argentino de TV Digital, organismo que tiene a su cargo el despliegue de la plataforma estatal de televisión digital (TDA) que reproduce las señales de Canal 7 y otras en todo el país por medio de transmisores ad hoc situados en distintos puntos del país.

Nemirosvci con Gabriel Mariotto (captura de TV)
Nemirosvci con Gabriel Mariotto (captura de TV)

El mismo funcionario que sostenía que las empresas privadas no debían tener más de 12 licencias ni llegar a más del 40% del país fue el responsable de haber alojado «a dedo» y en forma selectiva a señales privadas oficialistas (C5N, Construir, CN23, 360-TV)[7] que, haciendo uso gratuito de la infraestructura pública, se transforman en canales abiertos otorgados sin concurso  y con  presencia en más de 80 transmisores (lo que equivaldría a 80 licencias), los cuales de esa forma terminan llegando al 87% de la población del país.

Nemirovsci justificó la supresión en 2012 de la retransmisión del programa de Jorge Lanata del Canal 10 de Tucumán (universitario pero controlado en los hechos por el gobernador José Alperovich). Dijo que no se trataba de «censura», pese a que el canal tucumano reproducía desde hacía tiempo la programación de El Trece, de Buenos Aires.

Por su parte, la «defensora del pluralismo», la decana Florencia Saintout, algunos de cuyos colaboradores tuvieron cierta intervención en el proyecto de la ley, es la misma que premió a los presidentes Hugo Chávez  (Venezuela) y Rafael  Correa (Ecuador) por sus «aportes a la comunicación popular» y que precisamente llevaron en sus países a prohibiciones, censura, cooptación y persecución de medios y periodistas. En el caso venezolano, esas medidas se ampliaron al encarcelamiento de dirigentes opositores (Leopoldo López, condenado 13 años de cárcel, y otros), jueces (María Lourdes Afiuni, torturada y violada en la cárcel) y a la expulsión de legisladores de la Asamblea Nacional (María Corina Machado).

En 2013 Saintout resultó electa como concejal de La Plata por el FPV, continuando al mismo tiempo como autoridad de la UNLP. En uno de sus actos de campaña aceptó la presencia de uno de los asesinos del periodista José Luis Cabezas, quien la aplaudía en primera fila y le manifestó su apoyo explícito. El hecho fue repudiado por FOPEA y otras organizaciones.

Florencia Saintout en los
Florencia Saintout en los «medios hegemónicos» discutiendo la Ley de Medios con el filósofo Tomás Abraham (captura de TV).

Del llano al poder real (o simbólico)

La trayectoria de varios impulsores de la Ley de Medios demuestra cómo sus manifestaciones sobre pluralismo, diversidad, nuevas voces o comunicación pública democrática se transformaban en letra muerta una vez que tales impulsores accedían al poder o recibían alguna ventaja desde el mismo. O bien se quedaban contentos con el simbolismo de la conversión en ley de lo que proclamaban, renunciando a indagar sobre sus efectos reales y a criticar la evidente malversación que suponía su aplicación sesgada desde el gobierno. En otras ocasiones, las denuncias sobre la aplicación de la ley sólo sobrevenían como una respuesta de sus otrora sostenedores a su “caída en desgracia” dentro del kirchnerismo.

Por supuesto, hubo también muchos quienes creyeron de buena fe que la ley iba a promover la diversidad audiovisual, aún cuando emanara del kirchnerismo. Por esta razón, cada caso de los partidarios de la ley es muy distinto y no pueden agruparse todos en una misma tipología ni ser invariablemente todos condenados.

En realidad, la Ley de Medios fue un fruto híbrido de la unión entre tres sectores. Por un lado, los más oportunistas y autoritarios dirigentes y militantes K. Por otro, los activistas de la «comunicación popular» con una agenda política más general o que creían en formulaciones utópicas o fuertemente ideologizadas. A ellos se sumaron algunos abogados y académicos de comunicación, varios de estos últimos competentes y que creyeron que tenían la ocasión de materializar algunas de sus visiones, si bien éstas últimas también admitían varios grados de discusión.

Es por obra de algunos de esos especialistas que la ley tiene algunas disposiciones buenas. Pero como son los K quienes la aplican, esas disposiciones no están en práctica, precisamente porque no son funcionales con los objetivos políticos de bajo vuelo del kirchnerismo. Al menos al día de hoy, en la Argentina jamás puede divorciarse el contenido de una ley de las características de quienes están encargados de aplicarla, como sí podría ser el caso en otros países.

Como antes se dijo, era obvio que la trayectoria de los K no permitía presagiar ninguna inclinación por ampliar la libertad de expresión o una comunicación más plural. Hay quienes dicen que si se buscaba realmente el control de los medios no se hubiera impulsado una nueva ley sino que se hubiera mantenido la de la dictadura, que supuestamente daba distintos instrumentos de control.

Esto pierde el punto, porque mantener esa ley hubiera privado a los K de lo que les interesaba: tener «una ley» como hecho político y aprobada bajo una apariencia de debate de la sociedad civil para legitimar ante la sociedad la imposición de un modelo sobre los medios y en particular para desarmar a Clarín.

Los términos de la ley no importaban tanto. Podrían incluirse algunas disposiciones sutiles que por sus efectos consecuenciales o interactuando con otras posibilitaran llevar adelante ese control indirecto sobre los medios o crear una serie de medios oficialistas o cooptables que ahogaran o cercaran a los que no lo fueran.

Podrían, asimismo,  insertarse algunas claúsulas disfuncionales con esos propósitos y que verdaderamente implicaran disposiciones de promoción del pluralismo, con el único objetivo de captar apoyos: ya se vería como eludirlas, gimnasia en la cual el kirchnerismo ha desarrollado una gran habilidad. Y por último, también podrían hacerse muchas cosas al margen de la ley, como finalmente se hicieron.

Clarin se niega a todo Cadena ilegal

Imágenes de un spot televisivo del gobierno contra el Grupo Clarín, emitido en Fútbol para Todos y en otros horarios. Abajo, los llaveros que repartía el exsecretario de Comercio Guillermo Moreno contra Clarín, la «cadena nacional del desánimo» , con otros términos para elegir.

Llaveros de Moreno anti Clarin

Clarín en pie de guerra: llamaba a la norma
Clarín en pie de guerra: llamaba al proyecto «ley de control de medios» o «ley de medios K». Una vez aprobada la norma se refirió a ella con el más neutro «Ley de Medios».

La discusión de la ley  inducida por el gobierno partió de dos supuestos generales: 1) estigmatizar al sector privado comercial culpándolo de que su misma existencia o poderío impedía o dificultaba el establecimiento y desarrollo de otro tipo de medios (estatales o sin fines de lucro) y 2) sostener que la «concentración» era el principal problema del sistema de medios argentino.

Los «foros» que tuvieron lugar a lo largo de 2009 en distintos puntos del país para una «discusión democrática» del proyecto estuvieron dominados por dirigentes y activistas, con distintos grados de intencionalidad y un muy dispar conocimiento de temas de radiodifusión. En estos foros varios participantes se limitaban a avanzar la agenda del kirchnerismo y otros veían la ocasión de insertar en el  texto de la ley —como si fuera un manifiesto— reivindicaciones sobre todos los problemas políticos, económicos, sociales, étnicos e históricos de la humanidad.

Gabriel Mariotto señaló que la discusión de la Ley de Medios en los «foros» le faciltó el armado de una red de «punteros» (Casas Compañeras) para apoyar la reelección de Cristina Kirchner (captura de TV)
Una de las «casas compañeras» de Mariotto, según el blog de su corriente política. El presidente de la AFSCA envió desde direcciones de email del organismo público audios a emisoras para ser difundidos en los cuales exhortaba a la creación de dichas «Casas» (La Nación, 31.01.2011)

Un tema particularmente pasado por alto en muchos propulsores bien intencionados de la ley eran los aspectos de sustentabilidad económica y de audiencia: la idea de que cada grupo, sector, institución o escuela de pensamiento fueran propietarios de un medio para una comunicación «directa» con la sociedad podría caracterizarse, en realidad, como un concepto premoderno (imperante en el escenario de la prensa del siglo XIX).

Una fragmentación extrema del sistema de medios construida sobre esa idea —que permitía además que los medios estatales o paraoficiales forjados al «calor del gobierno» se potenciaran todavía más— no necesariamente conseguiría avanzar el punto de vista de esos grupos (el trotskismo argentino, por ejemplo, le debe mucho más a sus apariciones en medios comerciales que por exponer sus ideas en eventuales y limitados medios partidarios o «comunitarios» propios). Tampoco permitiría garantizar que cada uno de tales grupos pudiesen contar con los recursos y el expertise para mantener en forma sustentable medios propios y con audiencias relevantes.

Desde hace ya tiempo, los partidos políticos, sindicatos y la mayoría de las ONGs casi no operan medios propios, en forma directa, en ningún lugar de occidente (con excepción de sitios web o redes sociales). Esto, sin embargo, no impide que sus ideas o propuestas sean conocidas, capten voluntades y eventualmente ganen elecciones, afiliados o adherentes. Más allá de que ninguna Ley de Medios debería impedir a ningún grupo tener los medios propios que quieran, lo importante es que las posiciones y visiones de los distintos grupos y sectores tengan acceso a los medios y al periodismo en general.

Los «tres sectores» de la Ley de Medios 

La Ley de Medios disponía que el 33% «de las localizaciones radioeléctricas» del Plan Técnico debían reservarse a entidades sin fines de lucro. El resto se compartirían entre todas las jurisdicciones estatales: el Estado Nacional (sin límites), los estados provinciales (1 AM, 1 FM y 1 TV como máximo cada uno) y municipales (1 FM), las universidades nacionales (1 de radio, 1 TV), los pueblos originarios (1 AM, 1 FM 1 TV como  máximo «en las localidades donde cada pueblo esté asentado») y, finalmente, con el sector privado comercial.

Debe señalarse que el Plan Técnico completo nunca fue dado a conocer. Lo que se hace hasta ahora es que cada vez que se abre un llamado a concurso se ofrece un 33% (a veces algo más o algo menos) de las nuevas frecuencias a entidades sin fines de lucro, un procedimiento en verdad distinto a lo que contempla la ley.

Analicemos brevemente la dinámica de cada uno de sectores, así como su caracterización por parte de algunos defensores de la ley:

El sector privado comercial de medios está compuesto por actores muy disímiles y genera contenidos de calidad muy despareja. Pero es el que históricamente ha permitido un gran desarrollo material y técnológico de los servicios, es el que ha creado una industria cultural y del entretenimiento sustentable y es el ámbito donde ha tenido lugar el mejor y más independiente periodismo, sin perjuicio de muchas cosas criticables que específicos medios privados comerciales puedan tener en esos y otros aspectos.

Caracterizar a ese sector en forma acusatoria como un «bloque empresarial» impulsado únicamente por la «búsqueda del lucro» es desconocer que los propósitos e intenciones de sus propietarios y del personal que actúa en ellos son ampliamente variados: el grueso del periodismo se ha ejercido desde hace más de un siglo y medio a partir de formatos comerciales y esto no impidió que ejercieran una función formativa, de promoción plural de puntos de vista y de control del poder (incluido el control del poder de un medio en sí mismo cuando se enfrenta, en un sistema competitivo, con otro medio que lo critica o denuncia).

Por otro lado, una emisora pyme en un pueblo, que pese a funcionar en forma comercial puede cumplir una importante función social, tiene muy poco que ver con un gran canal generalista comercial en una ciudad importante. No puede ponerse a todos los emisores privados comerciales en la misma bolsa.

Asimismo, el hecho de que una emisora pequeña de barrio funcione formalmente como entidad con fines de lucro no la hace menos «comunitaria» que otra emisora similar a cargo de una entidad sin fines de lucro; el propietario de aquella puede igual de solidario y representativo de su entorno que una hipotética emisora cooperativa o entidad afín (cuya organización supone a veces mayores costos o complicaciones).

Campaña institucional de Clarín (2015): «El diario no hace lo que quiere con vos. Vos hacés lo que querés con el diario». (Usuario de YouTube: Clarín)

La estigmatización del sector privado comercial por parte de muchos propulsores de la ley tenía como cara reversa la idealización de los medios de entidades sin fines de lucro, idealización muy característica de algunos ambientes que no siempre están debidamente familiarizados con las realidades en las que deben operar los medios. Por supuesto que este tipo de medios pueden y deben existir, pero es claro que, en muchos casos, sus posibilidades son limitadas por distintas razones.

De hecho y pese a todos los esfuerzos para promoverlas, la existencia de emisoras de este sector es muy reducida. Más aún, la participación de las entidades sin fines de lucro en los concursos ha sido bajísima, pese a que los aranceles para participar en tales concursos no son irrazonables (van de 3.000 para pequeñas FM a 12.000 pesos para TV en grandes áreas pobladas).

Aun considerando que en algunos casos las más modestas emisoras sin fines de lucro (como muchas pequeñas emisoras privadas-comerciales) prefieran trabajar sin licencia o no confíen —justificadamente— en la transparencia de la AFSCA, y si bien es igualmente cierto que no se han abierto aún concursos para radio en las principales ciudades, la escasa presencia del «tercer sector» parece marcar sus límites estructurales para participar en los servicios audiovisuales como actor central, posición consagrada por la reserva del tercio de la Ley de Medios[8].

Los medios sin fines de lucro pueden funcionar bien como medios comunitarios para brindar servicios útiles para poblaciones o segmentos determinados o para dar voz a asociaciones y grupos que impulsen agendas de distinto tipo.

Sin embargo, muchos se enfrentan a problemas de precariedad, sustentabilidad y de cooptación por grupos de poder (en  especial  el gobierno). Además, a menos que se formen específicamente para ejercer la radiodifusión tendrán a ésta como actividad secundaria.

Desde fines de los 80 tanto en radio como luego en TV el fenómeno de la aparición de emisoras sin licencia implicó la creación de un segmento que en la práctica contaba con una libertad casi total para transmitir y desarrollarse mientras no pasara ciertos límites. Aunque sin reconocimiento legal y enfrentando problemas diversos, aparecieron medios sin fines de lucro que subsisten hasta el día de hoy:  la primera radio cooperativa del país: la emisora FM En Tránsito (Castelar), fundada en 1987 por una cooperativa de periodistas  o la emisora FM La Tribu (Buenos Aires), estación alternativa sin fines de lucro iniciada en 1989  por un grupo de estudiantes de comunicación [9].

Transmisión de FM En Tránsito, Castelar (92.9) del 13.08.1987 (Captada por mí en 1987 desde Avellaneda, Provincia de Buenos Aires)

Sin embargo, la abrumadora mayoría de los miles de emisoras sin licencia existentes desde fines de los 80 se organizaron como privadas comerciales pese a que muchas de ellas pueden caracterizarse en los hechos como de «espíritu» comunitario.

La propia emisora «comunitaria» sin licencia de Temperley de la que se vanagloria Gabriel Mariotto (propietario de la estación entre 1987 y 2000) era una radio modesta y todo lo «alternativa» y «contracultural» que quisiera, pero funcionaba como privada-comercial y aceptaba avisos. (Mariotto vendió el permiso precario de esta emisora, ya inactiva, hacia 2003.)

En realidad, la mayoría de los medios sin fines de lucro existentes en la Argentina de cierta importancia son sistemas de cable (que no usan espectro) operados por cooperativas preexistentes telefónicas o de servicios públicos locales, cuyas prestaciones y contenidos emitidos son casi idénticos a los de empresas de cable comerciales. Varias de estas cooperativas funcionan muy bien y proveen servicios en zonas que no interesan a empresas comerciales o bien compiten con estas últimas, a veces incidiendo en bajas de los abonos.

El sector sin fines de lucro también representa actores muy distintos. No es lo mismo un poderoso sindicato que maneja ingentes fondos de cuotas de sus afiliados  y obras sociales que una asociación vecinal en un pueblo de Catamarca. Tampoco es lo mismo una cooperativa cultural barrial que las citadas cooperativas que prestan el servicio de TV cable.

Consolidar una porción institucionalizada de un 33% de estos medios como indica la ley, en el espectro de radio y TV abierta, puede crear una proliferación artificial de los mismos (movilizada por distintos intereses) que, por lo demás, ni logra necesariamente una mayor difusión de sus puntos de vista (en los casos en que impulsen una agenda) ni siempre sirve a las demandas comunicacionales de las audiencias (como bien lo demuestran las numerosas emisoras «sin fines de lucro» de autotitulados «pastores»).

La vulnerabildad que tales emisoras tienen a ser cooptadas (o impulsadas) por el gobierno con fines políticos, debido a esos problemas de sustentabilidad, es también un punto que no debe ser minimizado.

Naturalmente, todo lo antedicho no es un argumento en contra de los grupos sin fines de lucro que quieran participar en la radiodifusión. Simplemente apunta al fracaso de la pretensión de erigirlos, de manera  forzada, como un sector central y sujeto a la cooptación del poder político u otros. En un régimen libre, abierto y estable de concesión de licencias cualquier grupo sin fines de lucro interesado en comunicar podrá ser operador de servicios audiovisuales fácilmente y sin complicaciones.

La Tribu
La Tribu 88.7, emisora «alternativa» de Buenos Aires sin fines de lucro nacida 20 años antes de la Ley de Medios

La Tribu FM con una sátira de Carlos Menem con sus propias palabras e identificación de la emisora con el tema Vencedores Vencidos, de Patricio Rey y sus Redonditos de Ricota (1993)

Otro sector que los partidarios de la ley buscaban impulsar era el de los medios del Estado. Estos medios surgieron con la idea de brindar lo que los medios privados no ofrecían por razones de rentabilidad o falta de audiencia, lo que en general se relaciona con contenidos artísticos, culturales, educativos, de integración social/zonal o de promoción de valores solidarios o cívicos.

Los medios estatales deben tener objetivos precisos, estar bien financiados y ser conducidos con el criterio de proveer a sus audiencias «bienes simbólicos públicos» que no suministre el sistema privado. Si esto se hace imponiendo una escuela de pensamiento determinada en temas controversiales o se ejerce propaganda, significará usar un medio público para fines políticos o partidarios.

Pero el impulso de medios estatales era visto en el fondo por algunos promotores de la ley como una forma de implantar un modelo político en el cual el Estado tuviera una hegemonía central y al cual debían subordinarse el resto de los actores de la sociedad. Los medios públicos serían la punta de lanza de esa hegemonía. Durante el kirchnerismo quedó demostrada sobradamente la función que se le asignaba a esos medios: lejos de promover el pluralismo o de dar voz a los diferentes sectores del país se convertían vehículos de propaganda, de imposición de visiones sin contrapesos y de ataque contra quienes tuvieran posturas disonantes. Hasta una señal cultural-educativa inicialmente bien concebida como Encuentro quedó sometida a la lógica de la propaganda y el proselitismo.

La experiencia histórica de los medios públicos nacionales en Argentina indica que siempre se usaron como caja de resonancia oficialista —aunque nunca antes, en democracia, como en el kirchnerismo— y que es  muy poco, además, lo que puede rescatarse de medios provinciales o municipales como espacios de pluralismo o de contenidos artístico-culturales, salvo honrosas excepciones. En muchos casos, en particular los de jurisdicciones inferiores, estos medios resultaron también inoperantes y descuidadas secciones burocráticas, piezas de negociados políticos y económicos de distinto tipo, voceros unilaterales de funcionarios y ámbitos para ubicar personal «amigo» o poco competente. Incluso ciertos medios universitarios, de los cuales podría esperarse otra cosa, se transformaron en parte de la cadena de propaganda del gobierno.

Uno de los slogans más engañosos de Canal 7: ¿es realmente una TV Pública y
Uno de los slogans más engañosos de Canal 7: ¿es realmente una TV Pública y «de todos»?

Por supuesto, nada indica que este tipo de realidad no pueda ser cambiada y sustituirse por un verdadero modelo de radiotelevisión pública. Pero nadie puede creer seriamente que en las actuales condiciones de la Argentina, las aproximadamente 2.500 frecuencias de radio y TV que implicaría dar a cada jurisdicción un medio estatal, de acuerdo a lo que prevé la Ley de Medios,  no serían sino usadas en su mayoría para hacer propaganda oficialista a favor de intendentes, gobernadores y aún funcionarios políticos nacionales. Hace falta una profunda transformación en la cultura política y en el concepto imperante sobre las funciones de los medios del Estado antes de lanzarse a instalar servicios audiovisuales públicos en todo el país.

La concentración

El concepto de «concentración» es una formulación más política que económica. ¿Cuándo es concentración y cuándo se trata de una entidad grande que opera con economías de escala? ¿Cuándo un mercado está «perfectamente desconcentrado”? ¿Acaso cuando se produzca una situación utópica e imposible según la cual exista el mismo número de medios y propietarios en cada kilómetro cuadrado del país o a intervalos de agrupaciones demográficas equivalentes  y cuando todos estos medios —además— tengan una porción igual de audiencia?

Es cierto que los medios de comunicación no deben tratarse con la lógica de otras «industrias». Suponiendo que en algún caso tuviese sentido de eficiencia económica que un mismo propietario manejara los únicos cuatro canales de TV abierta de una ciudad o que una misma empresa fuera dueña del 100% de las radios de una región, desde el punto de vista de la libertad de expresión y considerando que los medios cumplen una función insustituible en una democracia, es preferible sacrificar alguna eficiencia económica para lograr que esos canales o radios estén en manos de varios propietarios distintos.

Sin embargo, las normas que fijen límites a la concentración no deben impedir la formación de entidades de ciertas dimensiones que operen con economías de escala, a la vez que tampoco deben coartar la posibilidad que se formen otras entidades que operen con las mismas economías de escala y que compitan entre sí. Esas normas deben además modificarse en forma constante y prudencial de acuerdo a los cambios económicos y tecnológicos.

De todas maneras, no es una proposición siempre verificable y a priori que los medios grandes reduzcan el número de voces (un mismo medio puede ofrecer contenidos o programas muy distintos) ni que tampoco disminuyan las opciones (achicar el tamaño de Clarín, por ejemplo, no tiene relación con que aparezcan o no nuevas radios o canales «alternativos” o comunitarios).

Mapa parte
Parte de un mapa de medios de 2013 de la revista Apertura
Otro mapa de medios, en este caso que traza la red mediática oficialista, publicado en La Nación en 2012
Otro mapa de medios, que en este caso traza la red mediática oficialista, publicado en La Nación en 2012

Una desconcentración excesiva impuesta por la ley lleva a medios precarios e insustentables, con perjuicios para el desarrollo de la industria y la independencia periodística. En un grupo, hay medios que subsidian a otros: muchas señales de noticias se subvencionan con un canal abierto o un sistema de cable y precisamente medios para audiencias más minoritarias se subsidian con medios para audiencias mayoritarias. Por eso se necesita a veces que grupos grandes puedan subsidiar, con los ingresos económicos de medios generalistas o muy rentables, la existencia de medios más especializados o menos rentables que de otra manera no siempre podrían aparecer en forma aislada.

Dicho esto, también es verdad que un medio o grupo económicamente poderoso no es garantía de calidad de contenidos o de independencia periodística, es decir, puede no desarrollar esas condiciones.

El caso histórico de Televisa, el imponente y rentable grupo que en algún momento fue propietaria de todos los canales privados de México DF y ciudades de provincia, demostró que la fortaleza económica no redundaba necesariamente en independencia periodística, ya que ese grupo operaba como una sucursal comunicacional del partido gobernante y llevando adelante prácticas periodísticas muy cuestionables. En otro plano, aquí en la Argentina, radios AM de ciudades intermedias que carecían de competencia cuando no existían las FM podían darse el lujo de ser muy rentables poniendo en el aire una programación paupérrima.

Sin embargo, si bien es cierto que un medio económicamente rentable puede o no producir contenidos o periodismo de calidad (es decir, no es una condición sine qua non), un medio económicamente precario termina siempre y fatalmente en un mismo resultado: a la larga no podrá sostener contenidos ni periodismo de calidad (salvo que se trate de un medio que tenga por objeto cumplir una definida «función social», en cuyo caso su precariedad, que refleja el entorno en el cual opera, no le impide llenar su función primordial).

Asimismo, la pluralidad de opciones en los medios de comunicación que se produzca naturalmente es más importante, en muchos casos, que su supuesto nivel de concentración. Es preferible un escenario más «concentrado» donde haya un operador con el 40% del mercado, dos con 15 % y tres con 10% (6 opciones) que un mercado «no concentrado» donde haya tres operadores con 33% (3 opciones).

En el campo de la comunicación, como en otros, el concepto de «concentración» es dinámico y cambia notablemente con la evolución histórica y tecnológica. Por eso, tener 10 emisoras de AM en un país podía significar un nivel de concentración importante cuando no existía la TV abierta, el cable o la FM, pero no lo es en un escenario donde compite con estos medios y con el Internet.

Frente a lo que apuntan algunos defensores de la ley de que los límites a la concentración de medios son normales en democracias occidentales cabe señalar que tales límites en esas naciones existieron casi siempre desde un principio y, por lo demás, se fueron relajando según los avances tecnológicos y la evolución de las «cadenas de valor» económicas. Nunca hubo en estos países una súbita imposición de topes que obligara a empresas a deshacerse en forma generalizada de medios.

(Es cierto, sin embargo, que en el campo de las telecomunicaciones, en los Estados Unidos, hubo un fallo judicial  antitrust que ordenó  para 1984 la división de la telefónica AT&T en siete compañías regionales, lo que se hizo a la vez abriendo la competencia en distintos segmentos. Esto revolucionó la prestación y estructura de las telecomunicaciones en ese país, pero cabe recordar que AT&T fue un monopolio privado legalmente protegido por el Estado desde los años 20; lo que se hizo fue básicamente retirarle esa protección. Por otro lado, en esa época, el tema medios y telecomunicaciones todavía corrían por andariveles separados: AT&T tuvo prohibido prestar servicios de radiodifusión y de TV cable hasta 1996.)

No debe olvidarse que en Argentina también existieron topes desde hace muchos años contra la concentración en el sector audiovisual, que fueron generalmente cumplidos y no provocaron mayores protestas, salvo cuando el gobierno militar impuso la prohibición de que los diarios operasen emisoras.

La ley de radiodifusión de 1957 dispuso que ninguna entidad podía tener más de una radio y un canal de TV. La ley de 1972 subió ese límite a 1 AM, 1 FM y 1 canal de TV abierta. La ley de 1980 lo amplió a 4 AM y 4 FM (una de las cuales debía estar en zona de frontera), así como 1 de TV abierta; en una misma ciudad no se podía tener más de una estación del mismo tipo. También vedaba que los diarios pudieran operar servicios (restricción esta última derogada en 1989). No había límites para cable, que por esas épocas recién comenzaba en las grandes ciudades. Finalmente, el decreto 1005/99 disponía que una misma entidad podía operar hasta 24 emisoras (contando AM, FM o TV combinadas) y no más de una de cada tipo en cada ciudad, sin límites para cable.

Los topes de la Ley de Medios de 2009 son de 10 licencias de todo tipo a nivel nacional (una baja respecto a las 24 de 1999), no más de 3 por ciudad (1 AM, 1 o 2 FM y 1 de TV abierta como máximo) pero no podría haber TV abierta y cable operados por un mismo titular en la misma ciudad. Esta última restricción no existe en casi ningún país del mundo e impide precisamente que una entidad pueda diversificarse precisamente cuando la TV abierta comienza a disminuir su omnipresencia y rentabilidad.

A la vez, la Ley determina que un cable tenga sólo una señal local y prohíbe que ese mismo cable tenga otras señales para sí o que ofrezca a otros cables. También impide que los cables lleguen a más de 35% de los abonados nacionales y que las emisoras abiertas de una misma categoría y de una misma entidad lleguen a más del 35% de los habitantes. Estos últimos son los límites de concentración más relevantes y que mayores modificaciones hubiesen provocado.

Si los topes «anticoncentradores» de la Ley de Medios se hubiesen aplicado estrictamente, hubieran provocado la mayor venta de medios simultánea de la historia mundial y descolocado la economía no sólo de Clarín sino también de otros grupos, justo en momentos en que la convergencia requería condiciones de competitividad que abarcaran broadcasting, cable y telecomunicaciones.

Debe destacarse que Clarín, contrariamente a lo que a veces se cree, opera un número reducido de medios de aire, tanto en el orden nacional como en niveles locales, aunque ciertamente poseen una gran audiencia e influencia. (Se trata solamente de 1 AM/FM en Buenos Aires y Córdoba y algunas FM en otras ciudades y 4 canales de TV abierta en distintas ciudades en todo el país, incluyendo uno en Buenos Aires. En esos segmentos la concentración es mucho menor que la de entidades radiotelevisivas que operan en Estados Unidos, México, Italia, Chile, Brasil y varias naciones centroamericanas, entre otros países.) En cambio, su sistema de cable, que le proporciona buena parte de sus ingresos, capta la mitad de los abonados argentinos: pero  en muchas ciudades compite con otros cables y en todo el país con DirecTV.

Distinto hubiera sido, quizás, si la Ley de Medios se aplicara en un país recién fundado y cuyos medios nacieran de cero; en esos casos esos topes de concentración podrían funcionar de otra manera, si bien hubieran impedido también ciertas economías de escala que derivasen en la aparición de medios menos masivos o especializados (como el ya señalado caso de señales especializadas que se subsidian con ingresos de medios más grandes).

La mejor manera de evitar la “concentración” no era desmontar o aplicar restricciones que desequilibren la economía de los grupos grandes y afecten un trabajo e inversión de años que no sería más que un retroceso, sino abriendo todos los niveles de competencia. Es decir, en vez de —por ejemplo— desmantelar el Grupo Clarín posibilitar que haya dos o tres “grupos clarín” mientras el sistema permanece al mismo tiempo abierto a nuevos ingresantes, en todo momento, en todo lugar y en todas las categorías, de modo que también se mantengan, desarrollen y aparezcan medios chicos, medianos, locales, comunitarios y especializados.

Por último, no está de más notar que —como bien lo demuestra el citado caso de Televisa o  el de las cadenas de TV de Silvio Berlusconi en Italia— hay concentraciones de medios  que nunca se hubieran formado (o perdurado)  de no ser por favores gubernamentales destinados a beneficiar esos grupos y protegerlos de la competencia o de nuevos ingresantes al sistema.

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El verdadero propósito del gobierno

Para el gobierno, la aprobación de la Ley de Medios era solamente un «hecho político» y simbólico que se concretó para dar legitimidad al desmantelamiento de un grupo de medios que consideraba «opositor». Subsidiariamente y montado en aspiraciones de activistas y especialistas en comunicación, cumpliría la función de ir a un sistema de medios privados débiles cercado además por redes estatales que operasen sin limitaciones sustanciales y un sector «sin fines de lucro» artificialmente estimulado (aspecto este último que fracasó).

La facilitación de la compra de medios por parte de amigos del gobierno, la partidización de los medios estatales y el uso de la publicidad oficial como elemento disciplinador, cooptador o sostenedor de medios afines —conductas éstas no previstas en la ley o cuyos términos no eran suficientemente fuertes para impedirlas— se encargarían del resto. A esto habría que sumar la misma aplicación discrecional y con varas distintas de la norma, modus operandi que el kirchnerismo practica en todos los campos y que podría decirse que es parte de su ADN.

La Ley de Medios fue declarada constitucional por la Corte Suprema de Justicia el 29.10.2013. El máximo tribunal, sin embargo, emitió una serie de «advertencias» al poder ejecutivo, en las cuales criticaba algunas de las prácticas indicadas en el párrafo anterior:

  • El propósito de la ley de lograr pluralidad y diversidad en los medios requiere de políticas públicas transparentes en materia de publicidad oficial.
  • El empleo de subsidios, el reparto de la publicidad oficial u otros beneficios que conviertan a los medios en instrumentos de apoyo a una corriente política determinada o en una vía para eliminar el disenso y el debate plural de ideas afecta la «libertad de expresión».
  • Lo mismo ocurre si los medios públicos, en lugar de dar voz y satisfacer las necesidades de información de todos los sectores de la sociedad, se convierten en espacios al servicio de los intereses gubernamentales.
  • La autoridad de aplicación debe ser un órgano técnico e independiente, protegido contra interferencias del gobierno y de grupos de presión.
  • La aplicación de la ley debe consagrar la igualdad de trato en la adjudicación y revocación de licencias y garantizar el derecho de los ciudadanos al acceso de información plural. No puede discriminar por opiniones disidentes.

Más allá de todo esto, volvemos nuevamente a la pregunta ¿qué efectos hubiese provocado la Ley de Medios de 2009 si hubiese sido puesta en práctica tal como se la concibió? Es decir, sin considerar los sesgos y violaciones en su aplicación por parte del gobierno.

Clarin o Cristina
La interpretación de la Ley de Medios que hacían partidarios del gobierno

Un análisis

Lo que sigue a continuación es un análisis de los términos objetivos de la ley con comentarios y opiniones de mi autoría (en itálica azul), precedido de las alternativas inmediatas del proceso de elaboración de la norma.

  • El 10.10.2009 la presidenta Cristina Kirchner logró la aprobación del proyecto de Ley  de Servicios de Comunicación Audiovisual 26522,  que se elaboró y discutió limitadamente en un tiempo récord: unos nueve meses.

  • El proyecto fue enviado al Congreso el Día de la Radiodifusión Argentina, el 27.08.2009 y el kirchnerismo trató de acelerar su tratamiento, mientras la oposición reclamaba más tiempo para un debate.

  • El 03.09.2009 los diputados kirchneristas decidieron hacer solamente cuatro audiencias públicas en la Cámara de Diputados para tratar la Ley de Medios, lo que provocó las quejas de la oposición por considerarlas insuficientes. La última audiencia fue suspendida y de las 400 personas que debían exponer sólo lo hicieron la mitad.

El sector empresarial de medios, considerado como el “malo de la película” por el gobierno —a excepción de los grupos oficialistas o colaboradores—, casi no tuvo posibilidad de exponer sus puntos de vista en estas audiencias parlamentarias.

  • El Frente para la Victoria sumó el apoyo de los sectores de centroizquierda (el socialismo de Hermes Binner; Solidaridad e Igualdad, de Eduardo Macaluse y Proyecto Sur, de Fernando “Pino” Solanas) a cambio de eliminar la posibilidad de que las empresas telefónicas pudieran operar servicios de radio y televisión. Esta modificación fue la única relevante incorporada al anteproyecto original. También obtuvo el voto de los radicales K (ya alejados del vicepresidente Cobos), que normalmente acompañaban al FPV.

Pese a la supresión de la habilitación a las compañas telefónicas para operar emisoras o cables, el gobierno intentó por todos los medios presentar una «interpretación creativa» para hacer posible que el grupo televisivo más importante del país, Telefé, pudiera seguir operando a cargo de Telefónica SA (España), controlante de Telefónica de Argentina SA.

Se trataba de una clara violación de los términos de la ley, que estipulaba que una compañía controlante y controlada debían considerarse como una misma entidad. Finalmente, la Ley 27078 Argentina Digital (2014) reformó la Ley de Medios e hizo posible la continuidad de Telefé bajo su misma licenciataria. Esto demostró a la vez cómo el kirchnerismo hacía caso omiso de las posiciones de sus aliados, quienes apoyaron la Ley de Medios original bajo la restricción aludida y que luego quedaron en una posición desairada al haberse aprobado la reforma.

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  • En el plenario de las comisiones intervinientes se realizaron 200 cambios al proyecto enviado por el poder ejecutivo, virtualmente todos menores y de tipo formal[10].

  • El 17.09.2009 la ley recibió la media sanción en Diputados. Ese día, antes de finalizar el debate, abandonaron el recinto cerca de un centenar de legisladores del peronismo federal, PRO, la UCR y la Coalición Cívica (CC-ARI). (La oposición denunció que la reunión del quórum necesario se hizo en violación del reglamento.) La votación fue de 147 a favor, 4 en contra y 1 abstención, (y 104 ausentes)[11].

  • La ley se discutió en la cámara alta desde el 09.10.2009. En las primeras horas del día siguiente fue aprobada sin cambios por el Senado por 44 contra 24 votos (y 4 ausentes)[12]. Minutos antes de la votación se agregó subrepticiamente una inusual “fe de erratas”, ya que había errores en dos artículos aprobados por Diputados. Si esos artículos eran discutidos o corregidos en plena sesión, el proyecto debería haber vuelto a la cámara baja.

  • En la mañana del 10.10.2009 recibió la promulgación del poder ejecutivo y fue publicada en el Boletín Oficial, pese a ser sábado: un día en que dicho boletín normalmente no aparece. Fue también la única ley aprobada con extensas notas jurídicas como parte de su texto.

  • Todos estos detalles permitían advertir la importancia y el carácter de excepcionalidad que el gobierno le asignaba a esta ley.

Las siguientes son las disposiciones más relevantes de la Ley de Medios con sus respectivos comentarios:

  • Multiplicidad de licencias.

– El artículo 45, uno de los que más polémica despertó, impide que un sistema de cable tenga un canal de TV abierta (y viceversa), pero sólo en las mismas áreas de cobertura.

Hasta el momento no había limitaciones en ese sentido.

Clarín debería desprenderse de El Trece de Buenos Aires, del Canal 8 de Córdoba y del Canal 7 de Bahía Blanca para conservar Cablevisión en cada una de esas ciudades, mientras que el Grupo Vila-Manzano no podría operar el Canal 7 de Mendoza o el Canal 8 de San Juan si quisiera conservar su sistema de cable Supercanal en tales ciudades. 

– Un sistema de cable sólo puede tener una señal de generación propia y de alcance local, es decir, que en principio no puede ser distribuida a otros cables para que la reproduzcan en sus respectivas localizaciones. Tampoco puede tener otras señales, ni para sus propios sistemas de cable ni para distribuir a otros sistemas.

Hasta el momento no había limitaciones en ese sentido.

Ninguno de los principales grupos existentes (Clarín, Vila-Manzano, Telecentro, Red Intercable) podría operar señales que no fueran la de generación propia local de sus cables, si éstos decidieran conservarlos.

Clarín, por lo tanto debería desprenderse de todas sus señales (Metro, Magazine, Quiero, Volver y sus participaciones en Canal Rural y TyC Sports) si quisiera conservar Cablevisión y mantener TN (pero como señal local en Buenos Aires). Aunque es un punto en el cual la ley no es clara, TN no podría entonces ser distribuida a cables fuera de la ciudad donde opere. Todo esto implicaría, además, deprenderse de El Trece (un sistema de cable no puede tener un canal abierto -y viceversa- en la misma localización, como se indica más arriba).

– Un titular de una emisora de radio o un canal de TV abierta sólo puede operar una señal televisiva destinada al cable. (Restricción que rige a nivel nacional, no sólo en la localización respectiva).

Hasta entonces no había limitaciones en ese sentido.

No queda claro si las señales que ya tienen los canales abiertos y que reproducen la transmisión de dichos canales para ser enviadas a televisoras abiertas del interior, repetidoras y cables deben considerarse una señal en el sentido que indica la ley.

De no ser así, Clarín, si conservase su canal El Trece —para lo cual debería deshacerse de Cablevisión— debería desprenderse de todas sus señales menos una.

América TV (Vila-Manzano) o Canal 9 (Grupo Albavisión -R. Ángel González- podrían conservar las señales de cables que ya tienen: A24 -noticias y Arpegio TV, respectivamente. El Grupo Szpolski, que opera Radio América, sólo podría tener una de dos señales que ya tiene: CN23 o Vivra. El Grupo Indalo, que ya tiene Radio 10 y emisoras FM, sólo podría tener la señal C5N -noticias- pero ninguna otra.

A nivel nacional, no se pueden operar más de 10 licencias de radio o TV abierta.

Hasta el momento eran 24. (La Ley de Radiodifusión 22285 -1980- originalmente contemplaba un máximo de 4 licencias de radio o TV abiertas, pero una de ellas debía estar situada en un área de frontera o de fomento.)

Los principales grupos deberían desprenderse de algunas emisoras (Clarín, Vila-Manzano, Cadena 3 de Córdoba, Cadena Eco), aunque un número de ellas son estaciones de FM con PPPs (Permisos Precarios Provisorios, otorgados en forma general a emisoras sin licencia de FM en 1989/1993 y que luego, en ciertos casos, fueron transferidos a otros titulares), cuya inclusión en los cómputos no resulta clara.

Cabe destacar que los PPP no se mencionaban en la ley como sujetos a la multiplicidad de licencias. Esto posibilitó que varios grupos, particularmente los oficialistas o alineados con el gobierno, y que a veces contaban a la vez con permisos PPP y algunas licencias plenas de FM, tuviesen emisoras por encima del límite nacional y local. Gracias a los PPP hay grupos que poseen 3, 4 y a veces hasta 7 emisoras de FM en ciertas ciudades (cuando el límite en tales casos es, como máximo, de 2).

A nivel nacional, no se puede operar más de 24 licencias de cable; se considera una licencia por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o cada partido/departamento de las diferentes provincias, sin importar si es un mismo sistema que se extiende por varios partidos/departamentos. Sin embargo, en un sistema de TV paga inalámbrica todas las localizaciones servidas desde una misma antena, independientemente de los partidos/departamentos que cubran, se consideran una sola licencia.

Hasta entonces no existían restricciones para el número de licencias de cable. La disposición reduciría sustancialmente algunos sistemas de cable de una misma empresa, como las del Grupo Clarín (unas 150 ciudades) o Vila-Manzano (unas 70 ciudades). Había una cláusula adicional que discriminaba expresamente al Grupo Clarín: mientras Cablevisión (cable físico) necesitaría una veintena de licencias para cubrir el Gran Buenos Aires, su competidora Telecentro, que cuenta con un sistema de cable físico y otro inalámbrico, requeriría sólo de una licencia para cubrir el Gran Buenos Aires con este último.

En una misma localización (ciudad) o área no pueden tenerse más de 3 licencias, las que pueden incluir, como máximo, 1 de AM, 1 de TV abierta, 1 de FM (2 de FM en las ciudades donde haya más de 8) y/o 1 sistema de cable, esta última siempre y cuando el titular no opere también una emisora de TV abierta, dado que en una misma localización no puede tenerse un canal de TV abierta y un sistema de cable.

Hasta el momento eran 1 AM, 1 FM y 1 de TV abierta en una misma localización o área  y sin límites en cable. Sin embargo, no se podía  operar un cable  en conjunto con una emisora de radio o TV, si cualquiera de estas últimas fueran las dos únicas estaciones de esa localización.

En los nuevos límites intrínsecos de radio/TV abierta de la Ley de Medios, el Grupo Clarín no excedía esos topes, pero sí los grupos Indalo (3 licencias plenas de FM en Buenos Aires), Canal 9 (1 licencia plena de FM y 2 PPP -FM- en Buenos Aires, estos últimos de su sociedad vinculada RQP) y varios grupos en el interior, incluido Vila-Manzano (1 licencia plena de FM y varios PPP en Mendoza; 2 AM y 2 FM en Rosario; se desprendió de 1 AM y 1 FM en esta última ciudad en el proceso de adecuación) y Aldrey Iglesias (3 AM, 2 FM y 2 PPP -FM-).

Sin embargo, como antes se señaló, no queda clara la política con los PPP, los que posibilitan que existan grupos en Córdoba, Rosario, Santa Fe, Bahía Blanca, Neuquén y otras ciudades del interior que operen 3, 4 y hasta 7 PPPs en una misma localización (a veces combinados con 1 licencia plena de AM o FM), muy por encima de lo determinado por la ley.

El Grupo Szpolski tiene 2 AM y 2 FM en Buenos Aires (Radio América -AM-, Radio Splendid -AM-, Rock & Pop -FM- y Blue -FM-, las tres últimas adquiridas en medio del proceso de adecuación, a fines de 2013). No puede tener 2 AM en la misma ciudad.

En 2010, cuando ya estaba en vigencia la ley, el Grupo Moneta compró 2 AM, 3 FM y 1 PPP -FM- en la zona de Buenos Aires, lo que excedía notoriamente los límites. En 2013 vendió 2 AM (una a Jorge Britos y otra al Grupo Szpolski, con lo cual la adquisición situaba a este último encima de la ley, como se indicó antes) y 2 FM al Grupo Szpolski (también antes indicada). Por lo tanto, Moneta se quedó con 1 FM.

El Grupo PRODERA opera 2 AM en Buenos Aires —ambas sin ningún tipo de licencia— y otros titulares tienen hasta 2 o 3 emisoras AM sin licencia en Buenos Aires/Gran Buenos Aires. De ser licencias plenas, todos estos grupos estarían excediendo los límites de esta banda para una misma localización/área.

En cuanto a los límites de propiedad cruzada entre TV abierta  y cable, Clarín debería desprenderse de El Trece de Buenos Aires, del Canal 8 de Córdoba y del Canal 7 de Bahía Blanca para conservar Cablevisión en cada una de esas ciudades, mientras que el Grupo Vila-Manzano no podría operar el Canal 7 de Mendoza o el Canal 8 de San Juan si quiere conservar su sistema de cable Supercanal en tales ciudades.

– Ningún titular de licencia puede tener áreas de coberturas que impliquen llegar a más del 35% de la población (emisiones abiertas) o de los abonados (TV paga) del país, aunque no se alcance el tope de las 10 o 24 licencias.

Hasta entonces no había restricciones en este sentido.

En radio y TV abierta, esto significa que quien tenga una emisora de plena potencia de AM, FM o TV en la ciudad de Buenos Aires —que normalmente cubre un área primaria de hasta 100 km a la redonda, donde viven cerca de 13 millones de habitantes, es decir, la tercera parte de la población argentina— apenas podrá contar con licencias para emisoras similares en el resto del país. (AFSCA no ha definido claramente el “área primaria de servicio” de las emisoras —lo que se hace midiendo la intensidad de campo de la señal en distintos puntos— y es por esta razón que muchas empresas han contabilizado en sus planes de adecuación solamente la población de la ciudad donde operan, lo cual es muy diferente a lo establecido en la ley, es decir, debe medirse el área donde llegan las señales, no la ciudad.)

Los límites siempre son susceptibles de discusión, pero deberían concentrarse en que una empresa no pueda predominar en el espectro de una misma zona o ciudad.

A nivel nacional y siempre hablando de radio y TV abierta ¿cuál es el problema de que haya tres, cuatro o cinco redes “fuertes” y competitivas de aire, de distintos propietarios —tanto de radio o TV— en las 10, 15 o 20 ciudades del país, si existe igualmente lugar en el espectro (y en el mercado) para que surjan otras redes nacionales y decenas de emisoras puramente locales con programación también local? ¿Cuál es el inconveniente de que una empresa de radio o TV llegue por aire al 100% del país si puede haber cinco o seis empresas que tengan esa misma cobertura y así ejercerse  una competencia efectiva, sin que esto afecte tampoco a emisoras o canales locales dispuestos a transmitir programación local que esas redes de propiedad de alcance nacional pudieran no ofrecer? Esto no quita que puedan establecerse algunas regulaciones complementarias menores para asegurar la competitividad y/o contenidos locales.

Por otro lado, no es lo mismo tener 10 licencias de aire en diferentes ciudades de Formosa y Chaco que en las principales ciudades del país y en, ese sentido, la ley no hace distinciones.

En cable, los límites de 24 licencias y la restricción del 35% presentan varias dificultades. Las empresas de TV satelital y las telefónicas (estas últimas, en algún momento también suministrarán señal de TV en sus redes) pueden cubrir técnicamente el 100% del país, pero deberían limitarse al 35% de los abonados. ¿No es una forma de desaprovechar infraestructura ya instalada? Mientras tanto una empresa de cable sólo puede llegar al 35% (Clarín tiene aproximadamente el 45% del total de los abonados de cable –o algo menos del 60% se si considera toda la TV paga, es decir, cable y satélite-, sin embargo en muchas ciudades compite por lo menos con otro sistema de cable y en todo el país con DirecTV).

Si además de una red nacional de TV cable surgiera otra red nacional de cable creada por las telefónicas —más un DirecTV— ya habría tres opciones competidoras de TV paga en muchas ciudades. A esto deben agregarse empresas o cooperativas que puedan aparecer en esas u otras ciudades: ya sea donde existan otros cables, en zonas que las empresas más fuertes no quieran atender, o bien compitiendo con una de esas empresas grandes. (En todas las ciudades grandes de Argentina puede elegirse entre dos cables.)

Aunque todo esto está vedado por la ley, llevaría a un cuadro extremadamente competitivo. Y debe recordarse que en el cable la variedad y el pluralismo de señales —y tarifas competitivas— que se ofrezcan es mucho más importante que la propiedad de los sistemas. Debería ser la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) quien controle y sancione conductas anticompetitivas (tarifas, suministro de señales, etc.) en situaciones especiales, en lugar de imponerse limitaciones rígidas y de antemano en la Ley de Medios. (El cable no usa espectro radioeléctrico, por lo tanto no existe el problema de escasez de frecuencias. Desde este punto de vista, tampoco se justifican demasiado los límites en el segmento del cable.)

De todas maneras, el cable se verá crecientemente amenazado por servicios OTT (over the top, que usan redes existentes para brindar servicios de alto valor agregado) de Video on Demand, como Netflix, o de televisión por protocolo de Internet (IPTV), nada de lo cual ha sido previsto por la ley.

Cabe señalar que en esta evaluación que hacemos sobre multiplicidad de licencias, estamos considerando el desprendimiento real de tales licencias por parte de los grupos. Es decir, no las divisiones o reparticiones ficticias entre familiares, socios, allegados o firmas con vinculaciones jurídico-societarias entre sí que ha autorizado hasta ahora la AFSCA, posibilitando que en la práctica cada grupo siguiera funcionando como lo hacía con anterioridad.

  • Incompatibilidades y capital extranjero.

– Un licenciatario audiovisual o un accionista de una empresa licenciataria no  puede tener más de 10% de acciones de una sociedad que sea “prestadora por licencia, concesión o permiso de un servicio público nacional, provincial o municipal”.

Como parte de esta restricción, Telefónica SA (España) debiera haberse desprendido de la red de TV abierta Telefé (1 estación en Buenos Aires y 8 en el interior), ya que también opera la compañía Telefónica de Argentina SA y, de acuerdo a la ley, una empresa controlada y controlante se consideran una misma unidad. Pese a esto último, durante 2013 las autoridades de AFSCA y otros voceros del gobierno negaban que Telefé estuviera vinculada a Telefónica de Argentina SA, lo que la haría incurrir en esta incompatibilidad.

Al sancionarse la Ley 27078 Argentina Digital (2014), se permitió que las compañías de telecomunicaciones pudiesen acceder a licencias audiovisuales.

La Ley de Medios admite en principio un 30% de capital extranjero, sólo permitiendo una mayor proporción si había firmados tratados internacionales de reciprocidad. La mayoría del capital de Telefé es  de origen español, pero no  hay tratados de reciprocidad de inversiones con España (como sí se han firmado con Estados Unidos y otros países). Sin embargo,  la Ley 25750 de 2003  hacía posible mantener el carácter extranjero de esa inversión, ya que permitía que los medios audiovisuales que a  esa fecha estuvieran bajo propiedad extranjera podrían continuar en esa situación. (Telefónica SA -España- había adquirido Telefé en 2000, sin observar la legislación existente al momento.) De esta manera, con la aplicación simultánea de la Ley Argentina Digital y la Ley 25750 quedó finalmente convalidada de manera legal la propiedad de Telefé por parte de Telefónica SA (España).

En cuanto a servicios públicos en general, la limitación de la Ley de Medios puede considerarse correcta para evitar que la ligazón con el Estado les permita a las emisoras obtener privilegios o bien que se condicione la programación. Pero no hay otra alternativa que exceptuar a las empresas de telecomunicaciones por estar en un ramo afín a los servicios audiovisuales y ser un importante contrapeso potencial de las empresas de cable (la ley exceptuaba a las cooperativas locales de servicios públicos en general, ver más abajo).

Asimismo, esta restricción podría ampliarse a los concesionarios o contratistas del Estado en general que superen ciertas dimensiones y/o que ofrezcan determinados tipo de prestaciones. Es ilógico que no puedan tener emisoras o cables quienes explotan una empresa de suministro de gas, y, en cambio, quienes manejan casinos o bingos autorizados por el Estado sí puedan hacerlo.

– Como excepción, las cooperativas que presten servicios públicos, incluso telefónicos o de electricidad, sí pueden tener emisoras de radio, TV abierta o cable (con los límites aplicables de la multiplicidad de licencias locales y nacionales). No podrán incurrir en prácticas de subsidios cruzados. En los casos de servicios de cable dichas cooperativas de servicios públicos estarán obligadas a compartir su infraestructura de postes, mástiles y ductos ya existentes con otros prestadores, bajo condiciones de mercado.

Hasta entonces, según la Ley 26053 de 2005,  las cooperativas y demás entidades sin fines de lucro podían tener emisoras de radio o TV abiertas y sistemas de cable (en este último caso, sólo si no hubiera un sistema similar privado comercial en la misma ciudad). Ahora esas mismas cooperativas podrían acceder a todos los servicios audiovisuales sin limitaciones.

– Se acepta hasta un 30% de capital extranjero (siempre que no sea determinante en el control “directo o indirecto” de la voluntad social). Cuando exista un tratado de “reciprocidad efectiva” en la actividad de servicios de comunicación audiovisual entre la Argentina y otro país, la proporción de capital extranjero se elevará hasta el límite que contemple tal reciprocidad.

La Ley 25750 de 2003 ya había permitido la participación extranjera del 30%, mientras los tratados de reciprocidad se habían firmado a lo largo de la década del 90 con Italia, Francia, Holanda y Estados Unidos (este último país excluyó de la reciprocidad a sus servicios de radiodifusión, pero no así Argentina; dicho tratado hizo posible que Cablevisión fuera comprado por TCI, sus compañías sucesoras estadounidenses y otras firmas de la misma nacionalidad —hasta que en 2005-2006 fue adquirida en un 60% por Clarín— y que el 75% de Radio 10 fuera adquirida en 1999 por la compañía estadounidense Emmis —porcentaje recomprado por Daniel Hadad a fines de 2003—) .

La misma Ley 25750 indica también que «los medios de comunicación que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley sean de titularidad o control de personas físicas o jurídicas extranjeras» quedaban excluidos de sus disposiciones, con lo cual se convalidaba en principio el control de Telefé por la empresa Telefónica SA (España).

  • La “adecuación” o desinversión. El artículo 161, otro de los que generó una fuerte controversia, obliga a las empresas de medios audiovisuales a vender o transferir en el plazo de un año los medios que no se ajusten a la nueva ley.

Distintas acciones judiciales y decisiones de la AFSCA de no aplicar este artículo pospusieron el plazo hasta fines de 2012.

Para Clarín, que se benefició de medidas cautelares, dicho plazo comenzaría a correr a partir de aquel momento. Sin embargo, la Corte Suprema lo consideró cumplido para esa fecha.

Luego de ello, otra cautelar se extendió hasta que Clarín presentó un plan de adecuación, que en principio fue aceptado por la AFSCA el 02.2014. Sin embargo, el 10.2014 fue sorpresivamente rechazado argumentándose que las unidades en que resultaría su división mantenían vinculaciones. Esas mismas vinculaciones estaban presentes en muchos planes que habían presentado el resto de los grupos sujetos a la adecuación, pese a lo cual todos fueron aprobados entre 2013 y 2014.

La AFSCA anunció  entonces que se aplicaría la «adecuación de oficio» procediéndose a la división en partes de las licencias audiovisuales del Grupo Clarín, llamándose a licitación para adjudicar cada una de estas partes. Contra esta medida, Clarín obtuvo otra cautelar que sigue vigente hasta hoy.

  • Autoridad de aplicación. El COMFER es reemplazado por la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA), un ente autárquico en la órbita de la Presidencia cuyo objetivo es el de aplicar la ley y supervisar los servicios, formado por 7 directores: 2 elegidos por el poder ejecutivo, 3 por una Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual del Congreso (uno oficialista y dos opositores) y 2 surgidos del Consejo Federal de Comunicación Audiovisual (COFECA) (ver el siguiente apartado). Los directores durarán 4 años en sus funciones y pueden ser reelegidos una vez.

El funcionamiento de la AFSCA en los últimos años ha demostrado que no ha podido sustraerse de las necesidades políticas del poder ejecutivo y que, por lo tanto, no ha sido independiente. Esto ha ocurrido porque los integrantes nominados por el oficialismo han tenido una fuerte ligazón política con el partido gobernante y además, en casos como el de Martín Sabbatella, se trata de desconocedores absolutos de cuestiones de comunicaciones. Pero la falta de independencia de la AFSCA se produce también porque la representación de la oposición es mínima y no logra evitar las «mayorías automáticas».

Para asegurar una mayor independencia del organismo debería exigirse un perfil más técnico de los directores (podrían ser seleccionados por un concurso especial donde estén sujetos a ser impugnados por distintas  instancias si no responden a ese perfil) y quizás reducirse la representación oficialista, de modo que ésta llegue a un 50% y el resto se distribuya entre los directores nominados por la oposición. Asimismo, dentro de la AFSCA debería existir un suborganismo que actúe como comisión de adjudicaciones de licencias (encargado de sustanciar los concursos públicos y efectuar los  otorgamientos de licencias en forma directa, según los casos) compuesto por integrantes independientes, de alto perfil técnico y con garantías de estabilidad.

  • Consejo Federal de Comunicación Audiovisual (COFECA). Se crea el Consejo Federal de Comunicación Audiovisual (COFECA), organismo mayormente consultivo dominado por representantes de los gobiernos provinciales (25 escaños) y que integran también representantes propuestos por cámaras de radiodifusoras, sindicatos, universidades, etc.

  • Radio y Televisión Argentina SE (RTA). El Sistema Nacional de Medios Públicos es reemplazado por Radio y Televisión Argentina SE (RTA), que será la empresa estatal operadora de las emisoras de radio y TV del Estado nacional (LRA Radio Nacional y su red, LS82-TV Canal 7 y sus repetidoras, etc.). Entre sus objetivos se mencionan “respetar y promover el pluralismo político” y “garantizar el derecho a la información”.

RTA tendrá un directorio formado por 7 miembros: 1 presidente y 1 director elegido por el poder ejecutivo, 3 por una Comisión Bicameral del Congreso (uno oficialista y dos opositores) y 2 surgidos del Consejo Federal de Comunicación Audiovisual (COFECA). Los directores durarán 4 años en sus funciones y pueden ser reelegidos una vez.

El funcionamiento de este organismo suscita los mismos reparos que los apuntados para la AFSCA y debería resolverse con un esquema similar al propuesto para esta última.

– Se crea asimismo un Consejo Consultivo Honorario de los Medios Públicos (CCHMP) destinado al “control social” de RTA y entre cuyas funciones figuran “fiscalizar el cumplimiento de […] la presente ley y denunciar su incumplimiento por ante la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual”.

El CCHMP estará compuesto por 17 miembros: 2 a propuesta de las universidades nacionales, 3 a propuesta de los sindicatos, 2 por organizaciones de derechos humanos o de audiencias, 6 a propuesta de los gobiernos de seis regiones argentinas, 1 a propuesta de los pueblos originarios y 2 a propuesta del Consejo Asesor de la Comunicación Audiovisual y la Infancia (que representan a productoras de TV educativa, infantil y documental). Los miembros de este Consejo duran 2 años y podrán ser reelegidos por las organizaciones que los proponen.

Frente a la abundancia y precisión de las disposiciones que la ley reserva a otras materias, es bastante parca con respecto a las funciones de los medios estatales y se limita a enunciados vagos y generales.

Debería contener un miniestatuto para la radio y la televisión públicas, en el cual se garantice su plena independencia de los gobiernos de turno y que establezca que estos medios sean verdaderamente públicos: no pueden estar al servicio del partido de gobierno (ni de otras entidades), ni difundir propaganda política, ni competir con los medios privados. Deben cumplir, entre otras, funciones artísticas, culturales, educativas y cívicas,  tal como fue la idea original de la señal Encuentro. Si decidieran cubrir las actividades de fuerzas políticas y sociales, o dar acceso a las mismas en sus transmisiones, tienen que hacerlo con todas ellas.

Los directivos, comunicadores, actores y periodistas de los medios públicos no pueden ser elegidos en función de representar a una parcialidad. Deben provenir en forma ecuánime de todos los ámbitos de la vida nacional. Tampoco los medios públicos pueden emitir programas como 6-7-8.

La constatación de cómo se desempeñan hoy día Radio Nacional o Canal 7 y los objetivos que cumplen permiten claramente advertir la razón de por qué la Ley de Medios omitió establecer pautas detalladas y precisas para su funcionamiento.

  • Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual. Compuesta por 8 diputados y 8 senadores, supervisará la actuación de AFSCA y RTA. También designaría 3 de los 7 miembros de cada uno de estos dos organismos y al titular de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual (ver abajo).

  • Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual. La Comisión Bicameral designará un “defensor del público” con facultades de recibir y canalizar las consultas, reclamos y denuncias del público y de emitir recomendaciones.

  • Plan Técnico. AFSCA elaborará el Plan Técnico, es decir, la lista de todas las frecuencias y localizaciones (y otros parámetros) para que funcionen emisoras. Toda persona puede solicitar la inclusión de cualquier localización en este plan, si se verifica su factibilidad técnica y en cuyo caso deberá llamarse a concurso para adjudicar la misma. Este plan será público y sus detalles se difundirán en Internet.

La posibilidad de que un particular pueda proponer una frecuencia no contemplada en el Plan Técnico para que luego se llame a un concurso donde dicho particular pudiera presentarse es una buena innovación. Hasta el momento los planes técnicos eran rígidos (y a veces arbitrarios) y carecían de esa posibilidad; de modo que —por ejemplo— si un Plan Técnico no contemplaba una frecuencia para un pueblo de Formosa o Neuquén (aunque existiera capacidad espectral), ese pueblo estaba condenado a carecer de emisoras abiertas.

Sin embargo, todavía a fines de 2015 el Plan Técnico no había sido dado a conocer y sólo se informaba acerca de las frecuencias disponibles en forma fragmentaria y a medida que se iba convocando a nuevos concursos.

  • Reservas de frecuencias para e ntidades sin fines de lucro  y medios estatales. El Plan Técnico debe reservar un tercio (33%) del espacio radioeléctrico para entidades sin fines de lucro. Los dos tercios restantes se compartirán entre el Estado y los privados-comerciales.

– El Estado nacional puede instalar emisoras y repetidoras sin ningún límite de cantidad o localización.

– Cada gobierno provincial (y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) puede contar con 1 AM, 1 FM y 1 canal de TV abierta, con repetidoras dentro de sus territorios sin limitaciones.

– Cada municipalidad del país puede contar con 1 FM.

– Cada universidad nacional puede instalar 1 AM, 1 FM y 1 canal de TV abierta (y eventualmente otras, si las requiriese).

– Las reservas no pueden ser dejadas sin efecto.

En principio, esto sumaría aproximadamente unas 2.500 frecuencias en todo el territorio nacional que, de esta manera, quedarían reservadas al Estado en sus distintos niveles e implicarían una presencia desproporcionada de este sector.

Aun cuando el Estado nacional o las universidades desarrollaran servicios de calidad y verdaderamente públicos —cosa que hoy no ocurre en la mayoría de los casos—, es muy previsible que muchas emisoras oficiales, en particular las de provincias o municipalidades, se utilicen para propaganda política o clientelismo en beneficio de la administración de turno, sin hacer aportes de tipo cultural o educativo.

Dado que las reservas de frecuencias no pueden ser dejadas sin efecto, si determinadas emisoras estatales o de universidades nacionales previstas no funcionasen, esta circunstancia restaría espectro a otras emisoras que sí quisieran transmitir.

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  • Licencias.

– Para estaciones de radio y TV abiertas privadas, de empresas comerciales o entidades sin fines de lucro, las licencias se otorgarán por concurso sustanciado y adjudicado por la AFSCA (pero en el caso de estaciones en ciudades de más de 500.000 habitantes y con cobertura de 50 o más kilómetros, previo concurso de la AFSCA, se adjudicarán por decreto del poder ejecutivo).

Estos concursos serán efectuados con el sistema de concurso abierto y permanente. Todas las frecuencias del Plan Técnico que no sean adjudicadas se mantendrán en concurso abierto y permanente. La AFSCA debe llamar a concurso público en 60 días cuando un interesado comunique su deseo de instalar una emisora de radio o TV.

– Las emisoras abiertas del Estado nacional, provincial, municipios, gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, universidades nacionales, comunidades de pueblos originarios e Iglesia Católica, se concederán por adjudicación directa.

– Los sistemas de TV cable y satelital se otorgarán por adjudicación directa, con algunas limitaciones.

Sin embargo, si se tratase de un nuevo operador de cable en una localidad que ya cuenta con uno similar, la AFSCA deberá “realizar una evaluación integral de la solicitud que contemple el interés de la población, dar publicidad la solicitud […] [y] en caso de presentarse oposición por parte de otro licenciatario de la misma área de prestación, AFSCA deberá solicitar un dictamen a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia que establezca las condiciones de prestación de los servicios”.

Bajo esta disposición, podría rechazarse una solicitud para que comience a funcionar un nuevo operador de cable, en cuyo caso sería un apartamiento de la normativa seguida desde hace décadas, que determinaba la adjudicación de licencias de TV cable a todo aquel que la solicitara, cumpliendo requisitos mínimos.

– Las señales destinadas a ser reproducidas por TV cable y satelital no requerirán licencias, pero deberán inscribirse en un Registro de Señales.

Hasta el momento las señales no requerían de licencias ni de registro.

– Las licencias para emisoras privadas duran 10 años con opción a ser renovadas por única vez por igual periodo, siempre y cuando no registren faltas reiteradas graves a las disposiciones vigentes. Después de ese periodo de 10 + 10 años, si se trata de un servicio de radio o TV abierta, se volverá a llamar a concurso en el cual podrá presentarse el licenciatario de ese momento. Si es un servicio de cable o satelital pago, el licenciatario podrá volver a solicitar una licencia.

Hasta entonces las licencias duraban un máximo de 15 + 10 años.

– Las licencias (autorizaciones) para los entes estatales, universidades nacionales, Iglesia Católica y pueblos originarios son de duración indefinida.

En lo sustancial, era el mismo método de otorgamiento de licencias utilizado antes de la Ley de Medios: emisoras abiertas privadas por concurso (en todos los casos por decreto) y cables por adjudicación directa (en todos los casos por resolución del ex COMFER). Como excepción, convocatorias de 1999 y 2006 (y concomitantes) otorgaron emisoras de FM de baja potencia por adjudicación directa a través de resoluciones del organismo de aplicación.

Sin embargo, la ley tiene una imprecisión muy significativa. Si bien consagra la metodología de concursos abiertos y permanentes (un mecanismo positivo que posibilita que se puedan presentar solicitudes en forma continua), el llamado inicial a un concurso queda a discreción del gobierno.

Es decir que esos llamados iniciales no se hacen a petición de parte sino en el momento, en las localizaciones y en las frecuencias que el gobierno estime convenientes. De modo que si el gobierno decide no llamar a concurso para cubrir la frecuencia de AM de 1550 kHz, la frecuencia de FM de 107.5 MHz o el canal de TV 5 de Buenos Aires por 10 o 20 años, en esos 10 o 20 años no podrá aparecer ninguna nueva emisora en tales frecuencias. Sólo si un concurso resulta desierto o fracasado se colocan las frecuencias en esa situación de concurso abierto y permanente. Sin embargo, si un concurso así convocado se declara «sin efecto» antes de su resolución (como ocurrió con los concursos de TV de 2011) las frecuencias correspondientes no quedarán hacia el futuro bajo el régimen de concurso abierto y permanente. Esto ofrece numerosas posibilidades de manipulación para que desde el poder se pueda coartar el surgimiento de nuevas emisoras.

Por otra parte, las licencias privadas deberían ser con renovaciones pero por términos indefinidos. El hecho de que una emisora deba volver a presentarse a concurso luego del vencimiento definitivo de su licencia (y que pueda perderla) crea una gran inseguridad jurídica. Hace que las empresas de radio y TV desplieguen un poder de lobby desenfrenado para seguir funcionando y obtener su readjudicación y tiende a volverlas oficialistas para congraciarse con el gobierno. También termina siendo una oportunidad abierta para que el gobierno imponga sus licenciatarios “amigos” en detrimento de los existentes. Todo esto atenta contra el desarrollo del sector y la libertad de expresión. La posible duración indefinida no impide la entrada de nuevos actores en el mercado: siempre se pueden comprar medios en funcionamiento o aspirar a licencias para otras frecuencias, más allá de que la tecnología digital multiplicará al menos por diez las frecuencias existentes. Asimismo, nadie sabe cómo evolucionará el Internet con respecto a la transmisión de imágenes y sonidos, pero con toda seguridad ampliará las vías de difusión.

De hecho, en la historia argentina casi siempre que se aproximaban los vencimientos de las licencias, en lugar de volverse a concursar, se prorrogaban con decretos especiales o con nuevas leyes de radiodifusión. Esto ocurrió bajo el propio gobierno de Kirchner, cuando en 2005 se prorrogaron —en una acción de dudosa legalidad— todas las licencias del país por 10 años. Sólo una vez en la historia argentina se volvió a llamar a concurso tras el vencimiento de las licencias: fue en 1968, cuando el gobierno de Juan Carlos Onganía aprovechó para readjudicar las licencias de varias emisoras existentes a titulares amigos. En esa ocasión se le quitó la licencia a la que por entonces era la radiodifusora más importante y popular del país: LS5 Radio Rivadavia. Si bien estaba a cargo de propietarios que simpatizaban con el radicalismo, tenía también el mejor y más independiente servicio informativo. La licencia se otorgó a un grupo afín al gobierno militar. Esta medida provocó un escándalo tan grande que el concurso fue anulado y, años después, se volvió a otorgar la licencia a Radio Rivadavia. Por otro lado, el vencimiento de las licencias de TV en 1973 hizo posible que el gobierno se quedara con todos los canales privados de Buenos Aires.

  • Transferencias. Las licencias de las emisoras y los sistemas de cable son intransferibles. Sólo pueden transferirse, “excepcionalmente”, hasta en un 50% de su capital luego de transcurridos 5 años del plazo de la licencia y “cuando tal operación fuera necesaria para la continuidad del servicio” y se mantengan los “compromisos asumidos” (entre otros los de programación), siempre sujeta a una autorización expresa y previa de AFSCA.

La transferencia de propiedad no autorizada sin la autorización previa de AFSCA será sancionada con la cancelación automática de la licencia.

Los cambios de propiedad de una emisora o señal de cable son tan válidos como el cambio de propiedad de un diario o revista o cualquier empresa. Su prohibición crea una situación rígida e incompatible con el dinamismo de la actividad de radio o TV. Tampoco se establece con claridad bajo qué condiciones precisas la autorización para una transferencia podría concederse o denegarse, lo cual abre la puerta a la discrecionalidad desde el Estado. Esta cláusula quizás podría tener algún sentido en el caso de emisoras adjudicadas a entidades sin fines de lucro para mantener su carácter comunitario o social.

Se indica además que la transferencia parcial debe asegurar los “compromisos asumidos” (entre los cuales figura el “proyecto comunicacional”) cuando se adjudicó la licencia. De esta manera, en teoría no se podría cambiar el formato de programación de una emisora a menos que participara en nuevo concurso. Esto atenta igualmente contra la flexibilidad necesaria para desempeñarse en el siempre cambiante mercado de la comunicación. Así por ejemplo, una emisora que salió al aire tras ganar un concurso con una programación 100% deportiva no podría convertirse en una emisora de rock.

  • Criterios de evaluación de solicitudes y propuestas. Se considerarán como factores de mérito para decidir la adjudicación de una licencia: la ampliación del pluralismo, las garantías para la expresión libre y pluralista de ideas, la satisfacción de los intereses de la audiencia (inclusive los precios en los servicios si son pagos), el “impulso al desarrollo de la sociedad de información”, servicios para discapacitados, “aportes a la industria de contenidos y el “desarrollo de determinados contenidos de interés social”.

También se tendrá en cuenta cualquier otro criterio adicional que fijen ad hoc los pliegos de bases y condiciones para los concursos o las adjudicaciones directas. Como en las normas previas, se evaluará asimismo la capacidad técnica y patrimonial del oferente.

Estos criterios son sumamente amplios y hacen posible una gran discrecionalidad del evaluador. Al juzgar la supuesta “ampliación del pluralismo” o programación de “interés social”, por ejemplo, la ley estará interviniendo indirectamente sobre los contenidos. Es evidente que si se aplicara la cláusula de la “expresión libre y pluralista de las ideas” la Radio Nacional o el Canal 7 kirchnerista jamás podrían haber obtenido una licencia. Más allá de esto, las directrices de evaluación posibilitan el rechazo de ofertas o solicitudes en forma arbitraria.

Por otro lado, los “criterios adicionales” (sin otra precisión) que podrían considerar los pliegos de los concursos se dejan librados completamente a la voluntad de la autoridad. Así, nada impediría por ejemplo que según esta disposición se llamara a concurso para emisoras con determinado tipo de programación, lo que configuraría a la vez una clara intervención en los contenidos.

Como antes se indicó, la ley permite además rechazar una solicitud para un servicio de TV cable donde ya existiera otro. Es una importante ruptura con la normativa y práctica seguida hasta el momento (las licencias de cable se otorgaban en forma directa a todo aquel que las solicitara, cumpliendo requisitos objetivos mínimos). Con la Ley de Medios, en cambio, podrán utilizarse las formulaciones señaladas anteriormente para denegar una licencia para este tipo de servicios (ver también —más adelante—, los comentarios correspondientes al apartado Contenidos, producción nacional y local).

  • Redes de programación. Las radiodifusoras o canales de TV abierta sólo pueden transmitir en red en horarios limitados (por ejemplo, una emisora del interior que tome una programación de Buenos Aires o viceversa) y si AFSCA lo autoriza.

La transmisión en red se permite hasta un 30% del total diario de emisión (aproximadamente 7:10 horas en una emisora que difunda las 24 horas y 5:20 horas en una que lo haga 18 horas diarias). No puede emitirse publicidad en red (sí la local) y cada emisora debe mantener un noticiero local y propio en horario central.

Dos emisoras que tengan una misma área de servicio no pueden transmitir en red.

En cambio, estas limitaciones no se aplican a emisoras del Estado nacional ni a las de estados provinciales, municipales, universitarias y de pueblos originarios.

No deben confundirse las redes de propiedad (las cuales pueden o no emitir programación en red y están reguladas por las disposiciones sobre multiplicidad de licencias) con las redes de programación (que pueden ser de emisoras de un mismo titular o simplemente afiliadas —de distinta propiedad— a una estación cabecera central).

Sólo las emisoras abiertas del Estado (y de pueblos originarios e Iglesia Católica) podrán transmitir en red nacional o regional sin restricciones de tiempo.

En violación a este principio, la TDA estatal, que difunde completamente en red en todo el territorio argentino, tiene como “señales invitadas” a medios como la señal Construir o C5N (que salen a la vez por aire, con transmisores propios de baja potencia en Buenos Aires). Tales estaciones privadas cubren así la totalidad del país con una transmisión de 24 horas en red e infringen a su vez la disposición que prohíbe que un canal de TV abierta llegue a más del 35% de la audiencia.

Considerando que existe en cada ciudad la posibilidad técnica de acomodar entre 50 a 100 emisoras de AM, idéntica cantidad de FM y de 20-30 emisoras analógicas de TV abierta VHF/UHF (posibilidades que se multiplican por diez con el uso de la tecnología digital), cabe nuevamente la pregunta: ¿cuál es el problema de que haya redes nacionales o regionales de programación de radio o TV privadas de tiempo completo o predominante, si también habrá lugar para numerosas emisoras estrictamente locales?

Las numerosas retransmisiones en red que se han hecho por casi dos décadas en radios del interior del país de una docena de emisoras de Buenos Aires, y que a veces (pero no siempre) incluyen muy poca o nula programación local —y de estatus legal muy poco claro hasta la sanción de esta Ley de Medios— no impidieron en absoluto la aparición de otras emisoras 100% locales, mucho más numerosas que las anteriores.

Tampoco las transmisiones de canales porteños que se reproducen a tiempo completo en todos los cables del país coartaron la aparición de las señales de generación propia local de esos cables, sin que ninguna norma obligara a establecerlas.

A esto debe agregarse que al menos una emisora del interior, Cadena 3 de Córdoba, viene transmitiendo su señal a tiempo completo en Buenos Aires en FM 99.1 MHz (sin programas locales porteños, aunque con corresponsales en todo el país, adquiriendo así sus contenidos un carácter federal en mayor medida que los de ninguna otra radio capitalina), por lo cual podría verse afectada si la ley se aplicara estrictamente.

El levantamiento de restricciones sobre la formación de redes de programación podría llevar a que surjan nuevas redes con cabeceras en distintas ciudades del interior. Al mismo tiempo tornaría competitivas a emisoras de Buenos Aires o de otras ciudades que tengan una audiencia muy pequeña en su localidad de origen (esto es lo que ocurre hoy día con Cadena Eco o Radio Concepto AM —esta última hasta que un grupo religioso compró todas las horas de programación—, ambas con importante presencia en el interior y no obstante que sus emisoras de AM de Buenos Aires son poco conocidas y carecen de licencia).

Las imposición de los límites de transmisión privada en red llevó a que algunas radios o canales del interior que retransmiten señales de Buenos Aires suprimieran determinados programas para cumplir con el porcentaje. Sin embargo, esta norma nunca parece haber sido cumplida estrictamente y en la actualidad es casi letra muerta: tanto las retransmisiones de emisoras porteñas por parte de estaciones del interior como las que hace Cadena 3 en Buenos Aires de su estación central cordobesa se desarrollan de la misma manera que antes de la ley.

  • Contenidos, producción nacional y local. Se establecen porcentajes mínimos de producción nacional y local (en programas y música) en las radios y canales de TV.

En radio, deberá emitirse un mínimo de:

70% de producción nacional y 50% de producción propia (generada en la propia emisora) que debe incluir noticieros locales. (Si es una emisora de Estado nacional, provincial, municipal o del gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, un 60% de producción propia.)

30% de música nacional por cada media jornada de emisión (AFSCA puede autorizar excepciones para emisoras temáticas, como radios de noticias, de jazz o rock internacional o dirigidas a colectividades extranjeras).

50% de música producida en forma independiente, en que el autor o intérprete retenga los derechos de comercialización.

En TV abierta (o en la señal de generación propia local de cada sistema de cable), debe emitirse un mínimo de:-

 – 60% de producción nacional (14:20 horas en un canal de 24 horas).

30% de producción local “propia” (generada en la propia emisora) que debe incluir noticieros locales (aprox. 7:10 horas en un canal de 24 horas o 4:30 horas en un canal de 15 horas de emisión).

30% de producción local “independiente” en ciudades de más de 1,5 millones de habitantes.

15% de producción local “independiente” en ciudades de más de 600.000 habitantes.

10% de producción local “independiente” en otras ciudades.

Los infomerciales y programas de televentas no podrán ser computados como producción nacional o local.

Los canales de TV abierta, asimismo, deben:

– Emitir programación infantil en condiciones que fije la reglamentación, de la cual un 50% deberá ser de producción nacional.

– Exhibir en estreno televisivo, por año calendario, 8 películas de largometraje nacionales, pudiendo optar por incluir en la misma cantidad hasta 3 telefilmes nacionales, en ambos casos producidos mayoritariamente por productoras independientes nacionales y cuyos derechos de antena hubieran sido adquiridos con anterioridad a la iniciación del rodaje.

Si cubren menos del 20% de la población del país podrán limitarse a adquirir los derechos de transmisión de películas nacionales y telefilmes producidos por productoras independientes nacionales por el 0,5% de la facturación bruta anual del año anterior.

Los sistemas de TV cable/satelital, deben:

Incluir una señal de generación propia local (o de producción nacional propia en TV satelital) que cumpla idénticas condiciones que las exigidas para las emisiones de TV abierta “por cada licencia o área jurisdiccional”. En poblaciones de menos de 6.000 habitantes, los sistemas de cable pueden ofrecer una señal regional para cumplir con este requisito. La señal de generación propia local (o de producción nacional propia en TV satelital) deberá adquirir los derechos de transmisión de películas nacionales y telefilmes producidos por productoras independientes nacionales por el 0,5% de la facturación bruta anual del año anterior.

Ofrecer obligatoriamente y sin codificar las emisiones y señales de Radio y TV Argentina SE (Canal 7, etc.) y todas las emisiones y señales del Estado nacional y aquellas en las que éste tenga participación, así como las señales de estados provinciales, municipalidades, gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y universidades nacionales que se generen en su área de servicio.

– Ofrecer obligatoriamente y sin codificar todas las emisiones de TV abierta de origen que coincidan con su área de servicio.

– Ubicar las señales del mismo género en forma correlativa y “ordenar su presentación en la grilla” de acuerdo a lo que disponga la reglamentación.

De estas disposiciones de la ley no surge que se pueda obligar a los sistemas de cable (o satélite) a incluir señales privadas (salvo las de los canales abiertos de la zona y de las señales estatales). AFSCA sólo tiene facultades para “ordenar su presentación en la grilla”. Sin embargo, el decreto reglamentario 1225/10 y otras resoluciones establecen la reproducción obligatoria de señales privadas de noticias.

– Incluir un mínimo de señales del MERCOSUR y de países latinoamericanos con los que Argentina suscriba convenios al efecto, las que deben estar inscriptas en el Registro de Señales.

– Las señales extranjeras de TV cable que se emitan en Argentina y tengan programas de ficción en más de un 50% deben destinar el valor del 0,5% de la facturación bruta anual del año anterior a la adquisición, con anterioridad a la iniciación del rodaje, de derechos de antena de películas nacionales.

Los porcentajes de producción nacional, local o independiente no surgirán mágicamente porque una ley los imponga, mucho más esta Ley de Medios, que establece porcentajes de difícil cumplimiento y divorciados de la realidad de muchas plazas.

A partir de los años 60, la televisión argentina abierta tuvo porcentajes altísimos de producción propia nacional sin que ninguna ley o norma se los haya impuesto. Aún cuando luego se exigieron porcentajes, la inmensa mayoría de estaciones de radio y TV y los cables ya llegaban a esta proporción o la superaban.

La Ley 15460 (1957) establecía que la autoridad de aplicación fijaría el porcentaje de programación propia, pero su única reglamentación, el decreto 5490/65, ni tampoco ninguna otra norma, impusieron nunca esos porcentajes. La Ley 19798 (1972) establecía que la reglamentación fijaría porcentajes de programación propia y su única reglamentación, el decreto 4093/73, fijaba un 75% de producción nacional —no necesariamente propia— pero la cual nunca fue hecha cumplir estrictamente.

La Ley 22285 (1980) sólo indicaba que «la programación deberá incluir, preferentemente, obras de autores nacionales e interpretaciones de artistas argentinos». El Decreto Reglamentario 286/81 de esa ley fijó un 50% de producción nacional diaria.una parte de la cual debería incluirse «en los horarios de mayor audiencia».

El Decreto 1771 de 1991 derogó la anterior disposición y estableció  un 40% de «producción nacional» diaria,  pero  también exigió por primera vez un mínimo de «producción propia»: un 5% para las emisoras que transmitieran hasta 8 horas (24 minutos sobre ese máximo) y de un 10% para las que transmitieran más de 8 horas (1 hora 48 minutos sobre una programación de, por ejemplo, 18 horas). En los servicios de cable estos porcentajes se contabilizarán sobre el canal de generación local. Asimismo, las emisoras que transmitieran en red (las que se autorizaban expresamente por primera vez por esta norma) deberían hacerlo hasta un 50% de las emisiones diarias e incluyendo programación propia de al menos una hora en el «horario central». Este decreto rigió hasta la sanción de  la Ley de  Medios de 2009. 

En otras palabras, entre 1957-1991 no hubo ninguna exigencia de producción local propia y sólo desde 1973 se exigió la emisión de producción nacional: un 75% entre 1973-1980, un 50% entre 1980-1991 y un 40% entre 1991-2009.

Más allá de esto, la programación extranjera en la TV abierta ha tendido continuamente a bajar desde hace varios lustros en forma natural. Mientras tanto, han surgido desde los años 90 decenas de señales de cable nacionales, sin que tampoco ninguna norma las impulsara.

Lo mismo puede decirse de la programación puramente propia y local. Pese a que en el momento de adjudicación de sus licencias no se imponían obligaciones a los sistemas de cable de las distintas ciudades y pueblos y que la reglamentación para producir programación propia sólo rigió a partir de 1991, ya en ese año prácticamente todos ellos tenían un canal de generación propia local que incluye un noticiero del lugar, el cual brinda un servicio inestimable a la población. Estos espacios compiten con noticieros locales de TV abierta y programas periodísticos igualmente locales de las emisoras de radio.

Todo esto indica a las claras que los porcentajes de programación nacional y producción propia han surgido independientemente de las exigencias legales y en muchos casos muy por encima de ellas.

Por otro lado, forzar más allá de ciertos límites la producción local a todo canal de TV abierta o señales de generación propia local de cable (sólo hay una excepción en la Ley de medios para lugares de menos de 6.000 habitantes) impone una carga muy pesada o imposible de cumplir en estaciones pequeñas o de ciudades chicas.

Existen muchas señales de generación propia local o de TV abierta que llegan o casi llegan a los porcentajes de producción local propia que impone la Ley de Medios de 2009, generalmente en ciudades de más de 150-200 mil habitantes. En 2012, en Jujuy (250.000 habitantes) el Canal 2 de cable local tenía 7 horas de programación local propia de lunes a viernes (transmite 24 horas), mientras el Canal 7 de TV abierta, de la familia del político del FPV Guillermo Jenefes, tiene 4 horas de programas locales de lunes a viernes (transmite 15 horas). Los sábados y domingos, sin embargo, no cumplían con los porcentajes.

Pero el asunto se complica en poblaciones más pequeñas. Un hipotético canal abierto de TV en Reconquista, Santa Fe (70.000 habitantes) o en Viedma (80.000 habitantes) que transmitiera 18 horas, debería tener algo menos de 6 horas diarias de programas locales de producción propia. Asumiendo, muy generosamente, que unas dos horas sean noticieros y algún programa de actualidad, ¿cómo se cubrirá el resto? Aún el canal de generación propia local del cable de la próspera ciudad de Villa María (100.000 habitantes), Canal 9, tenía en 2012 unas 4 horas verdaderas de producción local propia. Asimismo, los requerimientos de la ley para una señal de generación propia local de 24 horas en un cable de La Quiaca (15.000 habitantes) o en Oberá, Misiones (50.000 habitantes) implicarían 7 horas de programación local diaria, algo muy difícil de producir en tales mercados manteniendo un mínimo de calidad.

Además de todo lo anterior, se exige que en las ciudades de menos de 600.000 habitantes se incluya también 10% de programación local de fuentes independientes, es decir de productoras que no estén vinculadas con el canal abierto o con los sistemas de cable (no trataremos ahora las exigencias para ciudades más grandes, que suben al 30%). Esto implica añadir a los porcentajes antes enunciados de programación local propia cerca de 2 horas y media, si el canal abierto o la señal de generación propia local operan 24 horas; o de 1 hora y media si funciona 15 horas. ¿Quién va proveer esta programación en Villa María, La Quiaca, Oberá o Viedma por fuera del canal o el sistema de cable? (No obstante, muchas señales de generación propia local de cables alquilan ya a productores locales tales espacios, si bien no es raro que sean infomerciales encubiertos o programas de calidad muy discreta; esto es aún más difícil de concretar en TV abierta.)

Para complicar más la cuestión, la reglamentación (Decreto 1225, 31.08.2010) agregaba todavía la exigencia de que un mínimo del 50% de la programación local propia y de la programación independiente no sean noticieros (es decir, programas de debate, magazines, de ficción, etc.).

La Resolución 1348 AFSCA (29.09.2012) establece complejos y burocráticos cálculos sobre cómo debe computarse la producción local propia y la independiente, a tal punto que la norma contiene un manual de uso para cargar la información en un aplicativo web de AFSCA, el cual debe presentarse por los distintos programas y con carácter de declaración jurada. Deben informarse además las proporciones de técnicos, productores, autores, artistas, músicos, etc. Una cláusula exige a los canales: “formular previamente la solicitud [ante AFSCA] acompañando la documentación de donde surja el presupuesto destinado tanto a personal técnico y de producción como al elenco que represente el talento artístico de autores, artistas, actores, músicos, directores y demás funciones pertinentes, para su evaluación y posterior autorización”. Solamente recopilar este tipo de información insumiría horas al personal de los canales.

Todas estas exigencias, que se supone entraron en vigor desde el inicio de 2013, implicarían desembolsos económicos que pueden hacen peligrar la continuidad de una operación en ciudades pequeñas o medianas o que desalentarán a interesados potenciales de instalar un canal abierto o un cable en esas ciudades. O bien generarán una avalancha de programas de muy baja calidad (incluyendo constantes repeticiones para cubrir los porcentajes). Tales exigencias serían ya gravosas para una ciudad mediana, pero casi imposibles para una ciudad chica.

Por lo demás, AFSCA debería desplegar un verdadero ejército de inspectores o personal de monitoreo para controlar todo esto en decenas o cientos de canales abiertos y en miles de sistemas de cable.

Todas las aludidas dificultades podrían hacer que estas exigencias de la Ley de Medios pasen a ser letra muerta y sean sistemáticamente incumplidas; o bien que se intenten hacer observar en forma espasmódica, según los humores de los reguladores.

Puede haber otra solución: que el Estado o entidades autorizadas o subvencionadas por éste provean gratis (o a bajo precio) programación local independiente o que por una ficción legal se consideren “propias”.

Y esto es precisamente lo que hacen las resoluciones 1348-AFSCA/12 y 2368-AFSCA/12: permiten que se cubran los porcentajes de programación local “independiente” “con los contenidos provistos por el Banco Audiovisual de Contenidos Audiovisuales Argentino (BACUA) y el Centro de Producción e Investigación Audiovisual (CePIA)”

El BACUA y el CePIA son mecanismos que ofrecen en forma gratuita producciones, algunas de buena calidad, de ficciones y documentales en gran parte funcionales a las ideas del kirchnerismo, las que en muchos casos pueden considerarse como propaganda política abierta o encubierta. Es decir que con el caballo de Troya de programación local termina apareciendo propaganda pro-gubernamental.

Entre otros programas que los canales podrían emitir para ser considerados “programación propia” figuran TV x la inclusión (de la productora de Bernarda Llorente y Claudio Villarruel), El Pacto (la historia de Papel Prensa según la versión K) o Kirchner, relato de un presidente (documental de Diego D’Ángelo).

Por otra parte, la exigencia a las emisoras de radio de emitir porcentajes de “música nacional” (si bien establece que pueden exceptuarse a emisoras temáticas) implica otro acto de control cultural y remite a épocas ya superadas. Otra disposición de la Ley de Medios establece un porcentaje mínimo de música en que el autor o intérprete retenga los derechos de comercialización. Esto obligará a los programadores de las emisoras a hacer complejos cálculos y averiguaciones para armar la programación de cada día. Por supuesto, es otra materia que distraerá al AFSCA tiempo y recursos en la fiscalización de las transmisiones.

Frente a todo esto, la exigencia de que los canales abiertos transmitan un mínimo de 8 largometrajes argentinos de estreno al año parece una obligación mínima.

Si se quiere promover que en ciudades del interior se genere producción local documental o de ficción como modo de estimular industrias culturales locales o fortalecer identidades zonales (dado que la de no ficción está muy bien representada y ha surgido en forma espontánea desde antes de la Ley de Medios), el Estado debería ser realista.

Aún en los Estados Unidos, un mercado rico, no se producen sistemáticamente ficciones televisivas fuera de dos o tres ciudades grandes. En los países europeos rara vez se hacen fuera de sus propias capitales. En todo caso, las secretarías de cultura nacional, provinciales o locales podrían establecer sistemas de promoción o becas razonables al respecto —como lo hacen con la música, el teatro o las artes y siempre con garantías de transparencia y pluralismo— para que los canales de televisión exhiban realizaciones de ese tipo o participen en ellas. Es una metodología incorrecta hacer recaer esta misión en los licenciatarios y usar al público como “conejillo de indias” para experimentaciones que pueden vulnerar la libertad de elección, así como condenar a la audiencia a realizaciones insufribles: décadas atrás se obligó a los cines de Buenos Aires a ofrecer un “número vivo” antes de la película y que solía ser repudiado por los concurrentes, entre otras cosas, por su baja calidad.

De todas maneras, proporciones mínimas o razonables de porcentajes sobre el contenido de la programación, topes que por naturaleza deben ser flexibles o cambiantes según las circunstancias, deberían fijarse en la reglamentación y no en la ley. Por las circunstancias antes apuntadas, incluso debería considerarse eliminar cualquier clase de porcentaje y establecer un principio completo de libertad de programación.

  • Cadena nacional (o provincial). El poder ejecutivo nacional (o los provinciales) podrán disponer cadenas nacionales (o provinciales) “obligatorias para todos los licenciatarios” en “situaciones graves, excepcionales o de trascendencia institucional”, pero no se fija ningún límite.

Se dejó pasar una oportunidad para limitar las cadenas nacionales, las que implican imponer mensajes no deseados al público, limitar sus posibilidades de elección y colocan en manos del gobierno un instrumento de propaganda. También son una incautación forzosa del tiempo de transmisión de los licenciatarios.

Por otro lado, dese hace ya varios años las cadenas nacionales —que son un recurso público— vienen siendo utilizadas en forma abusiva e ilegal para la difusión de propaganda del gobierno y proselitismo electoral por parte de la presidenta Cristina Kirchner.

  • Telefónicas. Durante la discusión del proyecto de la Ley de Medios de 2009 se suprimió la autorización a las compañías telefónicas a participar en los servicios, incluyendo la TV por cable, que el poder ejecutivo quería incluir en el proyecto original. Pero la Ley 27078 Argentina Digital (2014) modificó a su vez esta importante disposición y determinó que las compañías telefónicas, con efecto inmediato, podrían operar servicios de radio, TV abierta y TV paga.

Luego de la Ley Argentina Digital y hasta hoy, las compañías telefónicas (salvo las cooperativas, ya autorizadas y el caso la convalidación de Telefé por parte de Telefónica -España- ) no han dado ningún paso en este sentido.

  • Publicidad general. Todas las emisoras de radio y TV abierta y señales para cable, sin ninguna excepción (privadas comerciales, privadas sin fines de lucro, estatales, universitarias, etc.), pueden emitir publicidad.

En radio, TV abierta, señales de generación propia local de cable o señales nacionales para TV cable, la publicidad deberá ser de producción nacional. Se emitirá de acuerdo a los siguientes límites:

– Radio:                                                                               14 minutos por hora

– TV abierta:                                                                       12 minutos por hora

– Señal de generación propia local de cable:                8 minutos por hora

– Señales para cable (en abono básico):                        6 minutos por hora

                                                                                               (acumulables en bloques de 4 hs)

Las señales que no estén en el abono básico de los sistemas no pueden insertar publicidad.

Los infomerciales y programas de televentas deben ser autorizados por AFSCA y se emitirán siguiendo las pautas que esa autoridad fije.

Los límites publicitarios deberían atender a circunstancias cambiantes y sería mejor imponerlos en una reglamentación, no en una ley. O quizás, declararlos parte de la libertad de programación de las emisoras.  

  • Publicidad oficial. Establece que la AFSCA podrá disponer la emisión sin cargo de “mensajes de interés público” (no se define este término) en emisoras de radio, TV abierta y la señal de generación propia local de los cables. Estos mensajes no pueden durar, cada uno de ellos, más de 120 segundos y no serán computados dentro de los límites autorizados máximos de publicidad. No se establece ninguna limitación en términos de horas o días para estos mensajes, ni hay normas sobre su contenido.

Estos mensajes son diferentes de la publicidad oficial paga, es decir, la que se emita como “parte de campañas publicitarias oficiales a las cuales se les apliquen fondos presupuestarios para sostenerlas o se difundan en otros medios de comunicación social a los que se les apliquen fondos públicos para sostenerlos”.

La distribución de esta publicidad debe “contemplar criterios de equidad y razonabilidad en la distribución de la misma, atendiendo a los objetivos comunicacionales del mensaje en cuestión”.

AFSCA dispondrá “los topes de publicidad oficial […] atendiendo las condiciones socioeconómicas, demográficas y de mercado de las diferentes localizaciones”.

Las precisiones sobre publicidad oficial son mínimas y, en la práctica, la dejan a la discrecionalidad total del poder ejecutivo.

  • Registro Público de Licencias y Autorizaciones / Registro Público de Señales. Ambos deben estar actualizados, con todos los datos y parámetros técnicos de las licencias, autorizaciones y señales, tener carácter público y ser accesibles por Internet.

 

  • Carpeta de acceso público. Todos los licenciatarios deben mantener y colocar en Internet una “carpeta de acceso público” donde figuren sus datos e información sobre la emisora o sistema.

Numerosas emisoras incumplían con esta disposición, entre otras (al 31.12.2012) Radio América (Grupo Szpolski), Radio 10 (Cristóbal López), Radio 9 y Radio Splendid (Moneta) y… ¡la estación de TV del Estado, Canal 7! Al día de hoy, muy pocas emisoras actualizan sus carpetas, que deberían tener información sobre los programas actuales y montos que se reciben de publicidad oficial (la mayoría seguía exhibiendo datos de 2010 y 2011).

  • Gravámenes. Los licenciatarios deberán abonar gravámenes que van del 5% de la facturación publicitaria y otros ingresos (TV alta potencia en Buenos Aires y señales extranjeras) hasta el 0,5% (emisoras AM de baja potencia en ciudades de menos de 100.000 habitantes).

El 20% de este gravamen irá a financiar a las emisoras del Estado nacional (RTA SE) y el 28% se empleará en el sostenimiento de AFSCA.

El grueso del gravamen debería financiar a las emisoras del Estado nacional para cumplir con finalidades artísticas, culturales, educativas y cívicas. El 28% asignado al organismo regulador es una proporción muy alta y sólo se explica por el afán de montar una estructura de control desproporcionada.

  • Otros comentarios.

Los problemas generales de la Ley 26522 surgen a partir de un análisis contextual y de considerar las verdaderas intenciones del gobierno. Se encuentran disimulados entre cláusulas que aparentemente buscan promover nuevos medios y situaciones “antimonopólicas”, pero que en la práctica implicarán sutilmente la reducción de la libertad de expresión efectiva y le darán una voz central al gobierno, entendido este en su rol de oficialismo político.

De ser aplicada hasta sus últimas consecuencias, la Ley 26522:

Crearía un sector privado débil, al que le será difícil operar en economías de escala. Esto le restará fuerza para promover un periodismo de calidad o para invertir grandes recursos en programación (lo que lo forzará a competir por programas extremadamente masivos y desalentará contenidos más especializados). Tendrá también menos capacidad para resistir presiones. Ese sector privado débil —además de situar al sistema de medios argentinos en una posición desventajosa en tecnología y contenidos— lo sujetará a la influencia del gobierno de turno, vía presiones o publicidad oficial. Por supuesto, esta situación es muy diferente a un objetivo legítimo de fijar límites razonables para evitar situaciones de verdadera concentración monopólica o anticompetitivas. 

– Crearía un nutrido sector de medios oficiales, con cerca de 2.500 frecuencias en principio reservadas, un número considerable. Pero no se trata sólo de un problema de cantidad. La ley es muy débil para imponer en esos medios obligaciones de pluralismo, contenidos no propagandísticos y una apertura a todas las corrientes políticas y de pensamiento. Más aún, es absolutamente inefectiva si se repara en la programación de Radio Nacional, Canal 7 o varias emisoras universitarias o municipales.

A menos que se instituyan normas muy claras y minuciosas (que no están en la Ley de Medios), que exista la voluntad del poder político de respetarlas y que a la vez sobrevenga un cambio cultural en directivos, productores y comunicadores, no existirá una “radiotelevisión pública” que merezca ese nombre. Sin esas condiciones, los medios estatales estarán inclinados a dar una voz hegemónica al grupo gobernante y serán plataformas para intentos de control informativo y de manipulación de la audiencia. Asimismo, serán también un tentador y poco transparente botín político para repartir entre “amigos” de la comunicación (productoras que vivan exclusiva o predominantemente de contratos nacionales, provinciales o municipales) o de otros ámbitos (punteros, “acomodados”, contratistas varios).

Con Ley de Medios o sin ella, el gobierno de los Kirchner tuvo desde 2003 la oportunidad de “democratizar” las emisoras y canales en su poder y convertirlos en una verdadera radiotelevisión pública independiente. De hecho, aunque parezca hoy inverosímil, se proclamó en un principio la intención de ir hacia un modelo similar a la BBC británica (lo dijo el entonces jefe de Gabinete Alberto Fernández en 2003). Sin embargo, con el kirchnerismo los medios estatales terminaron más oficialistas y propagandísticos que nunca. Aun cuando la Ley de Medios dispuso la incorporación de un par de representantes de partidos no oficialistas en el directorio de RTA, su presencia es hoy completamente simbólica e inefectiva.

La ley tampoco logró que exista una cobertura periodística de buena fe en Radio Nacional o Canal 7 ni la presencia de los distintos sectores políticos o artísticos en las transmisiones. Se contratan casi exclusivamente comunicadores y artistas que son partidarios o amigos del kirchnerismo, incluso en los medios que supuestamente brindan contenidos culturales-educativos de alta calidad, como es el caso de la señal Encuentro. Sin embargo, tales medios son patrimonio de todos los argentinos, quienes los financian con sus impuestos. 

– Crearía un sector sobredimensionado de medios sin fines de lucro (en teoría el 33% del total), que en el mejor de los casos tenderá a la precariedad y en el peor será integrado mayoritariamente por organizaciones oficialistas o cooptadas mediante la pauta publicitaria oficial o subsidios políticos discrecionales.

Desmontaría grupos de medios mediante la “desinversión”, cuya concreción real (no la división por socios, familiares o testaferros) provocaría una venta simultánea a gran escala de medios en funcionamiento. Emisoras de radio, TV, señales de cable y sistemas de cable ya existentes y con audiencia construida a lo largo de años podrían así ser adquiridas de manera forzosa y a bajos precios. Un gobierno con la suficiente voluntad y fortaleza política podría armar un aparato de propaganda con los componentes de los grupos “desinvertidos” (el kirchnerismo jugó con esta idea pero no llegó a concretarla: en parte porque en el interín muchos empresarios amigos lograron comprar o instalar por su cuenta —pero ayudados con el «calor oficial»— un buen número de medios antes de las “adecuaciones” de la Ley de Medios; y en parte por sus contradicciones y debilitamiento político).

La nueva ley como reemplazo de la norma de la dictadura. La Ley 26522 reemplazó a la Ley de Radiodifusión 22285, promulgada en 1980 durante la época de la dictadura militar. La ley de facto contenía en realidad diversas cláusulas antimonopólicas y no era sustancialmente mejor ni peor que muchas normativas previas (las censuras y prohibiciones imperantes entonces en la comunicación y la falta de libertad de expresión se ejercían más que nada por acción general del gobierno militar: presiones, amenazas, autocensura y hasta eliminación física; muy pocas figuraban como tales en la ley).

Entre otras cosas, la Ley 22.285 prohibía —a futuro— que los diarios operaran emisoras (como en los Estados Unidos en ese entonces) y que un mismo licenciatario tuviera más de 4 licencias de radio AM/FM y/o TV abierta en todo el país (no había restricciones para la TV cable, en ese entonces muy incipiente). Clarín, La Nación y Crónica resistieron tenazmente la cláusula impuesta por el gobierno militar de impedir que la prensa escrita pudiera operar emisoras (lo que vendría a desmentir la acusación de connivencia con la dictadura que a veces se le formula a los dos primeros diarios). En cambio, la asociación de licenciatarios de emisoras ARPA la apoyó.

Es cierto que la Ley 22285 fue “emparchada” decenas de veces durante el periodo democrático, al compás de conveniencias políticas coyunturales, ya fuese por otras leyes, por DNUs y aún por resoluciones “interpretativas” del COMFER. De todas maneras, seguía siendo una ley de la dictadura y con muchas disposiciones inadecuadas. La democracia le debía al país una Ley de Radiodifusión y es cierto que muchas veces no pudo tratarse el tema por presiones de determinados medios que se oponían a los cambios y que les convenía la indefinición en el tema y la anomia que se venía dando en el sector de la radiodifusión.

Contenidos. No es cierto que la Ley de Medios no regule contenidos. Esto va más allá de las cuotas mínimas de producción local o de música nacional. La regulación de contenidos se realiza en el momento de adjudicación de la licencia, ya que en los concursos o en el procedimiento de adjudicación se exige presentar una propuesta de programación: la llamada “propuesta comunicacional”.

– Art. 36 […] En cada llamado a concurso o procedimiento de adjudicación, la autoridad de aplicación deberá insertar la grilla de puntaje a utilizar correspondiente a la propuesta comunicacional, conforme los objetivos expuestos en los artículos 2º y 3º […]

La ley menciona varios factores de mérito aplicables a esta propuesta comunicacional. Pero es escueta al respecto y por eso las normas más detalladas a las que debe ceñirse dicha propuesta comunicacional debieron especificarse por decreto o incluso en los pliegos específicos para los concursos o los procedimientos de adjudicación, los que son aprobados por la AFSCA.

El Decreto 1225/10 avanza un poco más en este tema:

– “Art. 12 […] 7) En los pliegos de bases y condiciones para la obtención de licencias de televisión, se contemplará la asignación de mayor valor o puntaje a la propuesta que incorpore un porcentual significativo dentro del especificado para la producción nacional o local, y que involucre a autores, técnicos, actores, músicos, directores y artistas, que corresponda a obras de ficción”.

– “Art. 34 […] a) En la evaluación se asignará mayor valor o puntaje a las propuestas vinculadas con la producción local.

b) Deberán tenerse en cuenta favorablemente, entre otros aspectos, la propuesta que tienda a la desconcentración de la propiedad […]; la transparencia en la identidad de los propietarios reales del servicio; la separación formal y operativa entre los intereses periodísticos de aquellos comerciales, financieros, particulares, gubernamentales o de cualquier otra naturaleza, y el respeto y fomento a la pluralidad de voces”.

Los pliegos concretos pueden imponer todavía más condiciones.

¿Qué significa todo esto? Debido a la vaguedad de la ley y aún del decreto reglamentario, nada impide a la AFSCA llamar a concurso, por ejemplo, para emisoras de tango o folklore o para canales abiertos de noticias, o para radiodifusoras con programación “social” o “alternativa”. O, en una hipótesis menos extrema, evaluar como factores de mérito para los concursos a propuestas que se comprometan a determinado tipo de programas, lo que supone una fuerte intervención en los contenidos. (Algo de esto ocurrió a fines de 2013, cuando se llamó a un concurso especial para readjudicar la licencia de la quebrada emisora comercial LT28 Radio Rafaela. En esa ocasión sólo se aceptaron propuestas de grupos sin fines de lucro.)

Dado que las “pautas y objetivos” de la propuesta comunicacional no se pueden cambiar “durante toda la vigencia de la licencia” deberían mantenerse en caso de que una emisora sea transferida a otro titular (en los casos excepcionales que prevé la ley). Pero en caso de que sean cambiados por su mismo titular, ¿podrían ser motivo para denegar la prórroga de una licencia o aún para decretar su cancelación? ¿Debería pedirse autorización previa a la AFSCA, que podría o no concederla, para cambiar el formato de contenidos de una emisora o canal?

Más allá de lo engorroso de estos supuestos, queda claro que de esta forma el Estado tendrá un poder gravitante en promover determinado tipo de programación y desalentar otras, a total discreción y sin que ninguna norma limite o modere ese poder.

De hecho, los pliegos de los concursos convocados luego de la Ley de Medios exigen la presentación de una programación con un nivel de detalle inédito. Si no se pueden cambiar las “pautas y objetivos” de la programación, no la programación en sí, ¿por qué no pedir simplemente que la propuestas especifiquen “las “pautas y objetivos”, en lugar de la programación? Sería sin duda un absurdo que a lo largo de 10 o 20 años una emisora no pudiera cambiar su programación.

Pero aun aceptando que se pidan y califiquen sólo “pautas y objetivos” permanentes, esto implicaría que una emisora noticiosa no se podría convertir en una emisora de tango (o viceversa) o que un canal abierto generalista no podría transformarse en un canal musical.

Tales supuestos significan, por un lado, que el Estado seguiría teniendo un poder determinante para promover y desalentar contenidos y, por el otro, que esos contenidos estarían sujetos a decisiones burocráticas absolutamente incompatibles con el dinamismo de los medios. ¿Alguien imaginaría que las decisiones de abrir nuevos diarios o revistas estén supeditadas a una evaluación estatal acerca del tipo de contenido que se piensa cubrir o publicar?

Por lo tanto, la cuestión de valorar contenidos como factores de mérito en los concursos o procesos de adjudicación de licencias (o como causales para autorizar o denegar transferencias de licencias), así como exigir el mantenimiento de tales contenidos en forma inflexible, plantean problemas de difícil resolución. Lo mejor sería que la evaluación de propuestas sea neutral respecto de los contenidos. Es obvio que una emisora de alta potencia tenderá a tener programación general y una de muy baja potencia se orientará normalmente a programación comunitaria o barrial. Si se considera conveniente promover determinados contenidos (culturales, artísticos, de identidad local), existen los medios públicos e, incluso, pueden otorgarse subsidios (con la debida transparencia, garantías expresivas, equitatividad, etc.), preferentemente a través de organismos culturales.

Estado y entidades sin fines de lucro. Si la Ley de Medios fuera estrictamente aplicada, una porción importante de estaciones de radio y TV pertenecerá al Estado (el nacional, pero también provincias, municipios o universidades nacionales), según la reserva espectral establecida. A su vez, un tercio de las emisoras debería ser de entidades sin fines de lucro.

Mientras gobierne el kirchnerismo con los criterios que viene aplicando, las emisoras estatales se parecerán a Radio Nacional o Canal 7. Las de entidades sin fines de lucro serán autorizadas mayormente a asociaciones afines al gobierno; otras serán cooptadas por el Estado vía subsidios y publicidad oficial.

Por otro lado, es deseable que las asociaciones sin fines de lucro que tengan verdadera vocación de comunicar puedan operar servicios. Pero al mismo tiempo es cierto que no se les puede pedir a muchas de ellas profesionalismo en confeccionar programas y en construir audiencia, ya que sus objetivos son otros (a menos que se formen específicamente para operar servicios audiovisuales). Una proliferación antinatural de estas emisoras implicaría un sistema radiotelevisivo con un alto componente de precariedad y una verdadera pérdida para oyentes y televidentes.

Las entidades sin fines de lucro tienen también “intereses”, poder de lobby y participan en componendas políticas. Además de las asociaciones afines al gobierno, sin duda que habrá intentos del poder estatal o económico de cooptarlas para sus propósitos. (Según la propia presidenta de la Nación, la agrupación Vatayón Militante —brazo de La Cámpora que organiza la participación de presidiarios en ‘eventos culturales’— es una ONG.)

Por último, así como los partidos políticos o las cámaras empresariales no suelen tener emisoras pero sus posturas son igualmente recogidas y difundidas por los medios generales y el periodismo, es falso que la no participación generalizada de entidades sin fines de lucro como operadores las margine de dar a conocer sus ideas, proyectos y posiciones a través de otros medios (incluyendo Internet). La posesión de un medio no necesariamente equivale a audiencia.

A seis años de la sanción de la Ley de Medios, han surgido muy pocas emisoras abiertas nuevas sin fines de lucro, pese al entusiasmo del kirchnerismo por promoverlas. Desde 2009 apenas se adjudicaron licencias a menos de un centenar de emisoras de radio de este tipo en centros poblados muy pequeños (y casi ningún canal legal de TV abierta), correspondientes en su mayoría a asociaciones comunitarias, barriales, vecinales y otras ONG. Sin embargo, emisoras similares venían existiendo desde hacía dos décadas usando PPPs o directamente funcionando sin autorización (de estas últimas puede haber cerca de 400). Además, muchas estaciones a nombre de personas o pymes son también verdaderas radios “comunitarias” que, de la misma forma, están en el aire desde hace tiempo y cumplen una importante función social en zonas marginadas, de escasa población o de vulnerabilidad social.

Por otro lado, varias cooperativas, generalmente ya existentes y que prestan servicios públicos, han instalado sistemas de cable en ciudades pequeñas —tendencia que se venía dando desde antes de la Ley de Medios— pero al no tratarse de emisoras abiertas no están sujetas a la reserva del 33%. Los contenidos de estos sistemas no se diferencian en casi nada de lo que ofrecen los sistemas de cable comerciales.

Los medios sin fines de lucro más importantes corresponden a sindicatos —todos en mayor o menor medida favorables al FPV— (algunos de ellos son señales de cable, a las que no se aplica la reserva del 33%) y entre ellos se encuentran la UOM, la UOCRA, el SUTERH y la CTA oficialista. Salvo excepciones, tampoco sus programas son muy diferentes a los de emisoras con fines de lucro (casi no emiten ningún espacio que se relacione con la problemática sindical ni con temas laborales), pero su línea editorial es fuertemente oficialista.

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Intervención del poder ejecutivo. El poder ejecutivo (y no el organismo regulador, AFSCA) tendrá una intervención directa para adjudicar licencias para las emisoras en las ciudades importantes, lo cual puede politizar el proceso de selección.

Convergencia I. Triple play para operadoras de cable. La ley era completamente indiferente a la cuestión de la convergencia de la radiodifusión (broadcasting) y las telecomunicaciones, que es el gran tema del futuro. En ningún momento la Ley de Medios prevé la interacción entre los servicios de cable (y los servicios audiovisuales en general) con las telecomunicaciones, pese a que ambos servicios tienden cada vez más a formar una unidad operacional.

La evolución tecnológica lleva inexorablemente a que las compañías de TV cable pasen a ser a la vez telefónicas y las telefónicas se conviertan simultáneamente en prestadoras de cable. Ambas clases de empresas también suministrarán Internet, como lo hacen ahora. Se trata de los servicios triple play (telefonía, TV cable e Internet) que emplean la red ya existente de estas compañías.

En la Argentina, las empresas de TV cable Gigared/Gigacable (desde 2007 en algunos lugares del interior) y Telecentro (desde 2008 en Buenos Aires) fueron las primeras compañías a las cuales la entonces Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC) autorizó a brindar servicios triple play (luego siguieron varios cables en el interior) (En rigor, la primera entidad que dio servicios triple play en la Argentina fue la Cooperativa de Obras, Servicios Públicos y Sociales de Hernando Ltda., una localidad cordobesa, en 2006. En virtud de reformas regulatorias y por ser la única entidad de su tipo en la población podía prestar entonces el servicio de cable.)

Sin embargo, como consecuencia de la “guerra” con Clarín se le impidió a Cablevisión/Fibertel o proveer estos mismos servicios, de modo que el triple play no está disponible para los suscriptores de la principal empresa de cable del país (aproximadamente 3,5 millones de abonados en cable y 1,5 millones de Internet).

La Ley Argentina Digital de 2014 modificó la Ley de Medios y permitió a las compañías telefónicas prestar servicios audiovisuales, incluyendo TV por cable.

Convergencia II. Límites de audiencias o abonados. El límite del 35% del mercado y para los servicios de comunicación audiovisual, más allá del efecto que cause en el propio mercado de transmisiones abiertas o en TV cable, plantea una situación inconveniente en los sistemas de cable que prestan Internet (como Cablevisión/Fibertel). Si además —como en los servicios destinados al cable— son limitados a 24 licencias, es decir a 24 ciudades, no se sabe qué ocurrirá con las ciudades que queden afuera del límite, ya que compañías como Fibertel ofrecen servicio a centenares de ciudades usando la infraestructura de Cablevisión. Esto podría implicar que centenares de miles de abonados queden sin ese servicio.

Señales destinadas al cable. Las señales internacionales destinadas al cable o a las plataformas satelitales, en algunos casos, son generadas por las mismas empresas que poseen sistemas de cable en sus países de origen. Por ejemplo, Time-Warner es propietaria de cables en Estados Unidos e indirectamente de la señal CNN y otras que se ven en Argentina. Idéntica situación se da con NBC/Comcast, que cuenta con canales abiertos y sistemas de cable en América del Norte y también con señales que se retransmiten en territorio argentino, como E! o Universal. De acuerdo con la Ley de Medios las empresas de cable extranjeras (o canales abiertos extranjeros) pueden ser titulares de un número ilimitado de señales en la Argentina o que se vean en la Argentina. Esto los sitúa en una situación privilegiada frente a los canales abiertos u operadores de cable argentinos, a los cuales la misma ley les prohíbe contar con señales (excepto la propia).

La realidad: los modestos resultados de la Ley de Medios en el  surgimiento de «nuevas voces»

La cantidad de nuevas emisoras creada por acción directa de la Ley de Medios es verdaderamente exigua.

En los casos de emisoras no estatales sólo se concedieron licencias de radio en ciudades pequeñas y medianas, siendo  la abrumadora mayoría de ellas de baja y muy baja potencia. Apenas se otorgaron hasta ahora media docena de licencias para canales de TV abiertos (varios preexistían como señales para cable), en este caso en ciudades importantes, así  como  varias «autorizaciones precarias» selectivas para canales de TV de baja potencia.

Por lo demás, muchas de las anteriormente mencionadas  emisoras de radio del sector privado comercial y sin fines de lucro podrían haber aparecido con la Resolución 1366-COMFER (2006) (convocatoria para otorgar licencias por adjudicación directa en todo el país, excepto en las «áreas de conflicto» —ciudades grandes—, en la que pudieron participar por primera vez entidades sin fines de lucro). Debe tenerse en cuenta que la Ley 26053 (2005) autorizó a las entidades sin fines de lucro a que  pudiesen ser licenciatarias de emisoras de AM, FM y TV abierta sin restricciones, aunque sólo permitió que tales entidades fueran operadoras de TV cable cuando no existiera otro servicio similar en la misma localización.

Y en los casos de emisoras estatales, casi todas podrían haber surgido de cualquier forma sin la Ley de Medios: todas las radios de AM, FM y los canales de TV abierta del Estado Nacional, provincial y municipios se otorgan por adjudicación directa y desde el DNU 1214 (19.05.2003) no existían limitaciones  muy diferentes a las impuestas por la Ley de Medios para esta clase de medios.

De modo que las verdaderas innovaciones de la Ley de Medios en cuanto a adjudicaciones fueron las autorizaciones a pueblos originarios, a emisoras de FM en zonas de «alta vulnerabilidad social» y a entidades sin fines de lucro en el servicio de cable sin restricciones.

Esto equivale en seis años a  unas 45 emisoras indígenas, a aproximadamente 80 emisoras en zonas «de alta vulnerabilidad» (ambas categorías sobre un total de 12.000 emisoras AM y FM en todo el país, de la cuales no más de 5.000 cuentan con licencias plenas, permisos precarios o autorización) y a algo más de  70 cables de entidades sin fines de lucro (sobre más de un millar de licencias de cable en todo el país). Como se aprecia, un total bastante limitado, no sólo intrínsecamente sino también en relación a los operadores ya existentes.

(De todas formas, por imperio de la propia ley se otorgaron además otras 40 licencias de AM, FM y TV abierta —con fines y sin fines de lucro— y unas  60 licencias de cables privados comerciales; también cerca de 40 autorizaciones precarias para canales de TV de baja potencia privados comerciales y sin fines de lucro mediante un mecanismo selectivo no previsto en la ley y que en su mayoría recayeron en titulares favorables al kirchnerismo. Ver más abajo un cómputo más detallado.)

Por su parte, las distintas expresiones del Estado obtuvieron cerca de dos tercios de todas las nuevas emisoras creadas por obra de la Ley de Medios, como se demostrará igualmente más abajo.

Se han otorgado desde 2009 y  hasta fines de 2015, las siguientes licencias o autorizaciones:

 – no se cuentan los canales «espejo» otorgados a emisoras de TV históricas (o nuevas emisoras de TV analógicas) para reproducir en digital la transmisión analógica que ya realizan.
– todas las cifras son aproximadas debido a la falta de registros consistentes o centralizados y también porque los números van cambiando día a día.
  • En radio AM: una de mediana potencia para gobierno provincial, un par de baja y mediana potencia para el sector privado comercial (por concurso) en ciudades pequeñas y medianas del interior y un par de baja potencia para el sector sin fines de lucro (por concurso) en ciudades pequeñas y medianas del interior.

Asimismo, se otorgó una de mediana potencia a la Iglesia Católica.

(También se adjudicaron media docena de mediana potencia para el sector privado comercial por concursos convocados antes de la Ley de Medios: una en Buenos Aires —ahora transferida a una entidad sin fines de lucro— y el resto en ciudades pequeñas y medianas del interior)

  • En radio FM: una quincena de baja potencia para municipios [13], una docena de mediana potencia para universidades, media docena de mediana y alta potencia para gobiernos provinciales, aproximadamente 150 de baja y muy baja potencia para escuelas públicas, unas 20 de baja potencia para el sector privado comercial (por concurso) en ciudades pequeñas y medianas, una docena para entidades sin fines de lucro (por concurso) en ciudades pequeñas y unas 80 de muy baja potencia para zonas de «alta vulnerabilidad social» en ciudades o poblados pequeños (por adjudicación directa; aproximadamente la mitad a personas físicas y la otra mitad a entidades sin fines de lucro).

Se otorgaron, asimismo, cerca de 45 de baja potencia a comunidades indígenas y unas 30 de mediana y baja potencia a la Iglesia Católica.

(También se adjudicaron en forma directa unas 550 de baja potencia para el sector privado comercial y una veintena de baja potencia para el sector sin fines de lucro, en ciudades pequeñas y medianas, por la convocatoria de la Resolución 1366 de 2006, anterior a la Ley de Medios y que no se rige por ella.)

  • En TV abierta: una docena para universidades (en el Gran Buenos Aires, varias autorizaciones para universidades se consolidaron entre sí en 2014-2015, reduciéndose así su número), media docena para gobiernos provinciales, menos de media docena al sector privado comercial y  un par al sector sin fines de lucro (en estos dos últimos casos por concursos que se están resolviendo en estos días).

A esto debe sumarse el caso especial  de cerca de 320 canales de la plataforma estatal de la Televisión Digital Abierta en unas 80 localizaciones. Igualmente, deben adicionarse unos 40 canales de baja potencia privados que recibieron en forma directa y selectiva «autorizaciones precarias» (no previstas en la Ley de Medios), de las cuales algo menos de 10 son para entidades sin fines de lucro.

Se otorgó, asimismo, una para comunidades indígenas.

  • En cable: unas 60 para el sector privado comercial y algo más de 70 para el sector sin fines de lucro por adjudicación directa y que corresponden en su inmensa mayoría a ciudades pequeñas y medianas.

En conclusión, bajo la normatividad consagrada por la  Ley de Medios se otorgaron unas 500 autorizaciones para el sector estatal, unas 130 licencias para el sector privado comercial y algo menos de 130 licencias para el sector sin fines de lucro. Es decir, alrededor de 750 licencias/autorizaciones en total.

De estos cómputos se excluyen las autorizaciones para comunidades indígenas y la Iglesia Católica (aproximadamente 45 y 30, respectivamente, que tienen un régimen diferenciado de adjudicación directa) y las licencias otorgadas por convocatorias y concursos realizados antes de la Ley de Medios, la cual no alteró en absoluto su trámite.

A grosso modo, entonces, puede decirse que de las aproximadamente 750 licencias/autorizaciones otorgadas bajo el imperio de la Ley de Medios, cerca de las dos terceras partes fueron al Estado en todas sus expresiones (incluyendo universidades, con menos del 5%) y sólo un sexto al sector privado comercial y otro sexto al sector sin fines de lucro.

Aun si excluimos el caso especial de los 320 canales de la plataforma estatal de la TDA, el cómputo arrojaría cerca de un 40% para todos los niveles del Estado, 30% para el sector privado comercial y 30% para el sector sin fines de lucro.

Los bajos números de licencias para los sectores privado y comercial y sin fines de lucro pueden tener que ver, en parte, con la morosidad burocrática y la acción deliberada del Estado no de implementar completamente la ley o de aplicarla en forma selectiva. Pero también responde a buena parte a los supuestos de los que parte la ley.

Las «nuevas voces», en muchos casos, ya están ahí (vimos que hay más de 7.000 emisoras de AM y FM sin licencia y quizás unos 100-150 canales de TV igualmente sin licencia). Hace falta que estas emisoras se presenten a concursos para obtener nuevas licencias, pero muchas no desean hacerlo o bien –cuando participan en tales concursos– se rechazan sus propuestas en forma generalizada (como viene pasando en los concursos iniciados en 2012, la mayoría declarados «fracasados» por considerarse «inadmisibles» las propuestas o por resultar desiertos). Y es que toda la metodología de concursos y adjudicaciones que dispone (o permite) la Ley de Medios es estructuralmente fallida y esto es lo que debe ser replanteado.

Concursos fracasados
El sitio web de la AFSCA muestra centenares de concursos «fracasados» en todos los lugares del país, ya sea por propuestas consideradas «inadmisibles» como por quedar desiertos.

Ante un nuevo escenario político

Luego de las elecciones se abre la posibilidad de un nuevo escenario político. Si los exponentes de El Relato, del «periodismo militante» (propaganda en la cual los hechos y opiniones a comunicar están supeditados a las conveniencias políticas del enunciador), de la construcción de medios afines con dineros públicos (que operan como prolongación del gobierno) y del ataque sistemático y «escrachador» de los que piensan distinto dejasen de ocupar posiciones de poder, mi opinión es que la Ley de Medios debe ser derogada o sustancialmente modificada.

Recogiendo puntos de experiencias internacionales ensambladas con factores históricos y actuales de la realidad argentina, esa reformulación del marco en el cual funcione el sistema de medios podría tener como base estos 10 sencillos principios medulares:

1.  Toda persona o entidad puede solicitar una licencia de servicios audiovisuales en cualquier lugar, en cualquier momento y en cualquier segmento y el Estado quedará obligado a otorgarla si el interesado cumple requisitos mínimos objetivos, previo llamado a concurso que se active automáticamente si dos o más proponentes aspiran a una misma localización y frecuencia (cuando hubiere uso de espectro) o por adjudicación directa en el resto de los casos (sistemas de cable o frecuencias/localizaciones a las que aspire un solo proponente).

Estos mecanismos no pueden ser limitados o suspendidos bajo ninguna circunstancia. Los intentos tendientes a ese objetivo serán considerados un ejercicio de censura y harán responsable al funcionario que los lleve adelante o los autorice.

2.  Telefónicas y cables pueden competir libremente.

3.  No debe haber ningún tipo de regulación sobre los contenidos (incluyendo porcentajes de música o películas, exigencia de producciones nacionales, publicidad comercial, etc.). Tampoco deben exigirse planes de programación que se usen como factores de mérito para evaluar propuestas en los concursos.

Los contenidos que se consideren deseables de promover (culturales, artísticos, educativos, estímulo de la producción nacional) se realizarán a través de los medios del Estado y por un sistema de subsidios generales, no discriminatorios  y transparentes a medios privados administrado por organismos públicos culturales nacionales, provinciales o municipales, desvinculados de las autoridades reguladoras de la comunicación audiovisual (al estilo, por ejemplo, del Fondo Nacional de las Artes o de los que ofrece la Secretaría de Cultura) y de los niveles políticos.

4.  Deben imponerse topes razonables de multiplicidad de licencias en AM, FM y TV abierta (que hagan posible la práctica de economías de escala en segmentos que queden rezagados por la tecnología, como la radio AM), pero no en sistemas de cable que no usen espectro. En este último caso, una licencia habilitará para prestar el servicio de cable en todo el país. Los topes a la multiplicidad de licencias deben estar orientados más que nada a que una misma entidad no pueda predominar a nivel local (es decir que esa misma entidad, por ejemplo, no opere más de 1 canal de TV abierta y de 1 o 2 AM y FM en una misma ciudad o zona). Puede haber redes nacionales de transmisión de emisoras privadas, quizás con algunas limitaciones en la venta de publicidad para proteger servicios locales.

Debe estar permitida la propiedad conjunta de radio, canal de TV abierta y cable en una misma zona, con los límites antes enunciados.

5. Los cables y operadores satelitales pueden ser titulares de señales sin límites y pueden ordenar libremente sus grillas, con la única salvedad de agrupar contiguamente todas las señales de un mismo tipo que decidan reproducir (para evitar que los cables privilegien en forma anticompetitiva sus propias señales).

También deben incluir obligatoriamente las señales de los canales abiertos de la zona y quizás las señales de noticias nacionales (que podrían considerarse como vehículos esenciales del derecho a la información y debate democrático), en este último caso siempre que tengan un tiempo mínimo de existencia (dos años, por ejemplo, para evitar que en épocas electorales se «armen» especialmente tales señales para difundir propaganda política).

6. La publicidad oficial se limitará a uno o dos minutos al día en espacios que las emisoras deben ceder en forma gratuita. Se eliminarán las campañas pagas de publicidad oficial. En todo caso, el Estado puede otorgar una asignación compensadora a cada medio en forma anual por este uso, fijada sobre características objetivas (audiencia, abonados, potencia de emisión, etc. o tirada en el caso de medios gráficos, sobre los cuales debería adoptarse un régimen similar por razones de uniformidad de trato) y en forma no discriminatoria.

La publicidad oficial no puede contener elementos partidarios, ideológicos, de exaltación de la imagen de los funcionarios ni debe estar orientada a causar una imagen positiva o negativa de ninguna persona, grupo o institución. Debe llegarse a un acuerdo político para implantar este régimen en todas las jurisdicciones, de modo que ninguna jurisdicción tenga ventajas por sobre otra.

7.  Los medios del Estado deben ser fuertes y  bien financiados, pero verdaderamente  públicos y acotados a funciones precisas: ofrecer contenidos artísticos, culturales, educativos, de construcción de ciudadanía y afianzamiento institucional que no sean provistos por el resto de los emisores. No pueden hacer proselitismo político o ideológico y sólo pueden brindar la visión del gobierno cuando lo hagan en conjunto con otras.

La operación de medios del Estado no debe ser delegada en entes privados ni pueden servir como anexos de medios privados (por ejemplo integrando redes de programación con estos últimos).

El Estado Nacional puede instalar emisoras en todo el país sin límites, pero en los niveles locales estará sujeto a los mismos límites de multiplicidad de licencias que los operadores privados.

8. Las reservas a favor de medios sin fines de lucro deben circunscribirse a áreas densamente pobladas y efectuarse a partir las bandas de frecuencia (no de las licencias otorgadas). Así por ejemplo, podría reservarse un 20% de la banda de AM, FM y TV para estos medios (incluida la Iglesia Católica). En áreas con escasa densidad de población se supone que habrá capacidad espectral suficiente para que las licencias para este tipo de servicio puedan ser adjudicadas en forma directa o bien compitan en un concurso con medios de todo tipo.

9. La cadena nacional quedará eliminada y las emisoras se plegarán a transmisiones organizadas desde el gobierno en forma voluntaria.

10.  Las licencias de radio y TV abiertas deben concederse en forma indefinida pero con renovaciones automáticas cada 5 o 10 años que sólo se pueden denegar por gravísimas o reiteradas sanciones administrativas u operativas (no por razones políticas o de contenidos). La circunstancia de que las emisoras deban volver a concursar por sus licencias al término de su licencia presupone el concepto de escasez de frecuencias que hoy es muy relativo, crea una gran inseguridad jurídica que también compromete las inversiones realizadas y puede ser aprovechada por el gobierno para imponer licenciatarios amigos o coartar las actividades de quienes no lo sean. También desencadena lobbies feroces de los licenciatarios ante los gobiernos para conseguir resultados favorables en los concursos y por esta misma razón puede comprometer la independencia periodística de una estación.

Existen, por supuesto, muchos otros aspectos a considerar, pero por mi parte ofrezco estos puntos principales para el debate cuando llegue el momento de considerar qué se hará con la Ley de Medios, las políticas de comunicación y la comunicación gubernamental+.

© Copyright 2015 Blog CANAL, MENSAJE Y SOCIEDAD/CMS, Buenos Aires (Roberto H. Iglesias). Si este artículo es reproducido por cualquier medio  debe  citarse como  fuente el blog y al autor. En los casos que dicha reproducción se efectúe en  Internet debe colocarse el enlace a esta página.

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[1] La Ley de Radiodifusión 14241 de 1953 fue la norma más restrictiva, «concentradora» y oligopólica de la historia argentina. Otorgaba solamente a tres empresas el derecho de operar emisoras en todo el país por 20 años (a las cuales se agregaría una red de radios estatales, LRA). (Debe destacarse que hasta 1945 había cerca de 40 licenciatarios distintos). Las empresas que resultaron adjudicatarias de la licitación respectiva pertenecían a tres figuras estrechamente vinculadas con el gobierno: el mayor Vicente Aloé (Radio El Mundo), Jorge Antonio (Radio Belgrano y Canal 7) y el diario La Razón —a cargo de Patricio Peralta Ramos— (Radio Splendid), a quienes podría considerarse antecesores de Sergio Szpolski, Cristóbal López, Remigio Ángel González, el Grupo Olmos, Víctor Santa María o Electroingeniería SA.
El texto de la ley contenía varias restricciones sobre los contenidos, las que eran mucho más precisas en la reglamentación del Decreto 25004/53 pero muy particularmente en el Decreto 13474/46 (promulgado con anterioridad pero que se mantuvo luego de la ley), el cual establecía —en abierta oposición a la Constitución Nacional— la censura previa sobre cada expresión transmitida (incluso las canciones extranjeras, que debían ser sometidas con su letra traducida para aprobación).
El artículo 35 (1) decia que «no se permitirá ninguna expresión antiargentina, implícita o explícita, que atente en una u otra forma contra el estilo de vida colectiva de los argentinos, vale decir, contra su idiosincrasia, sus tradiciones, instituciones políticas, sociales, educativas, etc. De igual modo, debe evitarse el ataque o la critica maliciosa».
El artículo 47 disponía que «las expresiones de oratoria política serán siempre de orden constructivo, aún en la crítica, y tenderán a fortalecer o restaurar la jerarquía natural de los valores espirituales y morales, así como a ilustrar y orientar al pueblo dentro del orden, la disciplina y el respeto debidos a las bases tradicionales de la sociedad argentina».
El artículo 125 (1) señalaba que «los textos correspondientes a obras de imaginación, oratoria y misceláneas se presentaran por duplicado, en original y una copia legible, impresos o escritos a máquina, a dos espacios, en papel blanco común —formato oficio— en cada una de cuyas páginas —debidamente foliada— se guardará un margen lateral izquierdo de cinco centímetros como mínimo y uno superior, a los efectos del sellado, de cuatro centímetros, por lo menos».
El artículo 131 estipulaba que «todos los textos cuya presentación, etc., se ajuste a las prescripciones que por el presente se establecen, serán objeto de autorización —si correspondiera acordarla— con arreglo a las siguientes alternativas:
a) Autorizado
b) Autorizado con correcciones.
c) Autorizado con cortes.
d) Autorizado con cortes y correcciones».
El artículo 260 establecía hasta las expresiones que debían utilizarse en las canciones folklóricas:
«(1) En piezas folklóricas o nativas de orden coreográfico bailable podrán enunciar las tres voces de mando consideradas clásicas, esto es: «segunda», «adentro», y «aura».
(2) Sin perjuicio de las tres voces preindicadas en el parágrafo an­terior, los intérpretes podrán usar las siguientes:
a) Antes de la «primera» o de la «segunda»: «Se va la primera», «Se va la segunda»
b) Durante la danza: «Vuelta», «Media vuelta», «Redonda», Una», «Otra», «Zapateo», «Saludo»
c) Al finalizar la danza: «Se acaba», «Ahí nomas», «Bueno», «Aurita»
(3) Como variante de «segunda» podrá usarse «dos—dos», y como variantes de «tercera», «tres—tres»».
[2] El congelamiento de concesión de licencias para radio y TV abierta se impuso en 1984 y se levantó solamente en 1999, en forma temporaria, para concursos organizados al final del gobierno de Carlos Menem. Las licencias acordadas en esa oportunidad fueron en gran parte anuladas por el gobierno de De La Rúa.
En 2006, el COMFER —entonces a cargo de Julio Bárbaro— llamó a una convocatoria para adjudicar licencias de FM en forma directa en ciudades pequeñas (no en áreas urbanas grandes, consideradas «zonas de conflicto»). Las propuestas de esta convocatoria de 2006 (algunas de las cuales terminaron comprándose y vendiéndose antes de su resolución; una tremenda irregularidad) continuaron adjudicándose desde entonces y después de la Ley de Medios  e insólitamente siguen al día de hoy, nueve años después del llamado inicial. Esas adjudicaciones corresponden a buena parte de licencias para emisoras privadas que el kirchnerismo atribuye a la Ley de Medios, cuando en realidad se iniciaron antes de ella y bajo otro marco legal. Los concursos públicos para radio (básicamente FM) efectuados luego de la Ley de Medios, sólo en ciudades pequeñas y medianas, resultaron en su mayoría fracasados y dieron lugar a muy pocas nuevas emisoras privadas.
Los únicos concursos para TV abierta efectivamente realizados desde la Ley de Medios son los de 2015 y que comienzan a ser adjudicados ahora, con denuncias sobre exclusiones (Editorial Perfil) y otorgamientos preferenciales a medios oficialistas.
La concesión de licencias de cable (que se hacen por adjudicación directa) siguió congelada desde 2000 y en la práctica se continuó en esa situación hasta 2011. A diferencia de lo que ocurría en los años 80 y 90, cuando las licencias de cable se otorgaban a todo particular o empresa que la solicitaba si cumplía requisitos mínimos, las licencias de cable extendidas bajo el imperio de la Ley de Medios se otorgaron de una manera selectiva.
Todo esto ha hecho que la mayoría de nuevas licencias (y autorizaciones) otorgadas desde la Ley de Medios hayan recaído en emisoras estatales, situación que se potencia más aún si se cuentan los transmisores de la plataforma estatal de la Televisión Digital Abierta (TDA), instalados al margen de la citada ley.
[3] Julio Bárbaro y Horacio Gennari, Poder y comunicación. Hacia una Argentina 3.0, Buenos Aires, La Crujía, p 197.
[4] Por supuesto, Seoane está equivocada. Más allá de la arrogancia de sus palabras, un medio público es de todo el país, porque es propiedad de todos los ciudadanos y, por lo tanto, debe reflejar en forma pluralista todas las voces e intereses de una nación. Pero no es una mera cuestión “patrimonial” sino también de equidad: la posesión del Estado da a un oficialismo ventajas de las cuales carece el resto de las fuerzas políticas.
No existe un principio “absolutamente constitucional” que diga que un partido que gane una elección pueda ejercer un poder ilimitado desde el Estado; precisamente por eso hay una Constitución con “declaraciones, derechos y garantías”. En cambio, sí existe un principio constitucional que postula, en todas las democracias del mundo, la separación entre Estado y partido. De lo contrario sería legítimo que el Estado hiciera campaña política por el partido de gobierno en una elección o que en una escuela pública se enseñaran sólo contenidos oficialistas (aunque al parecer hay kirchneristas que piensan efectivamente así).
Si Seoane o cualquier otra persona o grupo quieren hacer kirchnerismo oficialista comunicacional a tiempo completo, pueden instalar o adquirir un medio privado con su propio dinero como lo haría cualquier grupo no oficialista. Seoane es libre de creer que existe una “batalla cultural” donde alguien debe ganar y otros perder, pero muchos otros piensan que en la comunicación pública debe imperar el pluralismo cultural y la diversidad política.
Asimismo, la misión que postula Seoane para los medios del Estado es esencialmente opuesta a lo que indica —si bien en forma tangencial— la Ley de Medios, sancionada por el propio kirchnerismo.
[5] En 2006 FM La Tribu —emisora comunitaria “alternativa” de larga trayectoria— renunció a FARCO por considerarla, entre otras cosas, una asociación al servicio del gobierno. El colectivo de esa emisora dijo entonces, rechazando la cercanía de la entidad con el kirchnerismo: Nunca el gobierno demostró interés en que se sancione una ley de radiodifusión de la democracia. La modificación del artículo 45 con la que se llenaron la boca en su momento sigue sin estar reglamentada. La distribución de la publicidad oficial es discrecional. La gestión de los canales en manos del Estado está lejos de garantizar niveles de pluralismo y servicio público” (Blog Medio a Medio, entrada 21.04.2006). Estas opiniones de La Tribu son muy anteriores a que los problemas denunciados se intensificaran a niveles más intensos, lo que ocurrió entre 2008 y 2010 y continúa hasta la actualidad.
[6] Silvia Vázquez (2015). De los K a los qom. La traición a los pueblos originarios, Buenos Aires, Aguilar.
[7] También bajo la responsabilidad de Nemirovsci se «invitó» a dos canales de gobiernos extranjeros: Telesur (controlado por el gobierno chavista venezolano) y Russia Today (a cargo del gobierno de Vladimir Putin).
[8] Los operadores sin fines de lucro existentes (con o sin licencias) se revelan como una muy pequeña parte del total. Según estimaciones basadas en datos propios y complementadas con los datos del Censo  general de emisoras realizado por la AFSCA en 2010 (que increíblemente aun no se ha hecho público, aunque se conoce extraoficialmente) y con las adjudicaciones realizadas por resoluciones de la AFSCA entre 2011 y 2015 (que figuran en su sitio web), los operadores sin fines de lucro que funcionan en forma efectiva (sin contar la Iglesia Católica y las emisoras indígenas que tiene un régimen diferenciado de obtención de autorizaciones), con cualquier tipo de título legal o sin él, representan apenas un 9% de todas las radios de AM, un 5% del total de FM y un 12% de todos los canales de TV abierta (cifras muy aproximadas); en casi todos los casos se trata de emisoras de baja potencia o muy baja potencia. Asimismo, un número grande de estos medios representa cultos religiosos y «pastores» no católicos. En TV cable, donde no rigen las cuotas del 33% fijado por ley (dado que al no usar espectro no están incluidas en el Plan Técnico y sus licencias se otorgan en forma directa a demanda, aunque la Ley de Medios establece por primera vez que podrían ser denegadas por razones de «interés público»), las entidades sin fines de lucro operan también un número pequeño del total de las licencias de cable (alrededor de un 10%), si bien se trata en la mayoría de los casos de medios importantes en las localidades donde funcionan (el único sistema de cable o uno competitivo a otro cableoperador privado comercial).
En radio y TV es prácticamente imposible que alguna vez pueda llegarse a la cuota del 33% fijada por la ley, tanto a nivel nacional como a nivel local, incluso dando por válidas las cifras del Censo de 2010 (que, como veremos, están en muchos casos «infladas») y agregando a esos números las licencias y otros títulos jurídicos otorgados entre 2011 y 2015 por la AFSCA, a los que también pueden sumarse los nuevos operadores sin licencia que aparecieron desde 2010 y los operadores con licencia que presumiblemente aparezcan en el futuro. Incluso si se adicionaran las cifras de emisoras de la Iglesia Católica y de pueblos originarios se estaría aún muy lejos de esa proporción del 33%.
Cabe recordar, además, que desde 2012 hasta ahora AFSCA llamó a concursos para emisoras AM y FM en centenares de localizaciones de todo el país (no en ciudades importantes), tanto para emisoras con fines de lucro como sin fines. La mayoría de estos concursos fueron declarados «fracasados» y el número de entidades sin fines de lucro que se presentaron fue mínimo.
En el único trabajo de su tipo disponible en el país y ante la falta de información oficial completa que debería proporcionar la AFSCA, el paper universitario «Diagnóstico sobre el acceso del sector sin fines de lucro a medios audiovisuales en la Argentina. Licencias, autorizaciones, permisos y fondos concursables», dado a conocer en 10.2015 por sus autores, se analiza el sector de operadores de emisoras y cables sin fines de lucro. El documento fue elaborado por Santiago Marino, Guillermo Mastrini, Martín Becerra, Carolina Rubini y Agustín Espada como parte del programa de investigación «Industrias culturales y espacio público: comunicación y políticas en la Argentina» y la Maestría en Industrias Culturales, Políticas y Gestión de la Universidad Nacional de Quilmes (UNQ).
Los autores citan tres fuentes que relevaron, de las cuales se excluyen las emisoras indígenas y de la Iglesia Católica, para determinar el número de licencias y emisoras de ese sector.
Las dos primeras fuentes que relevó el citado Diagnóstico son el ya citado Censo de AFSCA 2010, en el que debían registrarse todas las emisoras existentes (con licencia plena, permisos precarios provisorios, autorización precaria, reconocimiento y no autorizados —sin ningún tipo de título legal—) y todas las resoluciones emitidas por la AFSCA entre 2011 y 2015 (para identificar nuevas licencias o autorizaciones)
En cuanto al Censo 2010, si bien hubo una porción de servicios que por desconocimiento o por estar en áreas remotas no se registraron, también se sabe positivamente que dicho censo contiene un muy elevado número de emisoras imaginarias que no están en el aire (Sergio Szpolski registró un «canal 5» en Buenos Aires y en Chaco se anotaron más de medio centenar de canales de TV abiertos: en esa provincia sólo existe un canal de TV privado-comercial legal —con media docena de repetidoras—, un canal de la Provincia y quizás no más de 5 o 10 canales locales sin licencia). Estos registros «ficticios» (pese a que el Censo revestía el carácter de declaración jurada) tuvieron lugar porque muchos pretendieron ganar algún tipo de derecho adquirido en el futuro para instalar eventualmente una emisora o bien para lucrar política o económicamente con la inscripción en el momento en que se llamara a concursos o se adjudicasen las correspondientes licencias.
Según el Diagnóstico, el Censo 2010 registra un número de 73 emisoras de AM sin fines de lucro cuando en realidad (siempre excluyendo las indígenas y de la Iglesia Católica) no deben existir más de 30 en todo el país, contando tanto las legales como las no autorizadas, sobre un total de 350 emisoras AM de todo tipo y de las cuales cerca de un 40% no tiene licencia ni ningún título legal. Con relación al relevamiento del Censo 2010, el Diagnóstico dice que la totalidad de las emisoras de AM sin fines de lucro se anotaron como servicios no autorizados; de los realmente existentes hay cerca de una decena de emisoras religiosas (evangélicas y de «pastores», en su gran mayoría situadas en el Gran Buenos Aires), una emisora del sindicato de Camioneros en Allen (Río Negro) y la kirchnerista Radio Cooperativa de Buenos Aires, que opera desde 2003 pero que sólo hace poco se organizó como cooperativa (aunque su propietario individual mantiene el control real de la estación).
El Censo no contabiliza la emisora sindical AM 750 (Buenos Aires) a cargo del sindicato SUTERH (Fundación Octubre) quizás porque su licencia legal fue otorgada por concurso en 2008 a la empresa Buenos Contenidos SRL (sin que hasta hoy se haya registrado un cambio formal de titularidad). De la misma manera, y seguramente porque todavía figuran a nombre de sus ex licenciatarios comerciales, el Diagnóstico no tuvo en cuenta a 6 emisoras históricas con licencia plena que funcionan desde hace varios años como «empresas recuperadas» y son manejadas por cooperativas de personal ante la renuncia de sus titulares, las cuales no se diferencian mayormente en su programación  de emisoras comerciales convencionales (LU3 Radio del Sur de Bahía Blanca, LU33 Emisora Pampeana de Santa Rosa, LT6 Radio Sargento Cabral de Goya, LW4 Radio María de Orán, LT36 Radio Chacabuco, de la ciudad homónima de la provincia de Buenos Aires y  LU16 Radio Río Negro de Villa Regina, intervenida desde 2014 por el gobierno. LU10 Radio Azul, de esa ciudad bonaerense, se encuentra en la misma situación pero sus trabajadores han preferido gestionarla a través de una sociedad anónima). Tampoco el Diagnóstico incluyó a otra emisora con licencia plena, Radio Buenos Aires, a nombre de la Asociación Civil Iglesia Universal del Reino de Dios (la estación estuvo desde hace más una década a cargo de ese grupo, pero hasta 2009 figuraba una persona física como su titular) ni a Radio Madre, de la Asociación Madres de Plaza de Mayo (existente desde 2005 por una licencia adjudicada directamente por decreto).
Por otro lado, a partir del relevamiento de resoluciones de  AFSCA de 2011-2015 el Diagnóstico identifica el otorgamiento de dos licencias de AM sin fines de lucro y que corresponden a la emisora histórica LT28 Radio Rafaela, intervenida en su momento por el Estado y otorgada en un concurso a una fundación de un dirigente peronista santafesino apoyado por el kirchnerismo, así como a una emisora del SUTERH en Villa Gessell, que en este caso obtuvo la licencia bajo el nombre de Fundación Octubre, ya identificable como una entidad sin fines de lucro. El Diagnóstico no tuvo en cuenta además la aparición de algunas AM carentes de todo título legal con posterioridad al Censo 2010: Radio Rebelde, la emisora del partido MILES (Luis D’Elía) que salió al aire en 2011 en Buenos Aires y Radio Independencia, una emisora peronista-kirchnerista también de Lanús operativa desde hace mucho tiempo atrás pero que se organizó como cooperativa hace unos cuatro años, así como otras dos radios sin licencia: una en Punta Lara del sindicato UOCRA y otra en Mar de Ajó de Fedetur (federación de cooperativas y mutuales de turismo).
El número de 924 FM sin fines de lucro del Censo 2010  que recoge el Diagnóstico es también «imaginario»: aun considerando las radiodifusoras que por distintas razones no se registraron en dicho censo es muy probable que no existan más de 600 emisoras de este tipo en todo el país (siempre excluyendo las indígenas y de la Iglesia Católica). De las anotadas en el Censo 2010 y mencionadas en el Diagnóstico sólo pueden considerarse certeras las cifras de:
i) 19 emisoras de FM sin fines de lucro con licencia plena (tales emisoras fueron adjudicadas en su gran mayoría a partir de una convocatoria de 2006 que se ha resuelto a lo largo de varios años con adjudicaciones directas; cabe destacar que antes de 2006 no se adjudicaron licencias de FM a grupos sin fines de lucro que no fueran la Iglesia Católica, que como se indicó está excluida de estos cómputos),
ii) las 12 emisoras si fines de lucro con permisos precarios provisorios o PPP otorgados entre 1989/1993 (todos los PPP de radio son de FM) y
iii) las 81 emisoras «reconocidas» sin fines de lucro (algunas de estas últimas no transmiten en la actualidad o jamás transmitieron: asimismo, algunas emisoras con PPP también han sido «reconocidas» como La Tribu 88.7).
Quedan iv) 812 emisoras de FM sin fines de lucro carentes de toda licencia o autorización que se registraron en el Censo 2010. Teniendo en cuenta a efectos comparativos que la cantidad de emisoras de AM sin fines de lucro (banda en la cual es mucho más fácil determinar cuántas emisoras existen verdaderamente en todo el país) está —como se vio— «inflado» en cerca de un 150% y considerando también comparativamente que del número total de 1.900 canales de TV abierta sin licencia (ninguno sin fines de lucro) registrados en el Censo 2010 sólo funcionan en realidad unos 150-200 (un «inflamiento» de alrededor del 1.000%), puede hacerse un cálculo muy generoso para el caso de las FM y considerarse tan sólo un inflamiento de 100% por registro de radios inexistentes (que compensa con creces al número de emisoras no registradas), lo que daría un número cercano de 400 emisoras FM sin fines de lucro (en lugar de 812). De esas 400 emisoras, buena parte pertenece a iglesias evangélicas y «pastores».
A todo esto hay que sumar v) 46 licencias sin fines de lucro para FM concedidas entre 2011 y 2015 y relevadas por el Diagnóstico: se supone que casi todas ellas funcionan y se originan en tres actos: 1) la mencionada convocatoria de 2006 (aunque parte de éstas puede tratarse de emisoras hasta entonces con PPP, «reconocidas» o sin ningún tipo de autorización y que por lo tanto resulten en superposiciones con cifras del Censo),  2) en la categoría de «emisoras de muy baja potencia en áreas vulnerables», figura creada por la Ley de Medios y que se adjudican directamente a partir de 2012 (también algunas de estas últimas podrían estar funcionando hasta entonces carentes de título legal) y 3) en los resultados de concursos públicos organizados desde 2013 en cientos de localizaciones en las distintas provincias (exceptuando las grandes ciudades o «zonas de conflicto»). Considerando que se trata de otorgamientos que abarcan todo el país y que se hacen desde 2012 –si bien es cierto que excluyen a una decena de los principales centros urbanos del país– se aprecia que son muy escasas las nuevas emisoras legales sin fines de lucro creadas en virtud de la Ley de Medios.
Deben sumarse asimismo vi) las nuevas emisoras sin ningún tipo de autorización que hayan aparecido entre 2010 y 2015, quizás no más que 50.
Haciendo la sumas tendríamos un total aproximado de 600 FM sin fines de lucro sobre un total de 12.000 emisoras de FM de todo tipo (ARPA daba la cifra de 10.311 FMs para 2012 y suponemos que han crecido para 2015 a 12.000, incremento basado esencialmente en la aparición de nuevas emisoras sin licencia).
En TV abierta el Censo 2010 no registró ningún canal sin fines de lucro. Sin embargo existían para entonces una media docena de canales abiertos operados por «pastores» o iglesias evangélicas, a los que luego se agregaron canales «alternativos» como Antena Negra TV o Faro TV en Buenos Aires.
A su vez, el relevamiento de resoluciones de AFSCA 2011-2015 hecho por el Diagnóstico identifica 8 autorizaciones precarias concedidas a canales de TV sin fines de lucro. Esa figura se encuentra al margen de la Ley de Medios. Tales permisos precarios se otorgaron en forma selectiva y discrecional a canales que operaban hasta entonces sin título legal (y que también abarcaron canales privados comerciales de baja potencia en esa situación; tales permisos beneficiaron en su mayoría a individuos o grupos que apoyan al gobierno).
De esas 8 autorizaciones precarias de TV abierta sin fines de lucro, hay al menos 2 que nunca estuvieron  en el aire: Mate Amargo TV (Buenos Aires) (sólo opera en Internet) y el Canal 11 (Jujuy) de la organización Túpac Amaru. Desde la realización del Censo de 2010 en adelante aparecieron unos pocos canales abiertos de cooperativas de servicios públicos sin licencia plena ni autorizaciones precarias, es decir, carentes de todo título legal y que continúan en esa situación, en algunas poblaciones medianas y que aparentemente no han sido tenidas en cuenta por el Diagnóstico (Canal 13 TV Coop de Zapala, CELTA TV de Tres Arroyos, etc.). A estos últimos deben sumarse  casos especiales (Giramundo TV de Mendoza, el canal kirchnerista TV Clips de Lanús, que además opera en sistema digital, más algunos religiosos) y un par de licencias adjudicadas hasta ahora en los recientes concursos de TV digital. De modo que no hay más de 25 canales de TV abierta «sin fines de lucro» con y sin licencia en todo el país (sobre los cerca de 200 que operan en la Argentina —excluyendo repetidoras—: 47 legales históricos y los 100-150 en total que funcionan sin licencia). También en este segmento de televisión se excluyen los canales abiertos de TV de comunidades indígenas y de la Iglesia Católica, que suman apenas un par de licencias entre ambas.
En cuanto a cableoperadoras el Censo 2010 identificó 56, todas con licencia legal, mientras el relevamiento de resoluciones de AFSCA 2011-2015 arrojó unas 71; se supone que la gran mayoría funciona efectivamente. Son datos certeros (no se han anotado cableoperadores ficticios en el Censo de 2010, aunque algunos puedan no haber terminado su instalación final para esa época), de los cuales se llega a unas 130 cableoperadoras sin fines de lucro, casi todas ellas correspondientes a cooperativas telefónicas o de servicios públicos.
El Diagnóstico se sorprende (p. 11) de que en el Censo 2010 los operadores no autorizados sin fines de lucro sumen solamente 885 (de los cuales 73 serían AM) y de que los operadores con licencia sean 75 (56 cableoperadores y 19 FM), en ambos casos con una gran concentración en las provincias de Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe y en la CABA, mientras hay una escasa presencia en el resto de las provincias. Dice «puede inferirse que estos datos reflejan la poca disposición o capacidad de los medios de localidades de provincias para responder al Censo, dado que en esos lugares hay muchas más radios que las que allí figuran (…) se puede indicar que existió falta de estímulo para las emisoras, la escasa información al respecto y las dudas que generaba la suspensión de la LSCA en diciembre de 2009″.
Sin embargo, según nuestras estimaciones el número de operadores no autorizados sin fines de lucro (todos emisoras de radio) está por el contrario —como vimos— «inflado» en la mayoría de los casos. La cifra de 37 emisoras de FM sin fines de lucro en la CABA es algo superior a las cerca de 30 que verdaderamente transmiten. En muchas ocasiones, las emisoras no registradas son compensadas por muchos registros ficticios. La situación de «muchas más radios [existentes]» de las que figuran en el Censo quizás puede darse en algunas provincias específicas; de ser así no hemos logrado identificar ninguno de estos casos.
En el caso de los operadores con licencia, representado básicamente por cableoperadores y que incluye también una veintena de radios FM con licencia es un número muy ajustado a la realidad. A esto hay que sumar las adjudicaciones hechas por resoluciones de la AFSCA entre 2011-2015, que agregan 2 AM, 46 FM y 71 cables sin fines de lucro.
La tercera fuente que relevó el Diagnóstico fue el Padrón de radios de FM fines de lucro dispuesto por la Resolución 1478-AFSCA del 18. 12.2014 en las llamadas «zonas de conflicto» (grandes áreas urbanas): Ciudad de Buenos Aires y área de influencia hasta 100 km, Mar del Plata, Córdoba, San Juan, Paraná, Mendoza, Santa Fe, Rosario, Tucumán y Salta  y sus áreas de influencia hasta 15 km . En este empadronamiento debían registrarse las emisoras sin fines de lucro con licencia plena, «reconocidas», con permiso precario provisorio y las que carecieran de todo título jurídico (pero presumiblemente no las emisoras de la Iglesia Católica o las de pueblos originarios, aunque la resolución no lo aclara). En este caso pueden verse resultados más realistas, es decir, emisoras efectivamente operando y no registros ficticios. Sin embargo —al contrario del Censo 2010—, es probable que exista una subrrepresentación en varias áreas y que pueden deberse a la desconfianza del AFSCA por parte de ciertas emisoras, especialmente las religiosas, las cuales están menos vinculadas con asociaciones como FARCO o la RNMA, que impulsaron este empadronamiento, así como también a la exigencia de presentar numerosos documentos.
Si bien después del Censo 2010 se instalaron nuevas emisoras sin fines de lucro en varios lugares, el empadronamiento arrojó la cifra de 24 en la Ciudad de Buenos Aires (excluyendo el Gran Buenos Aires), 19 en la ciudad de Córdoba, 29 sumando la ciudad de Santa Fe con Rosario, 9 en San Miguel de Tucumán, 6 para la ciudad de Mendoza, 6 para la ciudad de Salta, 5 para la ciudad de San Juan y 3 para Paraná (incluyendo en cada una  de estas ciudades del interior sus áreas de influencia). Aun cuando surgiera el doble de nuevas emisoras de ese tipo en el futuro, continúan representando cifras muy lejanas del 33% del total de emisoras de cada centro urbano. El Diagnóstico señala que el cómputo arroja 182 emisoras (para las citadas zonas que, debe recordarse, corresponden sólo a ciudades importantes), de las cuales unas 60 (un tercio) pueden caracterizarse como religiosas (no de la Iglesia Católica).

[9] Incluso en la época en que las leyes 19798 y 22285 no permitían la participación de cooperativas, algunas de ellas se las ingeniaron para salir al aire —si conseguían una licencia— con forma de empresa. En 1973 comenzó a transmitir LT45 Radio San Javier, en la localidad del mismo nombre de la provincia de Misiones, que era en realidad de una cooperativa de productores locales. Varios sistemas de cable de cooperativas funcionaron también de esa manera: en la misma provincia de Misiones se fundó en 1987 el Canal 4 de Eldorado a cargo de la cooperativa local de electricidad, que operó bajo la cobertura de sociedad comercial, sin inconvenientes y mucho antes que el marco legal permitiera la participación de cooperativas en la prestación de servicios de comunicación audiovisual.

[10] El kirchnerismo sostuvo que estos cambios representaban su voluntad de consenso con las otras fuerzas políticas y un ejemplo de debate democrático. Sólo uno de tales cambios en comisión tuvo alguna importancia: el que estipulaba la “revisión bianual” de las reglas sobre el límite de licencias que se podían acumular, disposición que fue eliminada.

[11] En la Cámara de Diputados, de los 257 hubo 104 ausentes (en su mayoría opositores: 10 de PRO, 24 de la UCR, 20 de Coalición Cívica -CC-ARI-, 4 radicales cobistas y 31 del PJ disidente, que se retiraron antes de la votación), más 15 peronistas kirchneristas o que votaban normalmente con el kirchnerismo y que por distintas razones no se hallaban presentes.
De los 147 que votaron a favor, 120 eran kirchneristas y aliados estrechos: 105 del FPV, 6 del Frente Cívico (kirchnerismo de Santiago del Estero), 4 de la Concertación (kirchnerismo de algunas provincias), 2 de Concertación-FORJA (la radical K Silvia Vázquez y el exactor y conductor de TV Claudio Morgado) y 3 peronistas independientes de las provincias de Buenos Aires, Jujuy y Misiones.
De los 27 diputados no kirchneristas que votaron la ley, 9 eran socialistas (incluyendo Roy Cortina y Mónica Fein), 7 de Solidaridad e Igualdad —ex ARI, separados de Elisa Carrió desde 2008 y que formaron parte de Proyecto Sur de “Pino” Solanas hasta 2011— (incluyendo a Eduardo Macaluse, Carlos Raimundi, María América González y Delia Bisutti) y 5 de Encuentro Popular y Social (incluyendo a Sergio Basteiro, Vilma Ibarra y Victoria Donda). También votaron a favor Claudio Lozano (Buenos Aires para Todos-Proyecto Sur), Francisco Delich (Partido Nuevo de Córdoba –Luis Juez-), Eduardo Lorenzo “Borocotó” (bloque unipersonal, ex PRO y pasado al kirchnerismo), los 2 diputados de la alianza entre el ARI de Tierra del Fuego y el Partido Socialista de esa provincia y la diputada del Partido Renovador de Salta (el senador de esa corriente, en cambio, votó negativamente).
Los 4 votos en contra fueron de los tres diputados del Movimiento Popular Neuquino (su senador votó a favor) y la socialista cordobesa Laura Sesma en disidencia con su bloque.
La única abstención fue la de Miguel Bonasso, disidente del kirchnerismo.
Eduardo Fellner (FPV-Jujuy) no votó por ser presidente de la Cámara.
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[12] En el Senado, entre los 44 votos a favor se contaron los correspondientes a los 36 senadores del FPV. También lo hicieron en ese sentido: 1 senadora del Partido Nuevo (Corrientes), 1 senadora radical K (Corrientes), 1 senador del MPN (Neuquén), Rubén Giustiniani (PS-Santa Fe), 1 senador de Fuerza Republicana (Tucumán) (el otro senador de esa fuerza votó en contra), 2 senadores ex ARI de Tierra del Fuego (pro-gobernadora Fabiana Ríos, que había roto con Elisa Carrió) y 1 senador de esa última provincia (PauFe).
Los 24 votos en contra fueron los de María Eugenia Estenssoro (CC-ARI-CABA), Samuel Cabanchik (Probafé-CABA, ex CC-ARI, desde 2010 apoyó al kirchnerismo), Hilda González (PJ-Buenos Aires), Oscar Castillo (UCR-Catamarca), Teresita Colombo (FSC-Catamarca), Roy Nikisch (UCR-Chaco), Carlos Rossi (Partido Nuevo –juecismo-, Córdoba), Arturo Vera (UCR-Entre Ríos), Luis Naidenoff (UCR-Formosa), Gerardo Morales (UCR-Jujuy), Juan Carlos Marino (UCR-La Pampa), Ernesto Sanz (UCR-Mendoza), Pablo Verani (UCR-Río Negro), María José Bongiorno (AFPV-Río Negro), Juan Carlos Romero (PJ-Salta), Sonia Escudero (PJ-Salta), Agustín Pérez Alsina (Partido Renovador-Salta), Roberto Gustavo Basualdo (FTP-San Juan), Carlos Reutemann (PJ-Santa Fe), Roxana Latorre (PJ-Santa Fe), Adolfo Rodríguez Saá (PJ-San Luis), Liliana Negre (PJ-San Luis), Alfredo Martínez (UCR-Santa Cruz) y Delia Pinchetti (Fuerza Republicana-Tucumán).
Hubo 4 ausentes: Roberto Urquía (PJ-Córdoba), Norberto Massoni (UCR-Chubut), Carlos Menem (PJ-La Rioja) y Emilio Rached (UCR-Santiago del Estero).

[13] Por un decreto de 2011 se reservaron 1.073 frecuencias de FM para todos los municipios del país. Si bien estas reservas dan lugar automáticamente a que tales municipios soliciten (y reciban) autorizaciones para poner en el aire las correspondientes emisoras, sólo han procedido en tal sentido una quincena de municipios. La posibilidad de que cada municipio solicite una autorización para instalar una radio FM existe desde 2003 y una reserva de frecuencias no es lo mismo que una autorización, por lo cual no parece pertinente contabilizarlas como nuevos medios.

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Acerca de Roberto H. Iglesias

Soy periodista, consultor y analista de comunicación.
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Una respuesta a Seis años de la Ley de Medios: un análisis diferente, a fondo y con propuestas

  1. ERRATAS: Se ha corregido un pequeño error en la parte donde se hace un repaso histórico en la que se mencionan los porcentajes de programación «nacional» y programación «propia» exigida a las emisoras. Si se ha accedido a este artículo antes del 26.10.2015 tener en cuenta que esta es la versión corregida.

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